Disposiciones generales. . (2023/105-3)
Orden de 29 de mayo de 2023, por la que se modifica la Orden de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 105 - Lunes, 5 de junio de 2023

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18. Resoluciones que afecten a la convocatoria (artículos 5 y 12).
Las resoluciones previstas en los artículos 5.5. y 12.2 del Texto Articulado serán publicadas en:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

19. Medidas de publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones concedidas (artículo 22).
19.a) Las subvenciones concedidas serán objeto de la publicación establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, así como de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía que el Texto Refundido de la Ley General de
la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía pueda determinar:
Sí.
Sí; no obstante, al concurrir las circunstancias que se indican a continuación, esta publicación está sujeta a las limitaciones siguientes:
- Circunstancias que determinan que la publicación esté sujeta a limitaciones:
- Limitaciones a las que está sujeta la publicación:
No, al concurrir las circunstancias que se indican a continuación:

19.b) Las subvenciones concedidas serán objeto de la publicidad activa establecida en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia
Pública de Andalucía, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava, así como en la normativa que desarrolle aquéllas:
Sí.
Sí; no obstante, al concurrir las circunstancias que se indican a continuación, esta publicación está sujeta a las limitaciones siguientes:
- Circunstancias determinantes:
- Limitaciones de la publicación:
No, al concurrir las circunstancias que se indican a continuación:

20.- Modificación de la resolución de concesión (Artículo 23).
20.a) Las circunstancias específicas, que como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención, podrán dar lugar a la modificación de la Resolución, son las siguientes:
Pueden dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención las siguientes
causas, siempre que no se varíe el destino o finalidad de la subvención, la actuación para la que
solicita la subvención, ni los aspectos propuestos por la entidad beneficiaria que fueron objeto de su
concreto otorgamiento, todo ello de conformidad con el artículo 32.4 del Reglamento de los
procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por
Decreto
282/2010,
de
4
de
mayo:
- El cambio debidamente justificado de las acciones subvencionadas por otras de similares
características, siempre que sean necesarias para la consecución de los objetivos previstos.
- Circunstancias sobrevenidas y excepcionales que obliguen a ampliar los plazos de ejecución y
justificación.
- La modificación del desglose del importe total subvencionado entre las diferentes acciones, siempre y
cuando sea presupuestariamente posible, y no suponga incremento de la cuantía inicialmente concedida.
- La no consecución íntegra de los objetivos, conforme a lo establecido en el apartado 26.b) de este
Cuadro
Resumen.
- La realización parcial de los objetivos, conforme a lo establecido en el apartado 26.b) de este
Cuadro Resumen.

20.b) La persona o entidad beneficiaria de la subvención puede instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para
modificar la resolución de concesión:
No.
Sí.

20.c) Posibilidad de modificar la resolución de concesión por decisiones digiridas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera
No.
Sí. Siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo prevea, el órgano competente para conceder la subvención
podrá modificar la resolución de concesión en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera,
ajustándose a las siguientes determinaciones:
La modificación de la resolución de concesión podrá consistir en:
Minoración del importe de la subvención concedida.

La modificación de la resolución de concesión tendrá lugar entre las personas beneficiarias aplicando los siguientes criterios de distribución:

La modificación de la resolución de concesión podrá acordarse hasta:

Finalización del plazo de ejecución.

00284731

La modificación de la resolución de concesión supondrá la reducción de las obligaciones de las personas beneficiarias con el siguiente alcance:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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