Disposiciones generales. . (2023/105-3)
Orden de 29 de mayo de 2023, por la que se modifica la Orden de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 105 - Lunes, 5 de junio de 2023

página 9679/3

en el procedimiento de alta en el Fichero de datos bancarios de personas acreedoras que
se sigue ante la Dirección General competente en materia de Tesorería, debe suprimirse
en el apartado 14. a) de los Cuadros Resumen de la totalidad de las líneas reguladas en
la Orden de 5 de octubre de 2020, el requisito documental referido a la aportación de
certificación acreditativa de la titularidad de la cuenta bancaria consignada para efectuar
el pago de la subvención, así como suprimirse las referencias al Registro de Cuentas
de Terceros, el cual ya no existe y, en su lugar, se consigna en el apartado 23.d) de los
citados Cuadros Resumen, el cual se refiere a la forma en la que se efectuará el pago de
la subvención, que éste se realizará a la cuenta bancaria que figure como principal en el
Fichero Central de Personas Acreedoras.
De acuerdo con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta orden da cumplimiento a
los principios de necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, igualdad
y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en
la asignación y utilización de los recursos públicos, exigidos en el título VII del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado
por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Por otra parte, la presente modificación no altera el régimen de tramitación de estas
subvenciones, que seguirá siendo el de concurrencia no competitiva, no siendo necesario
establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre ellas, pudiéndose
conceder en atención al cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases
reguladoras, y estando limitada su concesión por las disponibilidades presupuestarias
existentes. Además, en su elaboración se ha garantizado la transversalidad del principio
de igualdad de género, de acuerdo con la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la
promoción de la igualdad de género en Andalucía.
En el procedimiento de elaboración de esta orden, se ha dado cumplimiento al
principio de transparencia, en cumplimiento del artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, dado que con carácter previo a su tramitación se ha sometido a consulta pública
previa a través del portal web de la Junta de Andalucía, para recabar la opinión de los
sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la
futura norma.
En su virtud, de conformidad con el artículo 118.1 del texto refundido de la Ley General
de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de
22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en los artículos 44.2 y
46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, a propuesta de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral,
con la conformidad de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social y
de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, y al
amparo de las competencias que me vienen conferidas por la legislación vigente,

Artículo único. Modificación de la Orden de 5 de octubre de 2020, por la que se
aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de
concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y
laboral en Andalucía.
Uno. Se modifica el Cuadro Resumen de la línea 7 en sus apartados: 1, 2.a), 3, 4.a).1.º,
4.a).2.º, 4.c), 5.b).1.º, 5.h), 10.a), 14.a), 10.b), 10.c), 11.a), 12, 13, 22.b).3.º, 23.d), 25.d), 26.a),
26.c) y 27.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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