3. Otras disposiciones. . (2023/104-44)
Orden de 29 de mayo de 2023, por la que se aprueban los protocolos de funcionamiento de los centros y servicios sanitarios de atención a las adicciones de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 104 - Viernes, 2 de junio de 2023
página 9683/4
Disposición transitoria tercera. Adecuación del Registro de Centros, Servicios y
Establecimientos Sanitarios.
Los centros y servicios de atención a las adicciones, autorizados en la Unidad
asistencial U.71 y los ya inscritos como centros atención sanitaria a drogodependientes,
conforme a la clasificación del Anexo I del Decreto 69/2008, de 26 de febrero, serán
objeto de rectificación de oficio de su inscripción en el Registro de Centros, Servicios y
Establecimientos Sanitarios para la adecuación a lo previsto en la presente orden, en el
plazo de un año desde su entrada en vigor.
Disposición derogatoria única. Derogación de normas.
1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
establecido en la presente orden.
2. Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:
a) En relación con el Anexo I de la Orden de 28 de julio de 2000, conjunta de las
Consejerías de la Presidencia y de Asuntos Sociales, por la que se regulan los requisitos
materiales y funcionales de los Servicios y Centros de Servicios Sociales de Andalucía
y se aprueba el modelo de solicitud de las autorizaciones administrativas, quedan
derogados:
- Del título I «Requisitos materiales», el apartado 2.10, relativo a «Centros de Atención
a Drogodependientes».
- Del título II «Requisitos funcionales», el apartado 2.9, relativo a los «Centros de
Atención a Drogodependientes».
b) La Orden de 28 de agosto de 2008, de la Consejería para la Igualdad y Bienestar
Social, por la que se regula la acreditación de los centros de atención a personas con
problemas de drogodependencias y adicciones sin sustancias y se modifica la Orden de
28 de julio de 2000, conjunta de las Consejerías de la Presidencia y de Asuntos Sociales,
por la que se regulan los requisitos materiales y funcionales de los Servicios y Centros de
Servicios Sociales de Andalucía y se aprueba el modelo de solicitud de las autorizaciones
administrativas .
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 29 de mayo de 2023
CATALINA MONTSERRAT GARCÍA CARRASCO
Consejera de Salud y Consumo
A NE XO
Los centros y servicios sanitarios de atención a las adicciones, con carácter
ambulatorio o residencial, tendrán que cumplir con los requisitos de obligado cumplimiento
que les sean exigibles, en el marco de la regulación de los centros y servicios sanitarios
en Andalucía y, asimismo, los que específicamente se exigen para cada tipología de
centros en la presente orden.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284706
PROTOCOLOS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS Y SERVICIOS SANITARIOS
DE ATENCIÓN A LAS ADICCIONES DE ANDALUCÍA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 104 - Viernes, 2 de junio de 2023
página 9683/4
Disposición transitoria tercera. Adecuación del Registro de Centros, Servicios y
Establecimientos Sanitarios.
Los centros y servicios de atención a las adicciones, autorizados en la Unidad
asistencial U.71 y los ya inscritos como centros atención sanitaria a drogodependientes,
conforme a la clasificación del Anexo I del Decreto 69/2008, de 26 de febrero, serán
objeto de rectificación de oficio de su inscripción en el Registro de Centros, Servicios y
Establecimientos Sanitarios para la adecuación a lo previsto en la presente orden, en el
plazo de un año desde su entrada en vigor.
Disposición derogatoria única. Derogación de normas.
1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
establecido en la presente orden.
2. Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:
a) En relación con el Anexo I de la Orden de 28 de julio de 2000, conjunta de las
Consejerías de la Presidencia y de Asuntos Sociales, por la que se regulan los requisitos
materiales y funcionales de los Servicios y Centros de Servicios Sociales de Andalucía
y se aprueba el modelo de solicitud de las autorizaciones administrativas, quedan
derogados:
- Del título I «Requisitos materiales», el apartado 2.10, relativo a «Centros de Atención
a Drogodependientes».
- Del título II «Requisitos funcionales», el apartado 2.9, relativo a los «Centros de
Atención a Drogodependientes».
b) La Orden de 28 de agosto de 2008, de la Consejería para la Igualdad y Bienestar
Social, por la que se regula la acreditación de los centros de atención a personas con
problemas de drogodependencias y adicciones sin sustancias y se modifica la Orden de
28 de julio de 2000, conjunta de las Consejerías de la Presidencia y de Asuntos Sociales,
por la que se regulan los requisitos materiales y funcionales de los Servicios y Centros de
Servicios Sociales de Andalucía y se aprueba el modelo de solicitud de las autorizaciones
administrativas .
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 29 de mayo de 2023
CATALINA MONTSERRAT GARCÍA CARRASCO
Consejera de Salud y Consumo
A NE XO
Los centros y servicios sanitarios de atención a las adicciones, con carácter
ambulatorio o residencial, tendrán que cumplir con los requisitos de obligado cumplimiento
que les sean exigibles, en el marco de la regulación de los centros y servicios sanitarios
en Andalucía y, asimismo, los que específicamente se exigen para cada tipología de
centros en la presente orden.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284706
PROTOCOLOS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS Y SERVICIOS SANITARIOS
DE ATENCIÓN A LAS ADICCIONES DE ANDALUCÍA