3. Otras disposiciones. . (2023/104-49)
Decreto 119/2023, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla las normas técnicas de accesibilidad y eliminación de barreras en la comunicación en materia de lengua de signos española (LSE) y medios de apoyo a la comunicación oral (MACO) en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 104 - Viernes, 2 de junio de 2023

página 9677/6

comunicación por parte de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas
y, en su caso, de sus madres, padres o representantes legales en el supuesto de que sean
menores de edad o en los términos que se haya determinado para el caso de personas
con discapacidad necesitadas de apoyo, tanto en lo que se refiere a su aprendizaje y
conocimiento, como a su uso.
CAPÍTULO II
Normas generales en el uso de los medios de apoyo a la comunicación oral
Artículo 5. Telecomunicaciones.
Dentro de los ámbitos de aplicación previstos en el artículo 2, se prevén los siguientes
medios de apoyo a la comunicación oral:
1. Atención telefónica accesible. Para posibilitar la comunicación de las personas
mediante texto, se deberá disponer de una línea telefónica mediante la que se pueda
establecer comunicación telefónica móvil a través de SMS u otros sistemas de mensajería.
2. Correo electrónico. El servicio de atención e información deberá poner a
disposición de las personas usuarias una dirección de correo electrónico que permita
recibir y responder las consultas realizadas.
3. Servicios online y web accesibles, mediante:
a) Texto: deberá ser claro y sencillo.
b) Multimedia: se proporcionarán subtítulos.
c) Formatos alternativos de audio: con subtítulos.
d) Información persistente sobre avisos.
e) Posibilidad de ralentizar o detener la presentación dinámica de la información.
f) Video en lengua de signos española.
g) Contacto por correo electrónico y chat.
4. Material impreso accesible:
a) Los impresos y documentos estarán también disponibles, en la correspondiente
página web, en formato electrónico accesible. Deberán estar redactados con lenguaje claro
y sencillo, evitando tecnicismos. Los impresos de uso más habitual estarán disponibles en
versiones de lectura fácil.
b) Los folletos divulgativos deberán contener mensajes muy directos y ofrecer un
lenguaje claro y sencillo.
5. Material audiovisual accesible: todo material audiovisual divulgativo deberá
incorporar subtitulado.
CAPÍTULO III

Artículo 6. Interpretación presencial.
1. De conformidad con el artículo 5.h) de la Ley 11/2011, de 3 de diciembre, el
intérprete de lengua de signos es el profesional que interpreta y traduce la información
de la lengua de signos a la lengua oral y escrita y viceversa, con el fin de asegurar la
comunicación entre las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas que
sean usuarias de esta lengua y su entorno social.
2. El servicio de interpretación de lengua de signos española facilitado por la entidad
que lo ofrece, podrá prestarse por personal propio o externo, contratado al efecto.
Cuando el servicio de interpretación se lleve a cabo a través de servicios externos,
deberá hacerse previa solicitud. El tiempo mínimo de antelación para solicitar el servicio
se establece en 48 horas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Normas generales en el uso de la lengua de signos española