Disposiciones generales. . (2023/105-3)
Orden de 29 de mayo de 2023, por la que se modifica la Orden de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 105 - Lunes, 5 de junio de 2023
página 9679/6
(Página 1 de 11)
CUADRO RESUMEN DE LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A CONCEDER POR EL PROCEDIMIENTO DE
CONCURRENCIA NO COMPETITIVA.
0.- Identificación de la línea de subvención:
Línea 7: Subvenciones para la elaboración de planes de igualdad a empresas con sede social en Andalucía.
1.- Objeto (Artículo 1):
Promover la elaboración de planes de igualdad en empresas con sede social en Andalucía, independientemente
del sector de actividad, que cuenten con un mínimo de 10 personas trabajadoras y un máximo de 49. Se
entenderá por empresa cualquier modalidad organizativa que realice la contratación de su personal según la
normativa
vigente.
A estos efectos se ha de tomar en consideración lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, según el cual se entenderá por plan de
igualdad en la empresa el conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de
situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y
hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo. Los planes de igualdad fijarán los concretos
objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el
establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.
Serán objeto de subvención los planes de igualdad elaborados en los términos exigidos para los planes
legalmente obligatorios e inscritos en el Registro de Planes de igualdad de las empresas, teniendo en
consideración el contenido mínimo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 901/2020, de 13 de
octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro, y se modifica el Real Decreto
713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
2.- Conceptos subvencionables (Artículos 1 y 17).
2.a) Conceptos subvencionables:
La elaboración de un plan de igualdad por empresas de entre 10 y 49 personas trabajadoras, en los
términos exigidos para los planes legalmente obligatorios y que sean inscritos en el Registro de
Planes de igualdad de las empresas, según la regulación contenida en el Real Decreto 901/2020, de 13
de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro, y se modifica el Real Decreto
713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
No será objeto de subvención la elaboración de un plan de igualdad cuando concurran los supuestos
siguientes:
a) Cuando la obligación de elaboración del plan de igualdad derive del convenio colectivo aplicable a
la
empresa.
b) Cuando la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las
sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
2.b) Posibilidad de reformulación de solicitudes:
No.
Si
2.c) Posibilidad de solicitar dos o más subvenciones.
No.
Sí. Número:
Solo se puede optar a una de ellas.
Es posible optar a las siguientes subvenciones:
En el supuesto de que las personas o entidades solicitantes no hayan expresado su opción en plazo, se entenderá que han optado por:
3.- Régimen jurídico específico aplicable (Artículo 2):
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su
registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de
de
trabajo.
convenios
y
acuerdos
colectivos
- Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
Real
Decreto
713/2010,
de
28
de
mayo,
sobre
registro
y
depósito
de
convenios
y
acuerdos
colectivos
de
trabajo.
- Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas
"minimis"
(DO
L
352
de
24.12.2013).
de
- Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014 relativo a la aplicación de
los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de "minimis"
en
el
sector
de
la
pesca
y
de
la
acuicultura
(DO
L
190
de
28.06.2014).
- Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación
de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de
"minimis" en el sector agrícola (DO L 352 de 24.12.2013).
4.- Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, periodo de mantenimiento y
excepciones (Artículo 3):
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284731
No se establece.
Sí. Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas que seguidamente se relacionan:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 105 - Lunes, 5 de junio de 2023
página 9679/6
(Página 1 de 11)
CUADRO RESUMEN DE LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A CONCEDER POR EL PROCEDIMIENTO DE
CONCURRENCIA NO COMPETITIVA.
0.- Identificación de la línea de subvención:
Línea 7: Subvenciones para la elaboración de planes de igualdad a empresas con sede social en Andalucía.
1.- Objeto (Artículo 1):
Promover la elaboración de planes de igualdad en empresas con sede social en Andalucía, independientemente
del sector de actividad, que cuenten con un mínimo de 10 personas trabajadoras y un máximo de 49. Se
entenderá por empresa cualquier modalidad organizativa que realice la contratación de su personal según la
normativa
vigente.
A estos efectos se ha de tomar en consideración lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, según el cual se entenderá por plan de
igualdad en la empresa el conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de
situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y
hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo. Los planes de igualdad fijarán los concretos
objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el
establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.
Serán objeto de subvención los planes de igualdad elaborados en los términos exigidos para los planes
legalmente obligatorios e inscritos en el Registro de Planes de igualdad de las empresas, teniendo en
consideración el contenido mínimo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 901/2020, de 13 de
octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro, y se modifica el Real Decreto
713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
2.- Conceptos subvencionables (Artículos 1 y 17).
2.a) Conceptos subvencionables:
La elaboración de un plan de igualdad por empresas de entre 10 y 49 personas trabajadoras, en los
términos exigidos para los planes legalmente obligatorios y que sean inscritos en el Registro de
Planes de igualdad de las empresas, según la regulación contenida en el Real Decreto 901/2020, de 13
de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro, y se modifica el Real Decreto
713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
No será objeto de subvención la elaboración de un plan de igualdad cuando concurran los supuestos
siguientes:
a) Cuando la obligación de elaboración del plan de igualdad derive del convenio colectivo aplicable a
la
empresa.
b) Cuando la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las
sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
2.b) Posibilidad de reformulación de solicitudes:
No.
Si
2.c) Posibilidad de solicitar dos o más subvenciones.
No.
Sí. Número:
Solo se puede optar a una de ellas.
Es posible optar a las siguientes subvenciones:
En el supuesto de que las personas o entidades solicitantes no hayan expresado su opción en plazo, se entenderá que han optado por:
3.- Régimen jurídico específico aplicable (Artículo 2):
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su
registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de
de
trabajo.
convenios
y
acuerdos
colectivos
- Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
Real
Decreto
713/2010,
de
28
de
mayo,
sobre
registro
y
depósito
de
convenios
y
acuerdos
colectivos
de
trabajo.
- Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas
"minimis"
(DO
L
352
de
24.12.2013).
de
- Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014 relativo a la aplicación de
los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de "minimis"
en
el
sector
de
la
pesca
y
de
la
acuicultura
(DO
L
190
de
28.06.2014).
- Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación
de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de
"minimis" en el sector agrícola (DO L 352 de 24.12.2013).
4.- Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, periodo de mantenimiento y
excepciones (Artículo 3):
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284731
No se establece.
Sí. Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas que seguidamente se relacionan: