3. Otras disposiciones. . (2023/104-49)
Decreto 119/2023, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla las normas técnicas de accesibilidad y eliminación de barreras en la comunicación en materia de lengua de signos española (LSE) y medios de apoyo a la comunicación oral (MACO) en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 104 - Viernes, 2 de junio de 2023

página 9677/13

Artículo 14. Cultura y turismo.
1. Los museos incluidos en la red andaluza de museos, las bibliotecas públicas, los
archivos, los auditorios, y en general todos los centros y servicios culturales a disposición
del público cuya titularidad corresponda a la Administración andaluza, incorporarán
progresivamente la accesibilidad en comunicación en sus entornos y servicios, a través
del subtitulado, audiodescripción, intérpretes de lengua de signos o cualquier otro avance
tecnológico, tales como las guías multimedia accesibles.
2. Las personas con discapacidad sensorial auditiva, tendrán preferencia de acceso
a las primeras filas de los servicios de carácter cultural, conferencias y espectáculos, al
objeto de que puedan acceder en las mejores condiciones a los contenidos. Se reservará
una plaza para personas con discapacidad auditiva, y otra, en caso necesario, para el
intérprete o guía-intérprete, por cada 50 plazas o fracción, en aquellos espacios con
más de 50 asientos fijos y en los que la actividad tenga una componente auditiva. En el
caso de asistencia de un grupo de personas sordas, el grupo quedará ubicado de forma
conjunta para hacer uso del servicio de intérprete de lengua de signos.
3. Las oficinas de turismo de la administración andaluza y local serán progresivamente
accesibles en comunicación para las personas sordas, con discapacidad auditiva y
personas sordociegas, a través de servicios de interpretación o teleinterpretación.
4. Los espacios culturales, públicos o privados, deberán reunir las condiciones
óptimas para la correcta instalación y funcionamiento de los recursos de apoyo para el
acceso a la información auditiva, sin interferencias eléctricas, con insonorización de los
espacios, calidad de la megafonía y adecuada iluminación.
5. La accesibilidad en la comunicación para personas sordas o con discapacidad
auditiva en teatros deberá prever las siguientes adaptaciones:
a) Sistemas de inducción magnética (en salas y taquillas), pantallas para la proyección
de subtitulado y audiodescripción, para que las personas con discapacidad sensorial
puedan acceder a los contenidos de las obras de teatro objeto de exhibición.
b) Aquellos teatros de nueva construcción, deberán prever la instalación de bucle
magnético perimetral de instalación fija en el proyecto de obra a realizar.
c) Si se tratase de teatros ya construidos, deberán contar al menos con la posibilidad
de la instalación de bucle perimetral de instalación fija, o bien bucles magnéticos
individuales, para que la persona con discapacidad auditiva pueda hacer uso de ellos.
También se podrá contemplar la posibilidad de instalar el bucle en una parte del patio de
butacas que deberá estar señalizado de manera visible y con apoyo táctil.
d) En todos los casos se requerirá una conexión de audio del escenario al subsistema
central del bucle magnético.
e) Se instalarán bucles en taquillas, salas de espera y demás zonas de acceso público
debidamente señalizadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00284695

Artículo 13. Empleo público.
1. La Administración de la Junta de Andalucía adoptará las medidas precisas para
establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos, medios y accesibilidad en
los procesos selectivos, garantizando el principio de igualdad de oportunidades de las
personas con discapacidad, tal y como establece el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de
septiembre, de Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía.
2. Las Administraciones locales en Andalucía, las entidades instrumentales de
cualquiera de las Administraciones Públicas Andaluzas y las Universidades Públicas
garantizarán la accesibilidad en sus procesos de ingreso y de promoción interna, a través
de las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempo
y medios en el proceso selectivo y, superado el proceso, las adaptaciones en el puesto de
trabajo a las necesidades concretas de la persona con discapacidad, de conformidad con
el artículo 59 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.