Disposiciones generales. . (2023/105-3)
Orden de 29 de mayo de 2023, por la que se modifica la Orden de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 105 - Lunes, 5 de junio de 2023

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Vocalías:

Secretaría:
Las funciones que estas bases reguladoras atribuyen al órgano gestor serán ejercidas por :

La persona titular de la Persona titular de la Dirección General competente en materia de fomento y
apoyo a la elaboración de planes de igualdad en las empresas.

Otras funciones a desempeñar por órganos o unidades distintas de los anteriores:

Análisis de solicitudes y requerimiento de subsanación: Gabinete con competencias en materia de
incentivos y planificación presupuestaria; Análisis de alegaciones y documentos presentados: Gabinete
con competencias en materia de incentivos y planificación presupuestaria.

13.- Dirección electrónica de acceso restringido al estado de tramitación del procedimiento (Artículo 16).

Las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones, podrán conocer el estado de
tramitación del mismo, a través la siguiente dirección electrónica:
http://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/servicios/procedimientos/
detalle/23225.html

14.- Documentación (Artículo 10 y 17):

14.a) Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario Anexo II:

1.
Copia
del
NIF
de
la
empresa
solicitante.
2.Poder
de
representación
de
la
persona
solicitante.
3.
Escritura
de
constitución
debidamente
inscrita
en
el
registro
correspondiente.
4. Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de Inscripción de Empresario en el Sistema
de la Seguridad Social, en el que se refleje la Actividad Económica (según CNAE 2009).
5. Declaración censal de actividades (modelo 036 de la Agencia Estatal Tributaria) o la Declaración del
Impuesto sobre Actividades Económicas (modelo 840 de la Agencia Estatal Tributaria). Aquellas entidades
que hayan hecho uso del Documento Único Electrónico (DUE), conforme a lo dispuesto en el
Real Decreto 368/2010, de 26 de marzo, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el
empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la puesta en marcha de las empresas individuales
mediante el sistema de tramitación telemática, podrán sustituir los modelos citados por éste.
6. Documento actualizado acreditativo del número de personas empleadas por la empresa, el cual deberá
incluir aquellas contrataciones que hubiesen estado vigentes en los seis meses anteriores.
7. Declaración responsable de no traer causa la elaboración del plan de igualdad en una obligación
impuesta
por
el
convenio
colectivo
aplicable
a
la
empresa.
8. Declaración responsable de no traer causa la elaboración del plan de igualdad en un acuerdo adoptado
por
la
autoridad
laboral
en
un
procedimiento
sancionador,
de
sustitución
de
sanciones
accesorias
por
la
elaboración
y
aplicación
de
un
plan
de
igualdad.
9. Declaración responsable de no haber sido condenada o sancionada la entidad por alentar o tolerar
prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente o por acoso sexual en el
trabajo, durante un plazo de cinco años desde la fecha de la condena por sentencia firme o de la
resolución
admininistrativa
firme.
10. Copia del Documento Nacional de Identidad o equivalente de la persona representante, en caso de que
haya
manifestado
su
oposición
a
la
consulta
de
sus
datos
de
identidad.
11. Memoria descriptiva de la actividad a realizar, que deberá incluir cronograma de realización.
12. Presupuesto de ingresos y gastos de la actuación debidamente desglosado.

14.b) Tipo y soporte de documentos admitidos:
Tipo:
Originales.
Copias auténticas.
Copias autenticadas.
Otro:

Copias
digitalizadas
de
los
documentos
originales,
cuya
fidelidad
con
original se garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada.

el

Soporte:
Papel.
Electrónico.
Otros:

15.- Plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento (Artículo 19):

Seis meses computados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Electrónico
Único de la Administración de la Junta de Andalucía.

16.- Necesidad de aceptación expresa de la subvención concedida (Artículo 19):
Sí.
No.

17.- Posibilidad de terminación convencional (Artículo 20).
17.a) Posibilidad de terminación convencional:

00284731

No.
Sí.

17.b) Particularidades que, en su caso, se establecen para formalizar el acuerdo:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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