3. Otras disposiciones. . (2023/104-44)
Orden de 29 de mayo de 2023, por la que se aprueban los protocolos de funcionamiento de los centros y servicios sanitarios de atención a las adicciones de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 104 - Viernes, 2 de junio de 2023

página 9683/2

Administraciones Públicas, organizaciones y entidades implicadas y la ciudadanía,
permitiendo, además, el acceso a los documentos del proceso de elaboración de esta
orden, en los términos establecidos en el artículo 13.1.c) de la Ley 1/2014, de 24 de
junio, de Transparencia Pública de Andalucía, mediante su publicación en la sección de
transparencia del Portal de la Junta de Andalucía.
Por todo ello, de conformidad con los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de
24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación
con el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de
Andalucía, y de acuerdo con el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre
reestructuración de Consejerías que atribuye las competencias en materia de adicciones
a la Consejería de Salud y Consumo, y el Decreto 156/2022, de 9 de agosto, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo, de acuerdo
con el Consejo Consultivo de Andalucía,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto aprobar los protocolos de funcionamiento de los
centros y servicios sanitarios de atención a las adicciones ubicados en el territorio de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
A tales efectos, los centros y servicios sanitarios de atención a las adicciones con o
sin sustancia, deberán tener autorizada en su oferta asistencial la Unidad U.71 de atención
sanitaria a drogodependientes, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1277/2003,
de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de
centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
De acuerdo con la tipología prevista en el artículo 17.1 de la Ley 4/1997, de 9 de
julio, de Prevención y Asistencia en materia de Adicciones, las condiciones materiales,
funcionales y organizativas previstas en la presente orden serán de aplicación a los
siguientes centros y servicios sanitarios de atención a las adicciones, públicos y privados:
a) Comunidades Terapéuticas.
b) Centros de Desintoxicación Residencial.
c) Centros de Tratamiento Ambulatorios de Adicciones.
d) Centros de Encuentro y Acogida.
e) Viviendas de Supervisión al Tratamiento y a la Reinserción.
f) Centros de Día.

Artículo 4. Condiciones de funcionamiento.
Las condiciones materiales, funcionales y organizativas exigibles a los centros y
servicios sanitarios de atención a las adicciones serán las incluidas en los protocolos de
funcionamiento que figuran en el anexo de la presente orden.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00284706

Artículo 3. Régimen jurídico de los centros y servicios sanitarios de atención a las
adicciones.
Los centros y servicios de atención a las adicciones requerirán las correspondientes
autorizaciones de instalación, funcionamiento, modificación y cierre, en los términos
previstos en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, en el Decreto 69/2008, de 26
de febrero, por el que se establecen los procedimientos de las Autorizaciones Sanitarias
y se crea el Registro Andaluz de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios, y
demás normativa de aplicación, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley 4/1997, de
9 de julio.