Disposiciones generales. . (2023/105-3)
Orden de 29 de mayo de 2023, por la que se modifica la Orden de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 105 - Lunes, 5 de junio de 2023
página 9679/4
Al objeto de facilitar el conocimiento y localización de las modificaciones citadas por
las entidades interesadas, se inserta a continuación de forma íntegra el citado Cuadro
Resumen con las modificaciones efectuadas.
Dos. Se modifica el apartado 14.a).2 del Cuadro Resumen de la línea 1, suprimiéndose
la letra b) del citado apartado. En consecuencia, las letras c), d) y e) pasan a ser las letras
b), c) y d), respectivamente.
Tres. Se modifica el apartado 14.a).2 del Cuadro Resumen de la línea 2, suprimiéndose
la letra e) del citado apartado. En consecuencia, las letras f), g) y h) pasan a ser las letras
e), f) y g), respectivamente.
Cuatro. Se modifica el apartado 14.a).2 del Cuadro Resumen de la línea 3,
suprimiéndose la letra e) del citado apartado. En consecuencia, las letras f) y g) pasan a
ser las letras e) y f), respectivamente.
Quinto. Se modifica el apartado 14.a).2 del Cuadro Resumen de la línea 4,
suprimiéndose la letra l) del citado apartado.
Sexto. Se modifica el apartado 14.a).2 del Cuadro Resumen de la línea 5,
suprimiéndose la letra l) del citado apartado.
Séptimo. Se modifica el apartado 14.a) del Cuadro Resumen de la línea 6,
suprimiéndose el punto 3 del citado apartado. En consecuencia, los puntos 4, 5, 6, 7, 8 y
9 pasan a ser los puntos 3, 4, 5, 6, 7 y 8, respectivamente.
Octavo. Se modifica el apartado 14.a) del Cuadro Resumen de la línea 8,
suprimiéndose el punto 3 del citado apartado. En consecuencia, los puntos 4, 5, 6, 7 y 8
pasan a ser los puntos 3, 4, 5, 6 y 7, respectivamente.
Noveno. Se modifica el apartado 14.a) del Cuadro Resumen de la línea 9,
suprimiéndose el punto 3 del citado apartado. En consecuencia, los puntos 4, 5, 6, 7, 8, 9,
10, 11 y 12 pasan a ser los puntos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11, respectivamente.
Décimo. Se modifica el apartado 23.d) del Cuadro Resumen de las líneas 1, 2, 3, 4, 5,
6, 8 y 9, que queda redactado como sigue:
Disposición adicional única. Referencias a órganos suprimidos o modificados.
Las referencias que se hacen en la Orden de 5 de octubre de 2020 a órganos
suprimidos o modificados por el Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula
la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, o que
pudieran ser suprimidos o modificados por otros Decretos posteriores, se entenderán
realizadas a los órganos que se crean, sustituyen o asumen sus competencias según los
citados decretos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284731
«23.d) Forma en la que se efectuará el pago:
El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona o
entidad solicitante haya indicado, previa acreditación de su titularidad.
Otra forma: El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a una cuenta que
deberá estar de alta en el Fichero Central de Personas Acreedoras, según el procedimiento
establecido en el artículo 45 del Reglamento de organización y funcionamiento de la
Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria, aprobado por
Decreto 197/2021, de 20 de julio.»
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 105 - Lunes, 5 de junio de 2023
página 9679/4
Al objeto de facilitar el conocimiento y localización de las modificaciones citadas por
las entidades interesadas, se inserta a continuación de forma íntegra el citado Cuadro
Resumen con las modificaciones efectuadas.
Dos. Se modifica el apartado 14.a).2 del Cuadro Resumen de la línea 1, suprimiéndose
la letra b) del citado apartado. En consecuencia, las letras c), d) y e) pasan a ser las letras
b), c) y d), respectivamente.
Tres. Se modifica el apartado 14.a).2 del Cuadro Resumen de la línea 2, suprimiéndose
la letra e) del citado apartado. En consecuencia, las letras f), g) y h) pasan a ser las letras
e), f) y g), respectivamente.
Cuatro. Se modifica el apartado 14.a).2 del Cuadro Resumen de la línea 3,
suprimiéndose la letra e) del citado apartado. En consecuencia, las letras f) y g) pasan a
ser las letras e) y f), respectivamente.
Quinto. Se modifica el apartado 14.a).2 del Cuadro Resumen de la línea 4,
suprimiéndose la letra l) del citado apartado.
Sexto. Se modifica el apartado 14.a).2 del Cuadro Resumen de la línea 5,
suprimiéndose la letra l) del citado apartado.
Séptimo. Se modifica el apartado 14.a) del Cuadro Resumen de la línea 6,
suprimiéndose el punto 3 del citado apartado. En consecuencia, los puntos 4, 5, 6, 7, 8 y
9 pasan a ser los puntos 3, 4, 5, 6, 7 y 8, respectivamente.
Octavo. Se modifica el apartado 14.a) del Cuadro Resumen de la línea 8,
suprimiéndose el punto 3 del citado apartado. En consecuencia, los puntos 4, 5, 6, 7 y 8
pasan a ser los puntos 3, 4, 5, 6 y 7, respectivamente.
Noveno. Se modifica el apartado 14.a) del Cuadro Resumen de la línea 9,
suprimiéndose el punto 3 del citado apartado. En consecuencia, los puntos 4, 5, 6, 7, 8, 9,
10, 11 y 12 pasan a ser los puntos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11, respectivamente.
Décimo. Se modifica el apartado 23.d) del Cuadro Resumen de las líneas 1, 2, 3, 4, 5,
6, 8 y 9, que queda redactado como sigue:
Disposición adicional única. Referencias a órganos suprimidos o modificados.
Las referencias que se hacen en la Orden de 5 de octubre de 2020 a órganos
suprimidos o modificados por el Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula
la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, o que
pudieran ser suprimidos o modificados por otros Decretos posteriores, se entenderán
realizadas a los órganos que se crean, sustituyen o asumen sus competencias según los
citados decretos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284731
«23.d) Forma en la que se efectuará el pago:
El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona o
entidad solicitante haya indicado, previa acreditación de su titularidad.
Otra forma: El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a una cuenta que
deberá estar de alta en el Fichero Central de Personas Acreedoras, según el procedimiento
establecido en el artículo 45 del Reglamento de organización y funcionamiento de la
Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria, aprobado por
Decreto 197/2021, de 20 de julio.»