3. Otras disposiciones. . (2023/104-44)
Orden de 29 de mayo de 2023, por la que se aprueban los protocolos de funcionamiento de los centros y servicios sanitarios de atención a las adicciones de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 104 - Viernes, 2 de junio de 2023
página 9683/6
lencería, aseos y vestuario de personal, aseos de uso público, almacenes y cuartos de
limpieza y de eliminación de residuos, debiéndose cumplir la normativa vigente en la
materia. También puede incluir otros espacios en función del tipo de centro, como sala de
visitas, comedor, salón o sala de estar, zonas exteriores, patio, jardín, etc.
- La zona de atención especializada incluye los espacios destinados a proporcionar
los servicios y tratamientos específicos y a desarrollar los programas inherentes al tipo
de servicio que se preste en el centro. El tamaño y la tipología del centro condicionarán
el desarrollo y complejidad de esta zona. Podrá incluir alguno o todos, de los siguientes
espacios:
ZONA DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA
ESPECIFICACIONES
-
Espacio destinado a desarrollar actividades y/o proporcionar
Sala para actividad física
tratamientos físicos que requieran los/las pacientes en razón de
sus características.
- Sala para estudio, diagnóstico, tratamiento y seguimiento individualizado
Despachos facultativos/profesionales
de pacientes.
- Destinados a actividades de orientación profesional o actividades
Talleres ocupacionales/educativos
similares. Podrá ser un único espacio o varios en función de los
programas a desarrollar.
-
Espacio destinado al desarrollo de actividades de tratamiento
Salas de grupo/terapia
grupal cuando el programa terapéutico así lo requiera.
Área de enfermería
- Sala de curas, almacén de medicamentos, etc.
ESTANCIA
3. Otros requisitos y obligaciones.
3.1. Obligaciones generales.
Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones exigibles con carácter general a
los centros y servicios de atención a las adicciones en cuanto a la actividad sanitaria que
dispensan, deberán cumplir específicamente las siguientes obligaciones:
a) Elaborar y comunicar a la Administración las informaciones y estadísticas que se
les solicite y facilitar información con carácter público sobre la actividad desarrollada,
accesibilidad e indicadores de calidad utilizados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284706
2. Estructura organizativa y de recursos humanos.
Todos los centros y servicios de atención a las adicciones estarán dotados de una
estructura organizativa y de recursos humanos suficientes que permitan garantizar el
cumplimiento de su oferta asistencial, según su tipo, dimensión y complejidad y, en particular:
- Director/a: Todos los centros y servicios deberán contar con un director/a o persona
de reconocida competencia que ejerza dichas funciones. Deberá poseer la titulación de
Medicina, Enfermería, Psicología, Trabajo Social o Educación Social u otras titulaciones
afines. Esta figura podrá ser compartida por diferentes centros y servicios dependientes
de una misma entidad.
- El personal de los diferentes tipos de centros o servicios deberá estar contratado de
conformidad con la normativa vigente que resulte de aplicación.
- El equipo técnico de un centro o servicio podrá ser compartido por diferentes centros
o servicios de una misma entidad, siempre que el número de plazas y el volumen de
actividad lo permitan y no afecte al cumplimiento de las exigencias de horarios mínimos
y personal.
- El desarrollo de las actividades terapéuticas se realizará siempre bajo la supervisión
y control de personal técnico titulado.
- La participación de personal voluntario se regirá por la normativa vigente en la
materia, Ley 4/2018, de 8 de mayo, Andaluza del Voluntariado y norma de desarrollo.
- Independientemente del personal mínimo exigible en cada modalidad de centro
o servicio, deberán contar con el personal administrativo, de oficio, limpieza, cocina,
seguridad u otros/as profesionales técnicos/as necesarios para cumplir los servicios que
se presten.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 104 - Viernes, 2 de junio de 2023
página 9683/6
lencería, aseos y vestuario de personal, aseos de uso público, almacenes y cuartos de
limpieza y de eliminación de residuos, debiéndose cumplir la normativa vigente en la
materia. También puede incluir otros espacios en función del tipo de centro, como sala de
visitas, comedor, salón o sala de estar, zonas exteriores, patio, jardín, etc.
- La zona de atención especializada incluye los espacios destinados a proporcionar
los servicios y tratamientos específicos y a desarrollar los programas inherentes al tipo
de servicio que se preste en el centro. El tamaño y la tipología del centro condicionarán
el desarrollo y complejidad de esta zona. Podrá incluir alguno o todos, de los siguientes
espacios:
ZONA DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA
ESPECIFICACIONES
-
Espacio destinado a desarrollar actividades y/o proporcionar
Sala para actividad física
tratamientos físicos que requieran los/las pacientes en razón de
sus características.
- Sala para estudio, diagnóstico, tratamiento y seguimiento individualizado
Despachos facultativos/profesionales
de pacientes.
- Destinados a actividades de orientación profesional o actividades
Talleres ocupacionales/educativos
similares. Podrá ser un único espacio o varios en función de los
programas a desarrollar.
-
Espacio destinado al desarrollo de actividades de tratamiento
Salas de grupo/terapia
grupal cuando el programa terapéutico así lo requiera.
Área de enfermería
- Sala de curas, almacén de medicamentos, etc.
ESTANCIA
3. Otros requisitos y obligaciones.
3.1. Obligaciones generales.
Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones exigibles con carácter general a
los centros y servicios de atención a las adicciones en cuanto a la actividad sanitaria que
dispensan, deberán cumplir específicamente las siguientes obligaciones:
a) Elaborar y comunicar a la Administración las informaciones y estadísticas que se
les solicite y facilitar información con carácter público sobre la actividad desarrollada,
accesibilidad e indicadores de calidad utilizados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284706
2. Estructura organizativa y de recursos humanos.
Todos los centros y servicios de atención a las adicciones estarán dotados de una
estructura organizativa y de recursos humanos suficientes que permitan garantizar el
cumplimiento de su oferta asistencial, según su tipo, dimensión y complejidad y, en particular:
- Director/a: Todos los centros y servicios deberán contar con un director/a o persona
de reconocida competencia que ejerza dichas funciones. Deberá poseer la titulación de
Medicina, Enfermería, Psicología, Trabajo Social o Educación Social u otras titulaciones
afines. Esta figura podrá ser compartida por diferentes centros y servicios dependientes
de una misma entidad.
- El personal de los diferentes tipos de centros o servicios deberá estar contratado de
conformidad con la normativa vigente que resulte de aplicación.
- El equipo técnico de un centro o servicio podrá ser compartido por diferentes centros
o servicios de una misma entidad, siempre que el número de plazas y el volumen de
actividad lo permitan y no afecte al cumplimiento de las exigencias de horarios mínimos
y personal.
- El desarrollo de las actividades terapéuticas se realizará siempre bajo la supervisión
y control de personal técnico titulado.
- La participación de personal voluntario se regirá por la normativa vigente en la
materia, Ley 4/2018, de 8 de mayo, Andaluza del Voluntariado y norma de desarrollo.
- Independientemente del personal mínimo exigible en cada modalidad de centro
o servicio, deberán contar con el personal administrativo, de oficio, limpieza, cocina,
seguridad u otros/as profesionales técnicos/as necesarios para cumplir los servicios que
se presten.