3. Otras disposiciones. . (2023/104-49)
Decreto 119/2023, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla las normas técnicas de accesibilidad y eliminación de barreras en la comunicación en materia de lengua de signos española (LSE) y medios de apoyo a la comunicación oral (MACO) en Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 104 - Viernes, 2 de junio de 2023

página 9677/9

4. El servicio de videointerpretación deberá informar de forma accesible, entre
otras posibles cuestiones, acerca de su horario de atención, duración máxima de la
videollamada, tipo de servicios que cubre, requisitos y limitaciones técnicas del servicio,
condiciones para limitar o interrumpir ciertos tipos de servicios, aptitudes y actitudes de
la población usuaria.
Artículo 8. Acreditación necesaria para atender de forma directa a las personas
usuarias en lengua de signos española.
En caso de que las entidades y empresas cuenten con personal competente en la
interpretación de la lengua de signos, este podrá atender personalmente a la persona
usuaria en su puesto de trabajo y en el ámbito de sus funciones.
Para ello dicho personal tendrá que acreditar una formación en lengua de signos
de más de 360 horas, convocada u organizada por las Administraciones educativas, de
formación para el empleo, Universidades públicas o privadas competentes para expedir
titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, los
Centros del Profesorado o los Institutos de Ciencias de la Educación, así como por
entidades sin ánimo de lucro, que hayan sido inscritas en el registro de Actividades
de Formación Permanente, en el caso de Administraciones educativas o, en su caso,
debidamente homologadas por las Administraciones con competencias en formación
para el empleo.
Las certificaciones de los cursos deberán reflejar inexcusablemente el número de
horas o, en su caso, el número de créditos de que constan, entendiéndose que un crédito
equivale a diez horas.
CAPÍTULO IV

Artículo 9. Atención al público.
1. El personal de atención al público que preste orientación y apoyo a los usuarios
y clientes con discapacidad auditiva, personas sordas y sordociegas deberá actuar de
acuerdo con las siguientes reglas:
a) Facilitará la forma de comunicación que la persona usuaria elija, haciendo uso de
los recursos o apoyos complementarios, sean estos humanos, técnicos u otros productos
de apoyo a la comunicación.
b) Adecuará el tiempo de atención en la información y la comunicación a las
necesidades de la persona con discapacidad.
c) Garantizará la interpretación de la lengua de signos cuando se trate de la
comunicación interpersonal y la traducción de textos a la lengua de signos.
d) La empresa o entidad facilitará a dichos profesionales las condiciones técnicas
necesarias para el desarrollo de su trabajo, tales como iluminación y ubicación adecuadas,
acceso a documentación previa para el caso de ser necesario la prestación del servicio por
parte del profesional acompañante, entre otras.
e) Las personas con discapacidad tendrán derecho a acceder acompañados por
mediadores, intérpretes de lengua de signos, agente de desarrollo de la comunidad sorda,
guía intérprete, así como cualquier otro profesional y asistente que preste servicios de
apoyo a las personas con discapacidad en el ámbito de su accesibilidad en comunicación.
Tanto si el servicio de interpretación es interno como externo, se atenderá a los
criterios de celeridad, suficiencia y calidad, incluyendo indicadores medibles, que tengan
en cuenta la satisfacción de los usuarios.
En caso de contar con servicio de videointerpretación se informará de sus condiciones
y alcance.
f) Se prestará asistencia personalizada para comprender y rellenar formularios.
g) Se facilitará la orientación por el edificio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Bienes y servicios a disposición del público