3. Otras disposiciones. . (2023/104-49)
Decreto 119/2023, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla las normas técnicas de accesibilidad y eliminación de barreras en la comunicación en materia de lengua de signos española (LSE) y medios de apoyo a la comunicación oral (MACO) en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 104 - Viernes, 2 de junio de 2023
página 9677/14
f) Las obras deberán ser accesibles, mediante subtitulado de las mismas, atendiendo
a la norma UNE 153010:2012, Subtitulado para personas sordas y personas con
discapacidad auditiva.
g) Las personas con discapacidad auditiva tendrán acceso a:
1.º Señalización física, en caso de que el teatro esté dotado de bucle magnético,
tanto si está en toda la sala, como si sólo está en una zona, indicando la misma
y si son bucles de uso individual.
2.º Folletos o programas de la obra, con lenguaje sencillo en los que además de
información sobre la obra, se incluya el código de colores a utilizar para el
subtitulado.
3.º Anuncio previo de que la obra va a ser subtitulada.
6. La accesibilidad en la comunicación en cines deberá contar con las siguientes reglas:
a) Aquellos cines de nueva construcción, deberán prever la instalación de bucle
magnético perimetral de instalación fija en el proyecto de obra a realizar.
b) Si se tratase de cines ya construidos, deberán contar al menos con la posibilidad
de la instalación de bucle perimetral de instalación fija, o bien bucles magnéticos
individuales, para que la persona con discapacidad auditiva pueda hacer uso de ellos.
También se podrá contemplar la posibilidad de instalar el bucle en una parte del patio de
butacas que deberá estar señalizada de manera visible.
c) Deberán instalarse bucles en taquillas, salas de espera y otras zonas de acceso
público debidamente señalizados.
d) La accesibilidad en películas deberá incorporar subtitulación y audiodescripción.
El subtitulado se realizará teniendo siempre presente la normativa de subtitulado AENOR
con la UNE 153010 (AENOR, 2012).
e) Las personas con discapacidad auditiva tendrán acceso a:
1.º Señalización física en caso de que el cine esté dotado de bucle magnético,
tanto si está en toda la sala, como si solo está en una zona, indicando la misma,
y si son bucles de uso individual.
2.º Anuncio previo de que la película va a ser subtitulada.
Artículo 16. Espacios públicos y edificaciones.
1. En las instalaciones y espacios de uso público, de conformidad con el artículo 3.16
del Reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el
urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía, aprobado por Decreto 293/2009,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284695
Artículo 15. Modalidad de subtitulado en teatros y cines.
1. El subtitulado en actividades culturales y otros eventos podrá presentar las
siguientes modalidades:
a) Semidirecto: Está producido antes de que se emita un programa, pero sincronizado
durante su emisión.
b) Abierto: Todos los espectadores verán los subtítulos en una pantalla.
c) Cerrado: Sistema que podrá activar o desactivar los subtítulos de forma que sólo
las personas que lo necesitan puedan verlos.
d) Directo: En los casos en que los actores no se basen en un guión preestablecido,
el sistema de envío de subtítulos deberá permitir el envío de subtítulos en directo, lo que
implica que se deberá permitir la interconexión con un sistema que realice la transcripción
real del texto.
2. El subtitulado en cine podrá presentar las siguientes modalidades:
a) Tradicional: Producido antes de que se emita la película, se inserta en la misma
antes de su emisión.
b) Abierto: Todos los espectadores ven los subtítulos en una pantalla.
c) Cerrado: Existe la posibilidad de activar o desactivar los subtítulos de tal forma que
sólo las personas que lo necesitan puedan verlo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 104 - Viernes, 2 de junio de 2023
página 9677/14
f) Las obras deberán ser accesibles, mediante subtitulado de las mismas, atendiendo
a la norma UNE 153010:2012, Subtitulado para personas sordas y personas con
discapacidad auditiva.
g) Las personas con discapacidad auditiva tendrán acceso a:
1.º Señalización física, en caso de que el teatro esté dotado de bucle magnético,
tanto si está en toda la sala, como si sólo está en una zona, indicando la misma
y si son bucles de uso individual.
2.º Folletos o programas de la obra, con lenguaje sencillo en los que además de
información sobre la obra, se incluya el código de colores a utilizar para el
subtitulado.
3.º Anuncio previo de que la obra va a ser subtitulada.
6. La accesibilidad en la comunicación en cines deberá contar con las siguientes reglas:
a) Aquellos cines de nueva construcción, deberán prever la instalación de bucle
magnético perimetral de instalación fija en el proyecto de obra a realizar.
b) Si se tratase de cines ya construidos, deberán contar al menos con la posibilidad
de la instalación de bucle perimetral de instalación fija, o bien bucles magnéticos
individuales, para que la persona con discapacidad auditiva pueda hacer uso de ellos.
También se podrá contemplar la posibilidad de instalar el bucle en una parte del patio de
butacas que deberá estar señalizada de manera visible.
c) Deberán instalarse bucles en taquillas, salas de espera y otras zonas de acceso
público debidamente señalizados.
d) La accesibilidad en películas deberá incorporar subtitulación y audiodescripción.
El subtitulado se realizará teniendo siempre presente la normativa de subtitulado AENOR
con la UNE 153010 (AENOR, 2012).
e) Las personas con discapacidad auditiva tendrán acceso a:
1.º Señalización física en caso de que el cine esté dotado de bucle magnético,
tanto si está en toda la sala, como si solo está en una zona, indicando la misma,
y si son bucles de uso individual.
2.º Anuncio previo de que la película va a ser subtitulada.
Artículo 16. Espacios públicos y edificaciones.
1. En las instalaciones y espacios de uso público, de conformidad con el artículo 3.16
del Reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el
urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía, aprobado por Decreto 293/2009,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284695
Artículo 15. Modalidad de subtitulado en teatros y cines.
1. El subtitulado en actividades culturales y otros eventos podrá presentar las
siguientes modalidades:
a) Semidirecto: Está producido antes de que se emita un programa, pero sincronizado
durante su emisión.
b) Abierto: Todos los espectadores verán los subtítulos en una pantalla.
c) Cerrado: Sistema que podrá activar o desactivar los subtítulos de forma que sólo
las personas que lo necesitan puedan verlos.
d) Directo: En los casos en que los actores no se basen en un guión preestablecido,
el sistema de envío de subtítulos deberá permitir el envío de subtítulos en directo, lo que
implica que se deberá permitir la interconexión con un sistema que realice la transcripción
real del texto.
2. El subtitulado en cine podrá presentar las siguientes modalidades:
a) Tradicional: Producido antes de que se emita la película, se inserta en la misma
antes de su emisión.
b) Abierto: Todos los espectadores ven los subtítulos en una pantalla.
c) Cerrado: Existe la posibilidad de activar o desactivar los subtítulos de tal forma que
sólo las personas que lo necesitan puedan verlo.