Disposiciones generales. . (2023/105-5)
Extracto de la Resolución de fecha 31 de mayo de 2023, por la que se convocan, para el ejercicio 2023, las subvenciones dirigidas a la integración sociolaboral de las personas pertenecientes a colectivos en situación de exclusión social a través de empresas de inserción, reguladas en la Orden de 17 de noviembre de 2018.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 105 - Lunes, 5 de junio de 2023

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persona o entidad beneficiaria implicará el desistimiento de la solicitud. Todo ello sin
perjuicio de las responsabilidades en que se pueda incurrir.
Duodécimo. Plazo máximo para adoptar y notificar la resolución del procedimiento.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión a la entidad
beneficiaria será de tres meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el órgano
competente para su tramitación, conforme a lo establecido en el apartado 15 del cuadro
resumen de la Orden de 17 de noviembre de 2018, para cada una de las líneas de subvención.
Decimotercero. Justificación y pago de subvenciones.
1. El pago de las subvenciones se realizará conforme a lo establecido en el
apartado 23 de los cuadros resumen de la Orden de 17 de febrero de 2018 para cada
línea de subvención. En el supuesto de pago anticipado, las subvenciones serán
abonadas mediante dos pagos: el primer pago a la fecha de resolución de concesión,
correspondiente al 50% de la subvención concedida, en concepto de anticipo, y un
segundo pago por el importe restante, una vez justificada la ayuda concedida.
2. Asimismo, la justificación y liquidación de las subvenciones concedidas se realizará
de acuerdo con lo previsto en el apartado 25 de los cuadros resumen de la Orden de 17
de febrero de 2018, para cada línea de subvención.
Decimocuarto. Fin de la vía administrativa.
La resolución de concesión pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa.
Contra ella podrán, las entidades interesadas interponer potestativamente, en el plazo de
un mes a contar desde el día siguiente su notificación, recurso de reposición, ante el mismo
órgano que la dictó, de acuerdo con lo establecido el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas, o
recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el
plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimosexto. Aprobación de formularios.
Se aprueban los siguientes formularios y se publican junto a la presente convocatoria:
Anexo I (16851, 16852, 16854, 16855, 16859): Formulario de solicitud de cada una de
las líneas de subvenciones.
Anexo II (16851, 16852, 16854, 16855, 16859): Formulario de alegaciones/aceptación/
reformulación y presentación de documentos de cada una de las líneas de subvenciones.
Anexos III-VII: Formularios específicos de datos sobre la actividad, proyecto,
comportamiento o situación de cada una de las líneas de subvenciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00284801

Decimoquinto. Devolución voluntaria a iniciativa del perceptor.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la entidad beneficiaria podrá efectuar la devolución
o solicitar la compensación o el aplazamiento y fraccionamiento de la subvención
concedida, mediante la presentación del formulario-Anexo II, de forma telemática en
la Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de las
direcciones web indicadas en el apartado 3 del resuelve octavo de esta resolución.
2. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente
dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/haciendayfinanciacioneuropea/areas/tesoreriaendeudamiento/modelos-tesoreria/paginas/devolucion-voluntaria.html