Disposiciones generales. . (2023/105-3)
Orden de 29 de mayo de 2023, por la que se modifica la Orden de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía.
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Número 105 - Lunes, 5 de junio de 2023

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subvencionables siempre que se hayan elaborado en los términos exigidos para los
planes legalmente obligatorios y que sean inscritos en el Registro de Planes de igualdad
de las empresas, estableciéndose, asimismo, determinados supuestos en los que la
elaboración del plan de igualdad no será subvencionable.
Y derivada de esta modificación, se suprime el compromiso, antes exigible, de
participación de la representación del personal, o del propio personal, en la realización del
plan de igualdad, puesto que, siendo únicamente subvencionables los planes de igualdad
que se elaboren en los términos exigidos para los planes legalmente obligatorios, estos
deberán ser necesariamente objeto de negociación con la representación legal de las
personas trabajadoras, constituyéndose a estos efectos una comisión negociadora en
la que deberán participar de forma paritaria la representación de la empresa y la de las
personas trabajadoras, tal y como dispone el artículo 5 del Real Decreto 901/2020, de 13
de octubre.
Por otra parte, se ha adecuado a la normativa estatal la redacción dada a los gastos
subvencionables en el apartado 5.b.1º) del Cuadro Resumen, contemplándose, entre los
gastos subvencionables, gastos de prestación de servicios de consultoría o asistencia
técnica únicamente cuando en la elaboración del plan de igualdad se cuente con el
apoyo y el asesoramiento de personas expertas en materia de igualdad entre mujeres y
hombres en el ámbito laboral.
Y, asimismo, se ha establecido la necesaria coherencia entre el resultado final del
proceso de elaboración que constituye el objeto de la subvención, esto es, el plan de
igualdad, con los requisitos exigidos por la autoridad laboral para su inscripción en el
Registro de Planes de igualdad, estableciendo como obligación de la persona beneficiaria
en la fase de justificación de la subvención que el plan de igualdad resultante se encuentre
debidamente inscrito en el citado Registro.
En definitiva, la modificación de la Orden de 5 de octubre de 2020 se ha de acometer
para adaptar determinados aspectos del Cuadro Resumen de la línea 7 referida a
subvenciones para la elaboración de planes de igualdad a empresas con sede social en
Andalucía a la regulación establecida por el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, el
cual entró en vigor con posterioridad a la aprobación de la Orden citada y que constituye
legislación estatal básica en la materia. El citado real decreto se dicta al amparo de lo
dispuesto en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la
competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por
los órganos de las Comunidades Autónomas.
Por otra parte, el artículo 45 del Reglamento de organización y funcionamiento de
la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria, aprobado
por Decreto 197/2021, de 20 de julio, regula el Fichero Central de Personas Acreedoras,
estableciendo que en el mismo figurarán todas las personas acreedoras, entendiéndose
como tal toda persona física o jurídica y entidad sin personalidad jurídica, pública
o privada, que se relacione con la Administración de la Junta de Andalucía, sus
agencias administrativas, de régimen especial, las agencias públicas empresariales del
artículo 2.1, los consorcios del artículo 1.b), ambos del citado reglamento y, en su caso,
las instituciones, a cuyo favor se generen obligaciones de pago derivadas de operaciones
presupuestarias o extrapresupuestarias.
El Fichero Central de Personas Acreedoras contendrá como mínimo sus datos
identificativos, los datos bancarios necesarios para la realización de los pagos y todas las
incidencias que puedan afectar al pago de la obligación.
Asimismo, el apartado 4 del citado artículo 45 regula el procedimiento de designación
de cuentas bancarias y el de alta, baja o modificación de cuentas, mediante la presentación
de la oportuna solicitud según modelo normalizado a la que debe acompañarse la
acreditación de la titularidad de la cuenta designada. Por ello, teniendo en cuenta que la
acreditación de la titularidad de la cuenta bancaria que designe la persona beneficiaria de
una subvención no constituye un requisito para su adjudicación, sino un trámite obligatorio
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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