3. Otras disposiciones. . (2023/104-49)
Decreto 119/2023, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla las normas técnicas de accesibilidad y eliminación de barreras en la comunicación en materia de lengua de signos española (LSE) y medios de apoyo a la comunicación oral (MACO) en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 104 - Viernes, 2 de junio de 2023
página 9677/11
Artículo 12. Salud.
1. La accesibilidad en la comunicación en centros sanitarios para personas con
discapacidad auditiva, se podrá desarrollar a través del servicio de interpretación
presencial, de videointerpretación de la lengua de signos y a través de servicios
telefónicos y telemáticos de información y comunicación que sean accesibles.
2. Las urgencias sanitarias, incluido el acceso a los teléfonos de emergencias,
como 061, también deberán ser accesibles en comunicación para las personas sordas,
sordociegas y personas con discapacidad auditiva.
También deberán estar adaptados a la lengua de signos española los servicios
de telemedicina y las campañas de salud, especialmente en situaciones de alerta o
emergencia sanitaria con riesgos para la salud pública.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284695
3. En función de los recursos disponibles, para que la inclusión educativa del
alumnado con sordera sea real y efectiva, en el centro educativo se pondrán a su alcance
los recursos necesarios para posibilitar su acceso a la comunicación, información y
conocimiento, en igualdad de condiciones que el resto de sus compañeros, permitiendo
ajustar el acceso a la comunicación y el currículo a las necesidades de cada caso, si las
enseñanzas así lo contemplan.
4. Se garantizará a las familias o tutores de los niños y niñas con discapacidad
auditiva, sordas y sordociegas, la información sobre los diferentes apoyos y recursos en
su proceso de enseñanza y aprendizaje y que puedan escoger libremente, sin que sean
excluyentes entre sí, entre la lengua de signos española, los medios de comunicación oral
y los sistemas aumentativos y alternativos de comunicación, entre la modalidad educativa
oral, en lengua de signos, o ambas, en los centros que se determinen, garantizando el
aprendizaje y uso de estas modalidades.
5. Se deberá difundir el respeto a las personas sordas que se comuniquen en lengua
oral o en lengua de signos, el conocimiento y la existencia de esta modalidad y de los
medios de apoyo a la comunicación oral y a la lengua de signos, tanto lingüísticos como
tecnológicos, estableciendo planes de formación específicos para garantizar que el
personal docente y los profesionales que deben atender a los alumnos con discapacidad
auditiva tengan la formación adecuada.
6. Como medios de apoyo a la comunicación oral en el sistema educativo, se deberán
seguir las siguientes reglas:
a) El alumnado tendrá a su disposición un equipo de frecuencia modulada. Estarán
dotados de bucle magnético los siguientes espacios:
1.º Aulas.
2.º Biblioteca, Aula de Informática y Laboratorio.
3.º Salón de actos.
4.º Secretaría.
b) Los audiovisuales que se utilicen deberán estar subtitulados.
c) Se deberá facilitar atención telefónica a través de texto.
d) Si se usa megafonía como sistema de información y comunicación colectiva,
deberá complementarse con paneles informativos y señalización accesible para el
alumnado con discapacidad auditiva.
e) Si se cuenta con tablones de anuncios con toda la información referente a
actividades del centro, deberán estar debidamente señalizados y con mensajes sencillos.
f) Se tendrán en cuenta, para facilitar la comunicación de las personas sordas y
sordociegas, las condiciones físico-ambientales, así como las adaptaciones de acceso,
metodológicas y de material.
7. Las Administraciones educativas competentes velarán por que los centros
educativos que así se determinen, en función de la demanda, cuenten con los recursos
humanos, técnicos y materiales para garantizar el uso de la lengua de signos española
por parte del alumnado sordo, con discapacidad auditiva y sordociego.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 104 - Viernes, 2 de junio de 2023
página 9677/11
Artículo 12. Salud.
1. La accesibilidad en la comunicación en centros sanitarios para personas con
discapacidad auditiva, se podrá desarrollar a través del servicio de interpretación
presencial, de videointerpretación de la lengua de signos y a través de servicios
telefónicos y telemáticos de información y comunicación que sean accesibles.
2. Las urgencias sanitarias, incluido el acceso a los teléfonos de emergencias,
como 061, también deberán ser accesibles en comunicación para las personas sordas,
sordociegas y personas con discapacidad auditiva.
También deberán estar adaptados a la lengua de signos española los servicios
de telemedicina y las campañas de salud, especialmente en situaciones de alerta o
emergencia sanitaria con riesgos para la salud pública.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284695
3. En función de los recursos disponibles, para que la inclusión educativa del
alumnado con sordera sea real y efectiva, en el centro educativo se pondrán a su alcance
los recursos necesarios para posibilitar su acceso a la comunicación, información y
conocimiento, en igualdad de condiciones que el resto de sus compañeros, permitiendo
ajustar el acceso a la comunicación y el currículo a las necesidades de cada caso, si las
enseñanzas así lo contemplan.
4. Se garantizará a las familias o tutores de los niños y niñas con discapacidad
auditiva, sordas y sordociegas, la información sobre los diferentes apoyos y recursos en
su proceso de enseñanza y aprendizaje y que puedan escoger libremente, sin que sean
excluyentes entre sí, entre la lengua de signos española, los medios de comunicación oral
y los sistemas aumentativos y alternativos de comunicación, entre la modalidad educativa
oral, en lengua de signos, o ambas, en los centros que se determinen, garantizando el
aprendizaje y uso de estas modalidades.
5. Se deberá difundir el respeto a las personas sordas que se comuniquen en lengua
oral o en lengua de signos, el conocimiento y la existencia de esta modalidad y de los
medios de apoyo a la comunicación oral y a la lengua de signos, tanto lingüísticos como
tecnológicos, estableciendo planes de formación específicos para garantizar que el
personal docente y los profesionales que deben atender a los alumnos con discapacidad
auditiva tengan la formación adecuada.
6. Como medios de apoyo a la comunicación oral en el sistema educativo, se deberán
seguir las siguientes reglas:
a) El alumnado tendrá a su disposición un equipo de frecuencia modulada. Estarán
dotados de bucle magnético los siguientes espacios:
1.º Aulas.
2.º Biblioteca, Aula de Informática y Laboratorio.
3.º Salón de actos.
4.º Secretaría.
b) Los audiovisuales que se utilicen deberán estar subtitulados.
c) Se deberá facilitar atención telefónica a través de texto.
d) Si se usa megafonía como sistema de información y comunicación colectiva,
deberá complementarse con paneles informativos y señalización accesible para el
alumnado con discapacidad auditiva.
e) Si se cuenta con tablones de anuncios con toda la información referente a
actividades del centro, deberán estar debidamente señalizados y con mensajes sencillos.
f) Se tendrán en cuenta, para facilitar la comunicación de las personas sordas y
sordociegas, las condiciones físico-ambientales, así como las adaptaciones de acceso,
metodológicas y de material.
7. Las Administraciones educativas competentes velarán por que los centros
educativos que así se determinen, en función de la demanda, cuenten con los recursos
humanos, técnicos y materiales para garantizar el uso de la lengua de signos española
por parte del alumnado sordo, con discapacidad auditiva y sordociego.