3. Otras disposiciones. . (2023/104-49)
Decreto 119/2023, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla las normas técnicas de accesibilidad y eliminación de barreras en la comunicación en materia de lengua de signos española (LSE) y medios de apoyo a la comunicación oral (MACO) en Andalucía.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 104 - Viernes, 2 de junio de 2023
página 9677/10
2. Las personas sordas, con discapacidad auditiva y personas sordociegas que
necesiten de apoyos o asistencias personales, serán beneficiarios de una atención
preferente, especialmente en el acceso a servicios de concurrencia pública que impliquen
esperas o bien para ocupar espacios donde tienen reservado el derecho a primeras filas.
3. Podrán acceder a una atención preferente quienes acompañen a la persona con
discapacidad en calidad de asistentes o profesionales, con objeto de evitar esperas o
suspender el desarrollo de servicios posteriores con otros usuarios por motivos de retraso.
4. Los recursos dispuestos para la accesibilidad en comunicación de las personas
con discapacidad, tales como bucles magnéticos, interpretación de lengua de signos,
subtitulación, audiodescripción u otros recursos similares, deberán señalizarse con los
símbolos previstos para tal efecto en el Anexo II.
5. El bucle magnético se contemplará en el inicio de todo proyecto, desde su
concepción y diseño. Aunque es preferible el uso de bucle magnético que beneficia a
varios usuarios a la vez, si no se dispone de bucle magnético, se deberá proporcionar a
la persona usuaria algún equipo de frecuencia modulada, que también mejora la señal de
prótesis auditivas.
Artículo 11. Educación.
1. La administración educativa adoptará las medidas y ajustes necesarios para
garantizar que ninguna persona con discapacidad sea excluida de participar en
actividades educativas del tipo que sea, procesos y evaluación que oficialmente se
establezcan, por dificultades de accesibilidad en la información y en la comunicación.
2. Las plataformas de teleformación deberán cumplir con los requisitos de accesibilidad
en los contenidos para personas con discapacidad auditiva, personas sordas y personas
sordociegas a través de la adaptación de contenidos, materiales y comunicación en
lengua de signos, a través de teletutores con conocimientos en lengua de signos o con
teleintérprete en lengua de signos en la teleformación (e-ILS) y subtitulación de todos los
contenidos audiovisuales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284695
Artículo 10. Adaptaciones específicas.
1. En el acceso, diagnóstico, tratamiento y ejecución de pruebas y evaluaciones
estandarizadas, como pueden ser tests psicológicos, aprendizaje de idiomas u otras
pruebas similares, se tendrán en cuenta las necesidades específicas de las personas
sordas y se aplicarán las medidas adicionales de tiempo, provisión de recursos de apoyo
materiales y humanos, adaptaciones metodológicas pertinentes, consulta a entidades y
profesionales especializados y llegado el caso, se podrá recurrir a la exención de dichas
pruebas, en aquellas enseñanzas en las que la normativa así lo contemple.
2. En el aprendizaje de idiomas, incluidas las Escuelas Oficiales de Idiomas, se deberá
garantizar, por parte del centro educativo, al alumnado usuario de prótesis auditivas como
audífonos, implantes cocleares u otros dispositivos similares, la inteligibilidad auditiva de
las pruebas de comprensión oral, a través de ayudas técnicas adecuadas tales como la
insonorización de, por lo menos, una de las aulas, donde los equipos de amplificación
sonora, como los altavoces, estén debidamente calibrados. Se instalará en las aulas
que proceda, un bucle magnético o bluetooth que mejore la audición de las pruebas de
compresión oral.
Las personas sordas, sean usuarias o no de prótesis auditivas, tendrán derecho a las
adaptaciones de acceso a las pruebas de comprensión oral, auditiva y de expresión de
manera que éstas no supongan una barrera para su aprendizaje y certificación.
