3. Otras disposiciones. . (2023/104-49)
Decreto 119/2023, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla las normas técnicas de accesibilidad y eliminación de barreras en la comunicación en materia de lengua de signos española (LSE) y medios de apoyo a la comunicación oral (MACO) en Andalucía.
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Número 104 - Viernes, 2 de junio de 2023
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3. Las instalaciones, dependencias y demás espacios físicos dedicados a servicios
de carácter sanitario y de promoción y protección de la salud, tales como centros de
salud, dispensarios, clínicas, hospitales y otros de análoga naturaleza, dispondrán de los
elementos mecánicos, productos de apoyo y tecnologías asistidas, así como de personal
de apoyo con preparación adecuada, que resulten necesarios para que las personas con
discapacidad puedan acceder, en igualdad de condiciones que el resto de ciudadanos, a
estos bienes y servicios y recibir una atención apropiada.
4. Se dispondrán las medidas necesarias para asegurar la accesibilidad física y a la
información en el interior de los centros, y se establecerán sistemas de comunicación
accesibles que permitan el contacto entre el centro que ofrece servicios sanitarios y la
persona con discapacidad en su hogar, incluida la teleasistencia y la gestión de citas
previas.
5. Administración y atención al paciente:
a) El mostrador de la recepción o punto de información dispondrá de bucle magnético
para usuarios de prótesis auditivas.
b) El personal que atiende al público deberá conocer unas pautas elementales sobre
cómo dirigirse a las personas sordas que se comunican en lengua oral.
6. En las consultas:
Los centros deberán disponer de algún equipo de uso individual (equipo de FM)
para mejor atención al paciente usuario de audífonos o implantes cocleares donde sea
requerido.
7. Vestíbulos y salas de espera:
a) El mostrador de la recepción o punto de información dispondrá de bucle magnético
para las personas usuarias de prótesis auditivas.
b) Se dispondrá de información en pantallas, colocadas en lugares visibles y con un
lenguaje sencillo.
c) En caso de existir pantallas de televisión en las salas de espera, la programación
que se ofrezca deberá ser subtitulada.
8. Hospitalización y boxes de urgencia:
a) Habitaciones:
Se dispondrá de recursos técnicos que favorezcan la accesibilidad a la información y
a la comunicación de las personas con discapacidad auditiva. Las habitaciones estarán
provistas de:
1.º Timbres con dispositivo luminoso.
2.º Sistema de emergencia luminoso y sonoro.
3.º Pantallas con opción de subtitulado.
4.º Referentes táctiles que faciliten la comprensión.
En los aseos, se deberá facilitar la comunicación sensorial, con apertura en la parte
inferior o superior suficiente para facilitar la comunicación en caso de que la persona se
quede encerrada.
b) Los Boxes estarán provistos de:
1.º Timbres con dispositivo luminoso.
2.º Sistema de emergencia luminoso y sonoro.
3.º Referentes táctiles que faciliten la comprensión.
9. Evacuación de emergencia:
a) Las incidencias que se alertan de manera sonora o por megafonía deberán
proporcionarse también a través de avisos de texto y señales luminosas.
b) Las alarmas, además de auditivas, deberán ser visuales y luminosas. En los casos de
emergencias, los dispositivos visuales resultan imprescindibles para las personas sordas,
por lo que estarán colocados en lugares muy visibles y en los puntos de mayor afluencia.
c) En situaciones de emergencia la persona sorda deberá poder identificar las
indicaciones y señalización referidas a las vías de evacuación, salidas de emergencia y
demás itinerarios, para los que se utilizarán recursos luminosos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284695
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 9677/12
3. Las instalaciones, dependencias y demás espacios físicos dedicados a servicios
de carácter sanitario y de promoción y protección de la salud, tales como centros de
salud, dispensarios, clínicas, hospitales y otros de análoga naturaleza, dispondrán de los
elementos mecánicos, productos de apoyo y tecnologías asistidas, así como de personal
de apoyo con preparación adecuada, que resulten necesarios para que las personas con
discapacidad puedan acceder, en igualdad de condiciones que el resto de ciudadanos, a
estos bienes y servicios y recibir una atención apropiada.
4. Se dispondrán las medidas necesarias para asegurar la accesibilidad física y a la
información en el interior de los centros, y se establecerán sistemas de comunicación
accesibles que permitan el contacto entre el centro que ofrece servicios sanitarios y la
persona con discapacidad en su hogar, incluida la teleasistencia y la gestión de citas
previas.
5. Administración y atención al paciente:
a) El mostrador de la recepción o punto de información dispondrá de bucle magnético
para usuarios de prótesis auditivas.
b) El personal que atiende al público deberá conocer unas pautas elementales sobre
cómo dirigirse a las personas sordas que se comunican en lengua oral.
6. En las consultas:
Los centros deberán disponer de algún equipo de uso individual (equipo de FM)
para mejor atención al paciente usuario de audífonos o implantes cocleares donde sea
requerido.
7. Vestíbulos y salas de espera:
a) El mostrador de la recepción o punto de información dispondrá de bucle magnético
para las personas usuarias de prótesis auditivas.
b) Se dispondrá de información en pantallas, colocadas en lugares visibles y con un
lenguaje sencillo.
c) En caso de existir pantallas de televisión en las salas de espera, la programación
que se ofrezca deberá ser subtitulada.
8. Hospitalización y boxes de urgencia:
a) Habitaciones:
Se dispondrá de recursos técnicos que favorezcan la accesibilidad a la información y
a la comunicación de las personas con discapacidad auditiva. Las habitaciones estarán
provistas de:
1.º Timbres con dispositivo luminoso.
2.º Sistema de emergencia luminoso y sonoro.
3.º Pantallas con opción de subtitulado.
4.º Referentes táctiles que faciliten la comprensión.
En los aseos, se deberá facilitar la comunicación sensorial, con apertura en la parte
inferior o superior suficiente para facilitar la comunicación en caso de que la persona se
quede encerrada.
b) Los Boxes estarán provistos de:
1.º Timbres con dispositivo luminoso.
2.º Sistema de emergencia luminoso y sonoro.
3.º Referentes táctiles que faciliten la comprensión.
9. Evacuación de emergencia:
a) Las incidencias que se alertan de manera sonora o por megafonía deberán
proporcionarse también a través de avisos de texto y señales luminosas.
b) Las alarmas, además de auditivas, deberán ser visuales y luminosas. En los casos de
emergencias, los dispositivos visuales resultan imprescindibles para las personas sordas,
por lo que estarán colocados en lugares muy visibles y en los puntos de mayor afluencia.
c) En situaciones de emergencia la persona sorda deberá poder identificar las
indicaciones y señalización referidas a las vías de evacuación, salidas de emergencia y
demás itinerarios, para los que se utilizarán recursos luminosos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284695
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía