Disposiciones generales. . (2023/105-3)
Orden de 29 de mayo de 2023, por la que se modifica la Orden de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 105 - Lunes, 5 de junio de 2023
página 9679/7
(Página 2 de 11)
4.a) Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos que deben reunir:
4.a).1º. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:
Empresas con sede social en Andalucía que cuenten con un mínimo de 10 personas trabajadoras
contratadas y un máximo de 49 y que se ajusten a los requisitos establecidos en las presentes
bases reguladoras. Se entenderá por empresa cualquier modalidad organizativa que realice la
contratación
de
su
personal
según
la
normativa
vigente.
Se entienden excluidas las Administraciones Públicas a las que hace referencia la disposición
adicional séptima del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
4.a).2º. Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:
Tener
la
sede
social
en
Andalucía.
- Contar con un mínimo de 10 personas trabajadoras contratadas y un máximo de 49 personas. Para
el cálculo del número de personas trabajadoras, se tendrá en cuenta la plantilla total de la
empresa,
cualquiera
que
sea el número de centros de trabajo de aquella y cualquiera que sea la forma de
contratación laboral, incluidas las personas con contratos fijos discontinuos, con contratos
de
duración
determinada
y
personas
con
contratos
de
puesta
a
disposición.
En
todo
caso,
cada
persona
con
contrato
a
tiempo
parcial
se
computará,
con
independencia
del
número
de
horas
de
trabajo,
como
una
persona
más.
A este número de personas deberán sumarse los contratos de duración determinada,
cualquiera que sea su modalidad que, habiendo estado vigentes en la empresa durante los
seis meses anteriores, se hayan extinguido en el momento de efectuar el cómputo. En este
caso, cada cien días trabajados o fracción se computará como una persona trabajadora más.
4.b) Periodo o periodos durante los que deben mantenerse los requisitos:
Desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la finalización del plazo de justificación de la
subvención.
4.c) Otras circunstancias, previstas en normas autonómicas y estatales con rango de ley, y en las normas de la Unión Europea, que
impiden obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
Resulta de aplicación del artículo 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, en el que se establece
que la Administración de la Junta de Andalucía no formalizará contratos ni subvencionará, bonificará o
prestará ayudas públicas a aquellas personas físicas o jurídicas condenadas por alentar o tolerar
prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, durante un plazo de cinco
años desde la fecha de la condena por sentencia firme.
4.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
No se establecen.
Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3. del Texto Articulado:
4.e) Personas o entidades obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos durante la tramitación del procedimiento de concesión:
Todas.
Ninguna.
Las siguientes personas o entidades:
5.- Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (Artículo 4).
5.a) Cuantía:
Porcentaje máximo de la subvención: 100% del presupuesto aprobado.
6.000 euros.
Cuantía máxima de la subvención:
Cuantía mínima de la subvención:
Importe cierto:
Otra forma:
5.b).1º. Gastos subvencionables:
- Gastos de personal, cuando en la elaboración del plan de igualdad participen recursos propios de la
empresa solicitante: retribuciones del personal, cuotas patronales de la Seguridad Social e
indemnizaciones por razón del servicio (dietas y gastos de locomoción). Las retribuciones del
personal se subvencionarán en todo caso hasta el límite de las retribuciones establecidas para cada
uno de los grupos y categorías profesionales del personal laboral de la Junta de Andalucía según el
convenio vigente a la fecha de la convocatoria. Se aplicará la proporcionalidad en el importe según
la proporción de horas de trabajo dedicado respecto al personal laboral de la Junta de Andalucía.
Asimismo, las indemnizaciones por razón del servicio se subvencionarán, como máximo, por las cuantías
establecidas para el personal funcionario del Grupo II de la Junta de Andalucía en el Decreto
54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía o
norma
que
la
sustituya.
- Gastos de prestación de servicios de consultoría o asistencia técnica cuando en la elaboración del
plan de igualdad se cuente con el apoyo y el asesoramiento de personas expertas en materia de
igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito laboral.
5.b).2º. Posibilidad de compensar gastos subvencionables:
00284731
No.