3. En el caso de pruebas y evaluaciones estandarizadas, incluyendo las de selección
de personal para el empleo, las personas usuarias de prótesis auditivas podrán solicitar a
la administración pertinente, un certificado que acredite el uso imprescindible de su prótesis
auditiva en dichas pruebas, como derecho irreemplazable para la no discriminación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 104 - Viernes, 2 de junio de 2023
página 9677/10
2. Las personas sordas, con discapacidad auditiva y personas sordociegas que
necesiten de apoyos o asistencias personales, serán beneficiarios de una atención
preferente, especialmente en el acceso a servicios de concurrencia pública que impliquen
esperas o bien para ocupar espacios donde tienen reservado el derecho a primeras filas.
3. Podrán acceder a una atención preferente quienes acompañen a la persona con
discapacidad en calidad de asistentes o profesionales, con objeto de evitar esperas o
suspender el desarrollo de servicios posteriores con otros usuarios por motivos de retraso.
4. Los recursos dispuestos para la accesibilidad en comunicación de las personas
con discapacidad, tales como bucles magnéticos, interpretación de lengua de signos,
subtitulación, audiodescripción u otros recursos similares, deberán señalizarse con los
símbolos previstos para tal efecto en el Anexo II.
5. El bucle magnético se contemplará en el inicio de todo proyecto, desde su
concepción y diseño. Aunque es preferible el uso de bucle magnético que beneficia a
varios usuarios a la vez, si no se dispone de bucle magnético, se deberá proporcionar a
la persona usuaria algún equipo de frecuencia modulada, que también mejora la señal de
prótesis auditivas.
Artículo 11. Educación.
1. La administración educativa adoptará las medidas y ajustes necesarios para
garantizar que ninguna persona con discapacidad sea excluida de participar en
actividades educativas del tipo que sea, procesos y evaluación que oficialmente se
establezcan, por dificultades de accesibilidad en la información y en la comunicación.
2. Las plataformas de teleformación deberán cumplir con los requisitos de accesibilidad
en los contenidos para personas con discapacidad auditiva, personas sordas y personas
sordociegas a través de la adaptación de contenidos, materiales y comunicación en
lengua de signos, a través de teletutores con conocimientos en lengua de signos o con
teleintérprete en lengua de signos en la teleformación (e-ILS) y subtitulación de todos los
contenidos audiovisuales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284695
Artículo 10. Adaptaciones específicas.
1. En el acceso, diagnóstico, tratamiento y ejecución de pruebas y evaluaciones
estandarizadas, como pueden ser tests psicológicos, aprendizaje de idiomas u otras
pruebas similares, se tendrán en cuenta las necesidades específicas de las personas
sordas y se aplicarán las medidas adicionales de tiempo, provisión de recursos de apoyo
materiales y humanos, adaptaciones metodológicas pertinentes, consulta a entidades y
profesionales especializados y llegado el caso, se podrá recurrir a la exención de dichas
pruebas, en aquellas enseñanzas en las que la normativa así lo contemple.
2. En el aprendizaje de idiomas, incluidas las Escuelas Oficiales de Idiomas, se deberá
garantizar, por parte del centro educativo, al alumnado usuario de prótesis auditivas como
audífonos, implantes cocleares u otros dispositivos similares, la inteligibilidad auditiva de
las pruebas de comprensión oral, a través de ayudas técnicas adecuadas tales como la
insonorización de, por lo menos, una de las aulas, donde los equipos de amplificación
sonora, como los altavoces, estén debidamente calibrados. Se instalará en las aulas
que proceda, un bucle magnético o bluetooth que mejore la audición de las pruebas de
compresión oral.
Las personas sordas, sean usuarias o no de prótesis auditivas, tendrán derecho a las
adaptaciones de acceso a las pruebas de comprensión oral, auditiva y de expresión de
manera que éstas no supongan una barrera para su aprendizaje y certificación.
3. En el caso de pruebas y evaluaciones estandarizadas, incluyendo las de selección
de personal para el empleo, las personas usuarias de prótesis auditivas podrán solicitar a
la administración pertinente, un certificado que acredite el uso imprescindible de su prótesis
auditiva en dichas pruebas, como derecho irreemplazable para la no discriminación.