Disposiciones generales. . (2023/105-3)
Orden de 29 de mayo de 2023, por la que se modifica la Orden de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 105 - Lunes, 5 de junio de 2023
página 9679/13
(Página 8 de 11)
Otras determinaciones:
21.- Exigencia de estados contables y registros específicos (Artículo 24):
No.
Sí. Estados contables y/o registros específicos exigidos:
22. Medidas de información y publicidad, y otras condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir y/o adoptar las
personas o entidades beneficiarias (Artículo 24).
22.a) Medidas de información y publicidad.
22.a).1º Medidas de información y publicidad que deben adoptar las personas o entidades beneficiarias:
No se establecen.
Se establecen las siguientes medidas:
Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la ayuda
que la misma está subvencionada por la Consejería competente en materia de empleo de la Junta de
Andalucía.
22.a). 2º Términos y condiciones de publicidad específica en materia de transparencia:
22.b) Obligaciones:
22.b).1º Obligaciones de transparencia y suministro de información y términos y condiciones en los que se ha de cumplir:
Aportar a la Administración de la Junta de Andalucía cuanta información sea requerida para la
correcta tramitación del procedimiento.
22.b).2º Plazo durante el que se deben conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos y se está
obligado a comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio, de dispositivo electrónico o de dirección de correo electrónico:
Cinco años a partir del día siguiente al vencimiento del plazo para presentar la justificación.
22.b).3º Otras obligaciones y condiciones específicas:
No se establecen.
Se establecen las siguientes:
- Con la justificación, presentación en formato electrónico no editable del plan de igualdad.
- Con la justificación, presentación en formato electrónico no editable de una memoria resumen
final de la actividad realizada, donde se describa el proceso llevado a cabo para la elaboración
del plan de igualdad resultante. Los datos referentes a personas que se incluyan en la memoria
deberán
desagregarse
por
sexo.
Con
la
justificación,
copia
del
acta
de
aprobación
del
plan
de
igualdad.
- El plan de igualdad deberá estar inscrito en el Registro de Planes de igualdad de las empresas.
- Uso y atención a lo contenido en el Manual de Diseño de Identidad Corporativa de la Junta de
Andalucía
en
toda
actividad
de
información
o
publicidad
que
se
desarrolle.
- Uso de un lenguaje no sexista y no discriminatorio en toda actuación o actividad que se
desarrolle, de tal manera que todos los materiales, imágenes y documentación generada evitará
cualquier imagen discriminatoria o estereotipos sexistas y deberán fomentar los valores de
igualdad,
pluraridad
de
roles
y
corresponsabilidad
entre
mujeres
y
hombres.
- Con la justificación, identificación del Delegado de Protección de Datos, en caso de contar con
esa
figura
en
la
empresa.
23.- Forma y secuencia de pago (Artículo 25).
23.a) Forma/s de pago:
Una sola forma de pago.
Dos
formas de pago.
Supuestos objetivos para determinar la forma de pago en cada caso concreto, cuando se establezca más de una forma de pago:
Forma/s de pago
Supuestos objetivos
Pago anticipado
Pago previa justificación
23.a).1º. Pago previa justificación:
Pago del 100% del importe de la subvención tras
la resolución de concesión, en el supuesto en el
que la actividad no esté ejecutada en su
totalidad.
Pago del 100% del importe de la subvención tras
la resolución de concesión, previa justificación
de la realización de la actividad, en el supuesto
de que la actividad ya esté ejecutada.
Pago del 100 % del importe de la subvención, previa justificación, por la persona o entidad beneficiaria, de la realización de la actividad,
proyecto, objetivo o adopción del comportamiento.
Pago fraccionado, mediante pagos a cuenta que responderá al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas, abonándose en la
parte proporcional a la cuantía de la justificación presentada y aceptada.
23.a).2º. Pago anticipado.
Razones justificadas para establecer esta forma de pago:
Conforme a lo dispuesto en el artículo 124.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, en atención al importe máximo de la subvención.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
00284731
Garantías:
No se establecen.
Sí.
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 105 - Lunes, 5 de junio de 2023
página 9679/13
(Página 8 de 11)
Otras determinaciones:
21.- Exigencia de estados contables y registros específicos (Artículo 24):
No.
Sí. Estados contables y/o registros específicos exigidos:
22. Medidas de información y publicidad, y otras condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir y/o adoptar las
personas o entidades beneficiarias (Artículo 24).
22.a) Medidas de información y publicidad.
22.a).1º Medidas de información y publicidad que deben adoptar las personas o entidades beneficiarias:
No se establecen.
Se establecen las siguientes medidas:
Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la ayuda
que la misma está subvencionada por la Consejería competente en materia de empleo de la Junta de
Andalucía.
22.a). 2º Términos y condiciones de publicidad específica en materia de transparencia:
22.b) Obligaciones:
22.b).1º Obligaciones de transparencia y suministro de información y términos y condiciones en los que se ha de cumplir:
Aportar a la Administración de la Junta de Andalucía cuanta información sea requerida para la
correcta tramitación del procedimiento.
22.b).2º Plazo durante el que se deben conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos y se está
obligado a comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio, de dispositivo electrónico o de dirección de correo electrónico:
Cinco años a partir del día siguiente al vencimiento del plazo para presentar la justificación.
22.b).3º Otras obligaciones y condiciones específicas:
No se establecen.
Se establecen las siguientes:
- Con la justificación, presentación en formato electrónico no editable del plan de igualdad.
- Con la justificación, presentación en formato electrónico no editable de una memoria resumen
final de la actividad realizada, donde se describa el proceso llevado a cabo para la elaboración
del plan de igualdad resultante. Los datos referentes a personas que se incluyan en la memoria
deberán
desagregarse
por
sexo.
Con
la
justificación,
copia
del
acta
de
aprobación
del
plan
de
igualdad.
- El plan de igualdad deberá estar inscrito en el Registro de Planes de igualdad de las empresas.
- Uso y atención a lo contenido en el Manual de Diseño de Identidad Corporativa de la Junta de
Andalucía
en
toda
actividad
de
información
o
publicidad
que
se
desarrolle.
- Uso de un lenguaje no sexista y no discriminatorio en toda actuación o actividad que se
desarrolle, de tal manera que todos los materiales, imágenes y documentación generada evitará
cualquier imagen discriminatoria o estereotipos sexistas y deberán fomentar los valores de
igualdad,
pluraridad
de
roles
y
corresponsabilidad
entre
mujeres
y
hombres.
- Con la justificación, identificación del Delegado de Protección de Datos, en caso de contar con
esa
figura
en
la
empresa.
23.- Forma y secuencia de pago (Artículo 25).
23.a) Forma/s de pago:
Una sola forma de pago.
Dos
formas de pago.
Supuestos objetivos para determinar la forma de pago en cada caso concreto, cuando se establezca más de una forma de pago:
Forma/s de pago
Supuestos objetivos
Pago anticipado
Pago previa justificación
23.a).1º. Pago previa justificación:
Pago del 100% del importe de la subvención tras
la resolución de concesión, en el supuesto en el
que la actividad no esté ejecutada en su
totalidad.
Pago del 100% del importe de la subvención tras
la resolución de concesión, previa justificación
de la realización de la actividad, en el supuesto
de que la actividad ya esté ejecutada.
Pago del 100 % del importe de la subvención, previa justificación, por la persona o entidad beneficiaria, de la realización de la actividad,
proyecto, objetivo o adopción del comportamiento.
Pago fraccionado, mediante pagos a cuenta que responderá al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas, abonándose en la
parte proporcional a la cuantía de la justificación presentada y aceptada.
23.a).2º. Pago anticipado.
Razones justificadas para establecer esta forma de pago:
Conforme a lo dispuesto en el artículo 124.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, en atención al importe máximo de la subvención.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
00284731
Garantías:
No se establecen.
Sí.
https://www.juntadeandalucia.es/eboja