Disposiciones generales. . (2023/105-5)
Extracto de la Resolución de fecha 31 de mayo de 2023, por la que se convocan, para el ejercicio 2023, las subvenciones dirigidas a la integración sociolaboral de las personas pertenecientes a colectivos en situación de exclusión social a través de empresas de inserción, reguladas en la Orden de 17 de noviembre de 2018.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 105 - Lunes, 5 de junio de 2023

página 9780/6

Undécimo. Audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación.
1. El órgano instructor, tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución,
concederá un plazo de 10 días para que, utilizando el formulario-Anexo II, las entidades
beneficiarias provisionales y suplentes puedan:
a) Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 76 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
b) Reformular su solicitud siempre que, habiéndose previsto en el apartado 2.b) del
cuadro resumen de la Orden de 17 noviembre de 2018, para cada una de las líneas de
subvención, el importe de la subvención de la propuesta provisional del resolución sea
inferior al que figura en su solicitud, en orden a ajustar los compromisos y condiciones a
la subvención otorgable; en todo caso se respetará el objeto, las condiciones, la finalidad
y los criterios objetivos de valoración establecidos en la mencionada Orden 17 de
noviembre de 2018.
c) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta. Sin perjuicio de lo previsto
en el apartado 4 de este resuelve, la propuesta provisional de resolución se tendrá por
aceptada:
1.º Cuando se proponga la concesión de la subvención por un importe inferior
al solicitado, al transcurrir el plazo para reformular sin que las entidades beneficiarias
provisionales o suplentes comuniquen su desistimiento.
2.º Cuando se proponga la concesión en los importes solicitados sin que se
comunique el desistimiento por las entidades beneficiarias provisionales.
2. Las entidades beneficiarias provisionales deberán presentar, junto al formulario
indicado en el apartado 1, la documentación acreditativa señalada en el apartado 14 del
cuadro resumen de la Orden de 17 noviembre de 2018, para cada una de las líneas de
subvención, la cual deberá ser acreditativa de los datos que hayan consignado en su
solicitud.
3. El formulario y, en su caso, la documentación adjunta deberán presentarse en
el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía a través de las
direcciones web indicadas en el apartado 3 del resuelve octavo de esta resolución. Los
documentos deberán ser documentos electrónicos, copias electrónicas de documentos
electrónicos o copias electrónicas de documentos emitidos originalmente en soporte
papel, que incluyan un código generado electrónicamente u otros sistemas de
verificación que permitan contrastar su autenticidad mediante el acceso a los archivos
electrónicos de la Administración Pública, órgano o entidad emisora. Las personas o
entidades interesadas también podrán aportar copias digitalizadas de los documentos,
cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica
avanzada. En este supuesto, el órgano gestor podrá solicitar del correspondiente archivo
el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con
carácter excepcional, podrá requerir a las personas o entidades interesadas la exhibición
del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la
autorización al órgano gestor para que acceda y trate la información personal contenida
en tales documentos.
4. La falta de presentación en plazo de los documentos exigidos por la propuesta
provisional de resolución para acreditar los requisitos para obtener la condición de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00284801

Décimo. Subsanación de solicitudes.
El procedimiento para la subsanación de las solicitudes será el establecido en el
artículo 14 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases
reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía
para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva (BOJA
núm. 249, de 30 de diciembre de 2019).