3. Otras disposiciones. . (2023/104-44)
Orden de 29 de mayo de 2023, por la que se aprueban los protocolos de funcionamiento de los centros y servicios sanitarios de atención a las adicciones de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 104 - Viernes, 2 de junio de 2023
página 9683/5
A) REQUISITOS GENERALES
1. Condiciones de los inmuebles.
1.1. Condiciones urbanísticas:
Las condiciones de edificabilidad e infraestructura deberán cumplir con las normas
establecidas de forma general y particular para estos centros y servicios por parte de las
autoridades competentes en la materia, siendo las entidades titulares las responsables
de obtener los permisos y certificaciones correspondientes.
1.2. Instalaciones (agua caliente, climatización, electricidad, comunicaciones, ascensores,
etc.).
Con carácter general, todos los centros y servicios sanitarios de atención a las
adicciones, deberán cumplir la normativa sectorial vigente, siendo las entidades
titulares las responsables de dicho cumplimiento y de la obtención de los permisos o
certificaciones correspondientes.
El mobiliario y equipamiento deberá tener unas condiciones que preserven la dignidad
y garanticen la confortabilidad y privacidad acústica y visual de pacientes y profesionales.
1.3. Seguridad.
Todos los centros y servicios sanitarios de atención a las adicciones estarán dotados
de las medidas de protección y seguridad exigidas por la legislación vigente.
Deberán disponer de un Plan de Autoprotección ajustado y con el contenido mínimo
conforme a la normativa aplicable. Se dará conocimiento de dicho Plan a todas las
personas usuarias y al personal del centro, debiendo estar expuesto en lugar visible.
Los Servicios de Viviendas y Centros de Día, indicados en el Protocolo incluido en
la letra D del presente anexo, podrán sustituir el Plan de Autoprotección por un Plan de
Emergencias.
1.4. Dependencias y espacios.
Los centros de atención a las adicciones (no los servicios a que se refiere el Protocolo
de la letra D del presente anexo) deberán disponer de, al menos, las siguientes tres zonas
diferenciadas: zona de administración, zona de servicios generales y zona de atención
especializada.
- La zona de administración comprende la recepción, sala de espera, de gestión
administrativa y de archivo, sin que estos espacios tengan que ser contiguos. La sala
de espera debe contar con capacidad y mobiliario adecuados que garanticen la
confortabilidad de las personas usuarias. El archivo será inaccesible al público en general.
- La zona de servicios generales comprende los espacios destinados a la prestación
de los servicios comunes propios de cada tipo de centro, tales como cocina, lavandería,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284706
De forma general, los centros y servicios de atención a las adicciones deberán
cumplir con los requisitos exigidos en la normativa vigente y en los presentes protocolos,
en las siguientes materias:
Características físicas, urbanísticas y arquitectónicas, de carácter general y específicas,
de los inmuebles.
Condiciones de las instalaciones, dotaciones y equipamientos.
Condiciones de protección y seguridad.
Cartera de servicios.
Protocolos de actuación, así como los procedimientos y programas de atención que
se desarrollen.
Sistemas de gestión de calidad para el funcionamiento del servicio o centro y la
atención a las personas usuarias.
Recursos humanos, número y cualificación profesional, en su caso.
Medidas higiénico sanitarias.
Archivo y registro de documentación.
Información a la Administración.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 104 - Viernes, 2 de junio de 2023
página 9683/5
A) REQUISITOS GENERALES
1. Condiciones de los inmuebles.
1.1. Condiciones urbanísticas:
Las condiciones de edificabilidad e infraestructura deberán cumplir con las normas
establecidas de forma general y particular para estos centros y servicios por parte de las
autoridades competentes en la materia, siendo las entidades titulares las responsables
de obtener los permisos y certificaciones correspondientes.
1.2. Instalaciones (agua caliente, climatización, electricidad, comunicaciones, ascensores,
etc.).
Con carácter general, todos los centros y servicios sanitarios de atención a las
adicciones, deberán cumplir la normativa sectorial vigente, siendo las entidades
titulares las responsables de dicho cumplimiento y de la obtención de los permisos o
certificaciones correspondientes.
El mobiliario y equipamiento deberá tener unas condiciones que preserven la dignidad
y garanticen la confortabilidad y privacidad acústica y visual de pacientes y profesionales.
1.3. Seguridad.
Todos los centros y servicios sanitarios de atención a las adicciones estarán dotados
de las medidas de protección y seguridad exigidas por la legislación vigente.
Deberán disponer de un Plan de Autoprotección ajustado y con el contenido mínimo
conforme a la normativa aplicable. Se dará conocimiento de dicho Plan a todas las
personas usuarias y al personal del centro, debiendo estar expuesto en lugar visible.
Los Servicios de Viviendas y Centros de Día, indicados en el Protocolo incluido en
la letra D del presente anexo, podrán sustituir el Plan de Autoprotección por un Plan de
Emergencias.
1.4. Dependencias y espacios.
Los centros de atención a las adicciones (no los servicios a que se refiere el Protocolo
de la letra D del presente anexo) deberán disponer de, al menos, las siguientes tres zonas
diferenciadas: zona de administración, zona de servicios generales y zona de atención
especializada.
- La zona de administración comprende la recepción, sala de espera, de gestión
administrativa y de archivo, sin que estos espacios tengan que ser contiguos. La sala
de espera debe contar con capacidad y mobiliario adecuados que garanticen la
confortabilidad de las personas usuarias. El archivo será inaccesible al público en general.
- La zona de servicios generales comprende los espacios destinados a la prestación
de los servicios comunes propios de cada tipo de centro, tales como cocina, lavandería,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284706
De forma general, los centros y servicios de atención a las adicciones deberán
cumplir con los requisitos exigidos en la normativa vigente y en los presentes protocolos,
en las siguientes materias:
Características físicas, urbanísticas y arquitectónicas, de carácter general y específicas,
de los inmuebles.
Condiciones de las instalaciones, dotaciones y equipamientos.
Condiciones de protección y seguridad.
Cartera de servicios.
Protocolos de actuación, así como los procedimientos y programas de atención que
se desarrollen.
Sistemas de gestión de calidad para el funcionamiento del servicio o centro y la
atención a las personas usuarias.
Recursos humanos, número y cualificación profesional, en su caso.
Medidas higiénico sanitarias.
Archivo y registro de documentación.
Información a la Administración.