Disposiciones generales. . (2023/105-3)
Orden de 29 de mayo de 2023, por la que se modifica la Orden de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 105 - Lunes, 5 de junio de 2023
página 9679/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Mediante la Orden de 5 de octubre de 2020, se aprueban las bases reguladoras para
la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la
conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía.
La citada Orden articula medidas que posibilitan la puesta en marcha de actuaciones
que faciliten la conciliación a las personas trabajadoras, garantizando con ello el desarrollo
de su actividad laboral con total aplicación del principio de igualdad de oportunidades
desde el punto de vista familiar y personal. Estas medidas se concretan en la aprobación
de nueve líneas de subvenciones dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y
laboral en Andalucía.
Entre las líneas citadas, la línea 7 contempla subvenciones para la elaboración de
planes de igualdad a empresas con sede social en Andalucía, siempre que éstas no
estén obligadas a contar con un plan de igualdad según la normativa vigente, fomentando
con ello que se implanten también planes de igualdad en empresas donde no constituya
una obligación y favoreciendo que se siga avanzando en la consecución efectiva de la
igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito laboral.
Con posterioridad a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de
la Orden de 5 de octubre de 2020, entró en vigor el Real Decreto 901/2020, de 13 de
octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real
Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos
colectivos de trabajo.
Según dispone el artículo 1 de la citada norma, el real decreto tiene por objeto el
desarrollo reglamentario de los planes de igualdad, así como su diagnóstico, incluidas
las obligaciones de registro, depósito y acceso, conforme a lo previsto en la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en
las previsiones contenidas en los artículos 17.5 y 85.2 del texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2015, de 23
de octubre, todo ello sin perjuicio de las disposiciones que establezcan al respecto los
convenios colectivos, dentro del ámbito de sus competencias.
Con la finalidad principal de adecuar a la regulación estatal referida determinados
aspectos establecidos en el Cuadro Resumen de la línea 7 aprobada por la Orden de 5
de octubre de 2020, resulta necesario acometer la modificación de la citada orden.
En este sentido, se ha considerado como objeto único de estas subvenciones la
elaboración de un plan de igualdad, entendiendo que para la elaboración del citado plan
debe haberse desarrollado, como primera fase, la elaboración de un diagnóstico de la
situación de la empresa, cuyo informe habrá de formar parte del propio plan, por lo que
no tiene sentido realizar una diferenciación entre diagnóstico y plan de igualdad a efectos
de considerar el concepto subvencionable.
Asimismo, y con la finalidad de fomentar que los planes de igualdad se implanten en
un mayor número de empresas, se modifica el umbral de personas trabajadoras con las
que ha de contar la empresa solicitante de estas subvenciones, pasando de un mínimo
de 15 personas trabajadoras a 10.
La adecuación a la normativa estatal que supone la aprobación del Real Decreto
901/2020, de 13 de octubre, se hace patente en la modificación del apartado 2 del
Cuadro Resumen. En este sentido, los planes de igualdad únicamente podrán ser
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284731
Orden de 29 de mayo de 2023, por la que se modifica la Orden de 5 de octubre
de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión
de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la
conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 105 - Lunes, 5 de junio de 2023
página 9679/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Mediante la Orden de 5 de octubre de 2020, se aprueban las bases reguladoras para
la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la
conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía.
La citada Orden articula medidas que posibilitan la puesta en marcha de actuaciones
que faciliten la conciliación a las personas trabajadoras, garantizando con ello el desarrollo
de su actividad laboral con total aplicación del principio de igualdad de oportunidades
desde el punto de vista familiar y personal. Estas medidas se concretan en la aprobación
de nueve líneas de subvenciones dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y
laboral en Andalucía.
Entre las líneas citadas, la línea 7 contempla subvenciones para la elaboración de
planes de igualdad a empresas con sede social en Andalucía, siempre que éstas no
estén obligadas a contar con un plan de igualdad según la normativa vigente, fomentando
con ello que se implanten también planes de igualdad en empresas donde no constituya
una obligación y favoreciendo que se siga avanzando en la consecución efectiva de la
igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito laboral.
Con posterioridad a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de
la Orden de 5 de octubre de 2020, entró en vigor el Real Decreto 901/2020, de 13 de
octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real
Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos
colectivos de trabajo.
Según dispone el artículo 1 de la citada norma, el real decreto tiene por objeto el
desarrollo reglamentario de los planes de igualdad, así como su diagnóstico, incluidas
las obligaciones de registro, depósito y acceso, conforme a lo previsto en la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en
las previsiones contenidas en los artículos 17.5 y 85.2 del texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2015, de 23
de octubre, todo ello sin perjuicio de las disposiciones que establezcan al respecto los
convenios colectivos, dentro del ámbito de sus competencias.
Con la finalidad principal de adecuar a la regulación estatal referida determinados
aspectos establecidos en el Cuadro Resumen de la línea 7 aprobada por la Orden de 5
de octubre de 2020, resulta necesario acometer la modificación de la citada orden.
En este sentido, se ha considerado como objeto único de estas subvenciones la
elaboración de un plan de igualdad, entendiendo que para la elaboración del citado plan
debe haberse desarrollado, como primera fase, la elaboración de un diagnóstico de la
situación de la empresa, cuyo informe habrá de formar parte del propio plan, por lo que
no tiene sentido realizar una diferenciación entre diagnóstico y plan de igualdad a efectos
de considerar el concepto subvencionable.
Asimismo, y con la finalidad de fomentar que los planes de igualdad se implanten en
un mayor número de empresas, se modifica el umbral de personas trabajadoras con las
que ha de contar la empresa solicitante de estas subvenciones, pasando de un mínimo
de 15 personas trabajadoras a 10.
La adecuación a la normativa estatal que supone la aprobación del Real Decreto
901/2020, de 13 de octubre, se hace patente en la modificación del apartado 2 del
Cuadro Resumen. En este sentido, los planes de igualdad únicamente podrán ser
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284731
Orden de 29 de mayo de 2023, por la que se modifica la Orden de 5 de octubre
de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión
de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la
conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía.