Disposiciones generales. . (2023/105-4)
Resolución de 31 de mayo de 2023, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, por la que se convocan para el ejercicio 2023 las subvenciones dirigidas a la integración sociolaboral de las personas pertenecientes a colectivos en situación de exclusión social a través de empresas de inserción, reguladas en la Orden de 17 de noviembre de 2018.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 105 - Lunes, 5 de junio de 2023
página 9779/4
mil euros (2.400.000 €), y con cargo a los créditos del presupuesto de la Dirección General
de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial correspondientes a las siguientes
partidas presupuestarias, con carácter estimado:
Línea de subvención
Financiación de la inversión en inmovilizado
realizada para la creación de puestos de
trabajo por la contratación de personas en
situación de exclusión social.
Financiación de la contratación y/o
mantenimiento de puestos de trabajo
ocupados por personas en situación de
exclusión social.
Financiación de la contratación y/o
mantenimiento de personal técnico en
acciones de tutoría y acompañamiento a la
inserción sociolaboral.
Incentivos a la inserción laboral de
personas en situación de exclusión social
en el mercado laboral normalizado.
Incentivos para la contratación de asistencia
técnica.
TOTAL
Partidas
Presupuestarias/
Código de proyectos
Anualidad
2023
Anualidad
2024
Total
1200180000
G/32K/77111 S0574
2023 000297
90.000 €
1200180000
G/32K/47010 S0574
705.000 €
705.000 €
1.410.000
1200180000
G/32K/47010 S0574
350.000 €
350.000 €
700.000 €
1200180000
G/32K/47010 S0574
100.000 €
-
100.000 €
1200180000
G/32K/47010 S0574
100.000 €
-
100.000 €
-
90.000 €
1.345.000 € 1.055.000 € 2.400.000 €
2. La distribución de los créditos tendrá carácter estimado, de forma que aquellos
créditos destinados a una línea que no queden agotados en la resolución de la misma,
podrán incrementar las cuantías máximas del resto de líneas ampliables en función de las
disponibilidades presupuestarias.
3. De acuerdo con el artículo 10.e) del Reglamento de lo Procedimientos de Concesión
de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto
282/2010, de 4 de mayo, las cuantías establecidas en el primer apartado podrán
ampliarse por incrementos en el crédito disponible, en cuyo caso, se podrá aprobar una
Resolución complementaria de la concesión de las ayudas que incluya solicitudes que,
aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del
mismo.
4. El porcentaje de participación en la financiación por parte de la Administración del
Estado es del 100% en todas las líneas de subvenciones de acuerdo con lo establecido
en los apartados 7.d) de las correspondientes cuadros resumen de la Orden de 17 de
noviembre de 2018.
Sexto. Conceptos subvencionables y períodos de ejecución.
De conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la Orden de 17 de noviembre
de 2018 para cada una de las lineas de subvenciones, los conceptos subvencionables de
cada una de ellas son:
1. Línea 1. La financiación de la inversión en inmovilizado material o inmaterial que
esté directamente relacionada con la creación de un nuevo puesto de trabajo ocupado
por persona en situación de exclusión social.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284800
Quinto. Cuantía.
Las subvenciones se concederán de acuerdo con las cuantías establecidas para cada
línea de ayuda, en el apartado 5.a) del correspondiente cuadro resumen de la Orden de
17 de noviembre de 2018.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 105 - Lunes, 5 de junio de 2023
página 9779/4
mil euros (2.400.000 €), y con cargo a los créditos del presupuesto de la Dirección General
de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial correspondientes a las siguientes
partidas presupuestarias, con carácter estimado:
Línea de subvención
Financiación de la inversión en inmovilizado
realizada para la creación de puestos de
trabajo por la contratación de personas en
situación de exclusión social.
Financiación de la contratación y/o
mantenimiento de puestos de trabajo
ocupados por personas en situación de
exclusión social.
Financiación de la contratación y/o
mantenimiento de personal técnico en
acciones de tutoría y acompañamiento a la
inserción sociolaboral.
Incentivos a la inserción laboral de
personas en situación de exclusión social
en el mercado laboral normalizado.
Incentivos para la contratación de asistencia
técnica.
TOTAL
Partidas
Presupuestarias/
Código de proyectos
Anualidad
2023
Anualidad
2024
Total
1200180000
G/32K/77111 S0574
2023 000297
90.000 €
1200180000
G/32K/47010 S0574
705.000 €
705.000 €
1.410.000
1200180000
G/32K/47010 S0574
350.000 €
350.000 €
700.000 €
1200180000
G/32K/47010 S0574
100.000 €
-
100.000 €
1200180000
G/32K/47010 S0574
100.000 €
-
100.000 €
-
90.000 €
1.345.000 € 1.055.000 € 2.400.000 €
2. La distribución de los créditos tendrá carácter estimado, de forma que aquellos
créditos destinados a una línea que no queden agotados en la resolución de la misma,
podrán incrementar las cuantías máximas del resto de líneas ampliables en función de las
disponibilidades presupuestarias.
3. De acuerdo con el artículo 10.e) del Reglamento de lo Procedimientos de Concesión
de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto
282/2010, de 4 de mayo, las cuantías establecidas en el primer apartado podrán
ampliarse por incrementos en el crédito disponible, en cuyo caso, se podrá aprobar una
Resolución complementaria de la concesión de las ayudas que incluya solicitudes que,
aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del
mismo.
4. El porcentaje de participación en la financiación por parte de la Administración del
Estado es del 100% en todas las líneas de subvenciones de acuerdo con lo establecido
en los apartados 7.d) de las correspondientes cuadros resumen de la Orden de 17 de
noviembre de 2018.
Sexto. Conceptos subvencionables y períodos de ejecución.
De conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la Orden de 17 de noviembre
de 2018 para cada una de las lineas de subvenciones, los conceptos subvencionables de
cada una de ellas son:
1. Línea 1. La financiación de la inversión en inmovilizado material o inmaterial que
esté directamente relacionada con la creación de un nuevo puesto de trabajo ocupado
por persona en situación de exclusión social.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284800
Quinto. Cuantía.
Las subvenciones se concederán de acuerdo con las cuantías establecidas para cada
línea de ayuda, en el apartado 5.a) del correspondiente cuadro resumen de la Orden de
17 de noviembre de 2018.