3. Otras disposiciones. . (2023/104-49)
Decreto 119/2023, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla las normas técnicas de accesibilidad y eliminación de barreras en la comunicación en materia de lengua de signos española (LSE) y medios de apoyo a la comunicación oral (MACO) en Andalucía.
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Número 104 - Viernes, 2 de junio de 2023

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El tiempo de antelación para reservar un servicio de interpretación no puede
perjudicar a la persona usuaria a la hora de recibir la atención necesaria en los plazos
habituales que normalmente viene prestando para el resto de las personas usuarias o
clientes. En los ámbitos sanitario, judicial y en las comparecencias ante la policía, estos
servicios deberán ser inmediatos.
Tanto si el servicio de interpretación es interno como externo, atenderá a los
criterios de celeridad, suficiencia y calidad, pudiendo ser objeto de queja, reclamación o
sugerencia por parte de la persona usuaria del servicio.
3. El uso del servicio de intérprete de LSE debe desarrollarse por las siguientes
normas técnicas, conductas y prácticas profesionales:
a) Los intérpretes deberán estar certificados y titulados según la regulación educativa
vigente.
b) En el momento de la interpretación deberán acreditarse ante la entidad y
presentarse como tales, para evitar ser confundidos con otros profesionales, familiares o
amistades de la persona usuaria.
c) Siempre que sea posible, el intérprete deberá familiarizarse con el asunto en
cuestión a través de materiales de referencia adecuados, con la finalidad de hacer una
interpretación más precisa.
d) El intérprete interpretará todo lo que se dice en presencia de todas las personas.
e) El intérprete estará obligado por su correspondiente código deontológico. No
deberá proporcionar ninguna información u opiniones acerca de la persona sorda o su
situación, excepto en lo que respecta a los problemas de comunicación.
f) Se mantendrá neutral e imparcial en la interpretación, evitando introducir, directa
o indirectamente, posiciones ideológicas y morales, propias o ajenas. En caso de no
sentirse capacitado para evitar este tipo de posiciones o influencias o para ejecutar con
calidad el servicio, se abstendrá de aceptarlo.
g) Se abstendrá de revelar la información confidencial que pueda llegar a su conocimiento
en el ejercicio de su profesión, así como de utilizarla en provecho propio o de terceros.
h) Interpretará ajustándose de forma fiel al mensaje en contenido íntegro y forma,
adaptándolo en cada caso a la competencia comunicativa de las personas usuarias.
i) Se deberá esperar en caso de que el intérprete realice una pausa para pedirle una
explicación o aclaración de los términos. Ello facilitará una interpretación más rigurosa.
j) Se proporcionará al intérprete una ubicación física adecuada para el desarrollo de
la interpretación, cercana a los espacios reservados para personas sordas.
k) Se proveerá al intérprete de una iluminación adecuada en todo momento. En caso
de apagar las luces durante proyecciones audiovisuales o eventos similares, habrá que
dejar suficiente iluminación o un punto de luz para el intérprete.
l) El interlocutor deberá dirigirse a la persona usuaria en lugar de al intérprete.
m) En el caso de servicios judiciales se deberá informar previamente tanto a
las personas sordas usuarias como a los intérpretes de lengua de signos, y otros
profesionales, sobre los derechos, las condiciones, alcance y normas del servicio de
interpretación de lengua de signos.
n) En el caso de congresos, jornadas, simposios, seminarios y otro tipo de eventos
organizados o subvencionados por las Administraciones Públicas andaluzas y otras
entidades, tanto públicas como privadas:
1.º Cuando sea necesario el servicio de interpretación a través de una entidad o
empresa externa, se deberá solicitar con una antelación al menos de 5 días
laborales y confirmar a la persona usuaria la asistencia del intérprete.
2.º Se garantizará el relevo entre al menos dos intérpretes para servicios de intenso
contenido discursivo, de modo que puedan alternar tiempo de interpretación y
tiempo de descanso.
3.º Se proporcionará al intérprete un micrófono, o fácil acceso al mismo, si se tiene
que interpretar a una persona sorda a la lengua oral.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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