3. Otras disposiciones. . (2023/104-49)
Decreto 119/2023, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla las normas técnicas de accesibilidad y eliminación de barreras en la comunicación en materia de lengua de signos española (LSE) y medios de apoyo a la comunicación oral (MACO) en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 104 - Viernes, 2 de junio de 2023
página 9677/8
Artículo 7. Videointerpretación.
1. El servicio será prestado en condiciones de calidad, accesibilidad, usabilidad y
conforme a las medidas de seguridad y protección de datos para las personas usuarias.
2. Los puestos de atención que estén configurados con servicio de videoconferencia,
a través de ordenadores con cámara web u otro tipo de dispositivos, estarán señalizados
y se informará sobre la disposición de este recurso a través de la rotulación, folletos y
otros medios de difusión.
3. La prestación de servicios de videointerpretación de lengua de signos española
tendrá en cuenta las siguientes normas técnicas:
a) El soporte de comunicación, ya sea pantalla de ordenador con cámara web u otros
dispositivos similares, estará situado en un lugar accesible para la persona usuaria de la
lengua de signos, sea una mesa o mostrador de atención. Deberá tener un buen tamaño
para la correcta visualización de la comunicación y deberá permitir el acercamiento a las
personas usuarias e incluso que puedan sentarse para hacer uso del mismo a modo de
mostrador accesible, en condiciones de usabilidad y comodidad tanto para la persona
usuaria como para el personal.
b) Deberán observarse las medidas de iluminación adecuadas para el uso
de la videocomunicación. La iluminación será suficiente y no producirá reflejos ni
deslumbramientos molestos en la pantalla del dispositivo.
c) La ubicación del dispositivo y la disponibilidad del uso de este servicio estará
señalizado a través de pictograma.
d) La instalación y características de la línea de conexión a internet deberá permitir
velocidad adecuada de subida y bajada para la comunicación en videoconferencia óptima
para la transmisión de video y audio.
e) Deberá asegurarse la portabilidad del dispositivo, o bien, la conexión a otros puntos
de conectividad en varias dependencias del edificio.
f) El personal estará formado en la puesta en funcionamiento y uso del terminal y del
contacto con el centro proveedor del servicio de videointerpretación de lengua de signos.
g) A través de las páginas web de las entidades u otros medios de difusión corporativos,
se informará sobre los puntos de atención al público donde se dispone de este tipo de
terminales, así como de su horario.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284695
ñ) Se tratará a los intérpretes como profesionales. El intérprete de lengua de signos
no es un asistente personal o un acompañante para la persona sorda, y su función se
limita a facilitar la comunicación.
o) Se hablará en el tono y ritmo normales. Si el intérprete necesita hacer una pausa,
avisará para que se hable más despacio.
p) Se deberá dar tiempo al intérprete para terminar su labor, de manera que las
personas sordas o con dificultades auditivas puedan hacer preguntas o unirse a la
discusión.
q) En la interpretación durante reuniones en grupo o donde participan varias personas el
moderador deberá indicar las pausas entre interlocutores, para permitir al intérprete terminar
antes de que comience el siguiente orador, y además dar a conocer quien toma la palabra.
r) Se proporcionarán asientos reservados en las primeras filas para las personas
sordas o con problemas de audición en una línea de visión clara y cercana con respecto
al intérprete, de acuerdo con el artículo 76.2 del Reglamento que regula las normas para
la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en
Andalucía, aprobado por Decreto 239/2009, de 7 de julio.
s) El intérprete podrá solicitar el cambio de profesional por falta de entendimiento del
procedimiento de interpretación.
t) Para las empresas e instituciones que dispongan de un puesto de atención
especializado, éste estará señalizado con el símbolo «atención en lengua de signos
española» del Anexo II.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 104 - Viernes, 2 de junio de 2023
página 9677/8
Artículo 7. Videointerpretación.
1. El servicio será prestado en condiciones de calidad, accesibilidad, usabilidad y
conforme a las medidas de seguridad y protección de datos para las personas usuarias.
2. Los puestos de atención que estén configurados con servicio de videoconferencia,
a través de ordenadores con cámara web u otro tipo de dispositivos, estarán señalizados
y se informará sobre la disposición de este recurso a través de la rotulación, folletos y
otros medios de difusión.
3. La prestación de servicios de videointerpretación de lengua de signos española
tendrá en cuenta las siguientes normas técnicas:
a) El soporte de comunicación, ya sea pantalla de ordenador con cámara web u otros
dispositivos similares, estará situado en un lugar accesible para la persona usuaria de la
lengua de signos, sea una mesa o mostrador de atención. Deberá tener un buen tamaño
para la correcta visualización de la comunicación y deberá permitir el acercamiento a las
personas usuarias e incluso que puedan sentarse para hacer uso del mismo a modo de
mostrador accesible, en condiciones de usabilidad y comodidad tanto para la persona
usuaria como para el personal.
b) Deberán observarse las medidas de iluminación adecuadas para el uso
de la videocomunicación. La iluminación será suficiente y no producirá reflejos ni
deslumbramientos molestos en la pantalla del dispositivo.
c) La ubicación del dispositivo y la disponibilidad del uso de este servicio estará
señalizado a través de pictograma.
d) La instalación y características de la línea de conexión a internet deberá permitir
velocidad adecuada de subida y bajada para la comunicación en videoconferencia óptima
para la transmisión de video y audio.
e) Deberá asegurarse la portabilidad del dispositivo, o bien, la conexión a otros puntos
de conectividad en varias dependencias del edificio.
f) El personal estará formado en la puesta en funcionamiento y uso del terminal y del
contacto con el centro proveedor del servicio de videointerpretación de lengua de signos.
g) A través de las páginas web de las entidades u otros medios de difusión corporativos,
se informará sobre los puntos de atención al público donde se dispone de este tipo de
terminales, así como de su horario.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284695
ñ) Se tratará a los intérpretes como profesionales. El intérprete de lengua de signos
no es un asistente personal o un acompañante para la persona sorda, y su función se
limita a facilitar la comunicación.
o) Se hablará en el tono y ritmo normales. Si el intérprete necesita hacer una pausa,
avisará para que se hable más despacio.
p) Se deberá dar tiempo al intérprete para terminar su labor, de manera que las
personas sordas o con dificultades auditivas puedan hacer preguntas o unirse a la
discusión.
q) En la interpretación durante reuniones en grupo o donde participan varias personas el
moderador deberá indicar las pausas entre interlocutores, para permitir al intérprete terminar
antes de que comience el siguiente orador, y además dar a conocer quien toma la palabra.
r) Se proporcionarán asientos reservados en las primeras filas para las personas
sordas o con problemas de audición en una línea de visión clara y cercana con respecto
al intérprete, de acuerdo con el artículo 76.2 del Reglamento que regula las normas para
la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en
Andalucía, aprobado por Decreto 239/2009, de 7 de julio.
s) El intérprete podrá solicitar el cambio de profesional por falta de entendimiento del
procedimiento de interpretación.
t) Para las empresas e instituciones que dispongan de un puesto de atención
especializado, éste estará señalizado con el símbolo «atención en lengua de signos
española» del Anexo II.