Sí. Se podrán compensar los siguientes gastos subvencionables:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 105 - Lunes, 5 de junio de 2023
página 9679/7
(Página 2 de 11)
4.a) Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos que deben reunir:
4.a).1º. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:
Empresas con sede social en Andalucía que cuenten con un mínimo de 10 personas trabajadoras
contratadas y un máximo de 49 y que se ajusten a los requisitos establecidos en las presentes
bases reguladoras. Se entenderá por empresa cualquier modalidad organizativa que realice la
contratación
de
su
personal
según
la
normativa
vigente.
Se entienden excluidas las Administraciones Públicas a las que hace referencia la disposición
adicional séptima del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
4.a).2º. Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:
Tener
la
sede
social
en
Andalucía.
- Contar con un mínimo de 10 personas trabajadoras contratadas y un máximo de 49 personas. Para
el cálculo del número de personas trabajadoras, se tendrá en cuenta la plantilla total de la
empresa,
cualquiera
que
sea el número de centros de trabajo de aquella y cualquiera que sea la forma de
contratación laboral, incluidas las personas con contratos fijos discontinuos, con contratos
de
duración
determinada
y
personas
con
contratos
de
puesta
a
disposición.
En
todo
caso,
cada
persona
con
contrato
a
tiempo
parcial
se
computará,
con
independencia
del
número
de
horas
de
trabajo,
como
una
persona
más.
A este número de personas deberán sumarse los contratos de duración determinada,
cualquiera que sea su modalidad que, habiendo estado vigentes en la empresa durante los
seis meses anteriores, se hayan extinguido en el momento de efectuar el cómputo. En este
caso, cada cien días trabajados o fracción se computará como una persona trabajadora más.
4.b) Periodo o periodos durante los que deben mantenerse los requisitos:
Desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la finalización del plazo de justificación de la
subvención.
4.c) Otras circunstancias, previstas en normas autonómicas y estatales con rango de ley, y en las normas de la Unión Europea, que
impiden obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
Resulta de aplicación del artículo 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, en el que se establece
que la Administración de la Junta de Andalucía no formalizará contratos ni subvencionará, bonificará o
prestará ayudas públicas a aquellas personas físicas o jurídicas condenadas por alentar o tolerar
prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, durante un plazo de cinco
años desde la fecha de la condena por sentencia firme.
4.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
No se establecen.
Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3. del Texto Articulado:
4.e) Personas o entidades obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos durante la tramitación del procedimiento de concesión:
Todas.
Ninguna.
Las siguientes personas o entidades:
5.- Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (Artículo 4).
5.a) Cuantía:
Porcentaje máximo de la subvención: 100% del presupuesto aprobado.
6.000 euros.
Cuantía máxima de la subvención:
Cuantía mínima de la subvención:
Importe cierto:
Otra forma:
5.b).1º. Gastos subvencionables:
- Gastos de personal, cuando en la elaboración del plan de igualdad participen recursos propios de la
empresa solicitante: retribuciones del personal, cuotas patronales de la Seguridad Social e
indemnizaciones por razón del servicio (dietas y gastos de locomoción). Las retribuciones del
personal se subvencionarán en todo caso hasta el límite de las retribuciones establecidas para cada
uno de los grupos y categorías profesionales del personal laboral de la Junta de Andalucía según el
convenio vigente a la fecha de la convocatoria. Se aplicará la proporcionalidad en el importe según
la proporción de horas de trabajo dedicado respecto al personal laboral de la Junta de Andalucía.
Asimismo, las indemnizaciones por razón del servicio se subvencionarán, como máximo, por las cuantías
establecidas para el personal funcionario del Grupo II de la Junta de Andalucía en el Decreto
54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía o
norma
que
la
sustituya.
- Gastos de prestación de servicios de consultoría o asistencia técnica cuando en la elaboración del
plan de igualdad se cuente con el apoyo y el asesoramiento de personas expertas en materia de
igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito laboral.
5.b).2º. Posibilidad de compensar gastos subvencionables:
00284731
No.
Sí. Se podrán compensar los siguientes gastos subvencionables:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja