3. Otras disposiciones. . (2023/104-44)
Orden de 29 de mayo de 2023, por la que se aprueban los protocolos de funcionamiento de los centros y servicios sanitarios de atención a las adicciones de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 104 - Viernes, 2 de junio de 2023

página 9683/3

Asimismo, los citados centros y servicios de atención a las adicciones deberán
cumplir las condiciones generales de funcionamiento previstas en el apartado A)
del Anexo III del Decreto 69/2008, de 26 de febrero, sin perjuicio de las condiciones
funcionales y materiales que puedan resultarles exigibles por la realización de otras
ofertas asistenciales.
Artículo 5. Inscripción de los centros y servicios sanitarios de atención a las adicciones
en el Registro Andaluz de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios.
Los centros y servicios de atención a las adicciones, deberán ser inscritos en el
Registro Andaluz de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios como centros o
servicios sanitarios, en su correspondiente clasificación, conforme a lo previsto en el
artículo 17 de la Ley 4/1997, de 9 de julio. A tal efecto, en su oferta contemplarán la
inclusión de la Unidad asistencial U.71, sin perjuicio de que puedan tener otras unidades
asistenciales distintas autorizadas e inscritas.
Disposición adicional única. Otras tipologías de centros.
Las condiciones materiales, funcionales y organizativas previstas en los protocolos
que figuran como anexo, no serán de aplicación a los centros y servicios sanitarios de
atención a las adicciones que, teniendo autorizada en su oferta asistencial la Unidad
U.71, no estén contemplados en el artículo 2.

Disposición transitoria segunda. Requisitos específicos de titulación.
El personal que con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, estuviera
prestando sus servicios en centros de atención a las adicciones, podrá continuar
prestando dichos servicios aunque no cumpla con los requisitos específicos de titulación
exigidos en los protocolos que figuran como anexo, sin que se admita dicha excepción
para el ejercicio de actividades sanitarias.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00284706

Disposición transitoria primera. Adecuación normativa de los centros y servicios
sanitarios de atención a las adicciones.
Las condiciones materiales, funcionales y organizativas previstas en la presente
orden serán aplicables a los centros y servicios de atención a las adicciones de nueva
creación, así como a los que se encuentren en funcionamiento a su entrada en vigor en
los siguientes términos:
a) De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria vigésima del Decreto-ley
26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa
y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía, los
centros de adicciones que a su entrada en vigor no cuenten con la oportuna autorización
de funcionamiento sanitaria, dispondrán del plazo de un año para obtenerla, a contar
desde la entrada en vigor de la presente orden por la que se aprueban los protocolos de
funcionamiento de los citados centros.
Asimismo, en virtud de lo previsto en la citada disposición transitoria, si durante este
plazo se efectuara convocatoria pública de subvenciones o conciertos, los centros de
adicciones a que se refiere el párrafo anterior podrán concurrir a la misma si cuentan con
la correspondiente autorización de funcionamiento, otorgada conforme a la normativa
reguladora de requisitos funcionales y materiales de servicios sociales, todo ello sin
perjuicio de la obligación de adaptarse a lo dispuesto en la presente orden en el plazo
anteriormente indicado.
b) Aquellos centros que cuenten con autorización sanitaria de funcionamiento en la
Unidad asistencial U.71 y no tengan resolución de acreditación como centro de atención
a las adicciones, dispondrán del plazo de un año desde la entrada en vigor de esta
orden, para adaptarse a las condiciones materiales, funcionales y organizativas previstas
en la misma y ser considerados como centros o servicios de atención a las adicciones
conforme a la tipología prevista en el artículo 17.1 de la Ley 4/1997, de 9 de julio.