Disposiciones generales. . (2023/105-3)
Orden de 29 de mayo de 2023, por la que se modifica la Orden de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 105 - Lunes, 5 de junio de 2023

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Porcentaje máximo que se permite compensar:
Porcentaje máximo:
El porcentaje máximo se indicará en la Resolución de concesión.

5.c) Costes indirectos:
No serán subvencionables costes indirectos.
Criterios de imputación y método de asignación de los mismos:
Fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada:

5.d) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:

Desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha de finalización del plazo de ejecución
que se establezca en la resolución de concesión.

5.e) Consideración de gasto realizado, en subvenciones que no se encuentren financiadas con fondos de la Unión Europea:
Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
Se considera gasto realizado:

5.f) Periodo durante el que se debe destinar los bienes al fin concreto:
No se establece.

5.g) Reglas especiales en materia de amortización:
No.
Sí. Se establecen las siguientes reglas especiales:

5.h) Posibilidad de acogerse al régimen de mínimis:
No.
Sí. Observaciones, en su caso:

a) Con carácter general, las subvenciones concedidas a las empresas se acogerán al régimen de
"minimis" establecido en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de
2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea a las ayudas de "minimis" (DO L 352 de 24.12.2013). Conforme al artículo 3.2 del mismo, el
importe total de las ayudas de "minimis" concedidas a una única empresa no excederá de 200.000 euros
durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. El importe total de las ayudas de "minimis"
concedidas a una única empresa que realice operaciones de transporte de mercancías por carretera no
excederá de 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Estas ayudas de
"minimis" no podrán utilizarse para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por
carretera.
b) En el caso que la convocatoria establezca como destinatarios de estas subvenciones alguno de los
sectores de actividad recogidos en las excepciones establecidas en los apartados a) y b) del
artículo 1.1 del referido Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de
2013, les será de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 3.2 de los respectivos
reglamentos aplicables, Reglamento (UE) No 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo
a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las
ayudas de "minimis" en el sector de la pesca y de la acuicultura (DO L 190 de 28.06.2014), y el
Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación
de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de
"minimis" en el sector agrícola (DO L 352 de 24.12.2013), o reglamentos que los sustituyan.
c) Sólo se concederán nuevas ayudas de "minimis" tras haber comprobado que ello no dará lugar a que
el importe total de las ayudas de "minimis" concedidas a la empresa de que se trate sobrepase el
límite máximo establecido en los respectivos Reglamentos (200.000 euros para el régimen de ayudas de
"minimis" regulado en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013; 100.000 euros para empresas que realicen por
cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera; 20.000 euros para empresas que
operen en el sector agrícola; y 30.000 euros para las que operen en el sector pesquero), y que se
cumplen todas las condiciones establecidas en los mismos. Dicha comprobación se realizará en base a
las declaraciones responsables expresas que quien solicita presente en su solicitud, sin perjuicio
de
las
actuaciones
de
comprobación
que
se
estimen
necesarias.
Según lo dispuesto en el artículo 2.2 de los Reglamentos (UE) citados, se entenderá por «única
empresa» a todas las sociedades que tengan al menos uno de los siguientes vínculos entre sí:
a) una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa;
b) una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de
administración,
dirección
o
control
de
otra
sociedad;
c) una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato
celebrado
con
ella
o
una
cláusula
estatutaria
de
la
segunda
empresa;
d) una empresa, accionista o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con
otros accionistas o socios de la segunda, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas.
Las empresas que mantengan cualquiera de las relaciones contempladas en los supuestos anteriores a
través de otra u otras empresas también se considerarán una única empresa.

00284731

6.- Régimen de control (Artículo 5):
Fiscalización previa.
Control financiero.

7.- Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones (Artículo 6).

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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