3. Otras disposiciones. . (2023/104-49)
Decreto 119/2023, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla las normas técnicas de accesibilidad y eliminación de barreras en la comunicación en materia de lengua de signos española (LSE) y medios de apoyo a la comunicación oral (MACO) en Andalucía.
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Número 104 - Viernes, 2 de junio de 2023

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de 7 de julio, se entiende que son instalaciones y espacios de uso público aquellos
que son de concurrencia pública, susceptibles de ser utilizados por una pluralidad
indeterminada de personas para la realización de usos o actividades de interés
social, recreativo, deportivo, cultural, educativo, comercial, administrativo, asistencial,
residencial, religioso, sanitario u otras análogas o por el público en general.
Los proyectos urbanísticos y de edificación deberán prever los siguientes extremos:
a) El empleo de materiales de construcción y decorativos que insonoricen y no
provoquen interferencias con los bucles de inducción magnética.
b) Los aparatos de calefacción y aire acondicionado deberán ser silenciosos y no
provocar interferencias.
c) Preinstalaciones eléctricas que faciliten la incorporación de rótulos, paneles,
sistemas de alerta luminosa y otros sistemas similares de información.
d) La iluminación será adecuada y suficiente en todos los espacios.
e) Las instalaciones de bucle magnético serán soterradas, siempre que sea posible.
2. En caso de entornos, espacios o edificios ya construidos que requieran obras de
remodelación, y si la adecuación de alguna de las medidas señaladas supusiera una
carga desproporcionada, se pondrán en práctica medidas tales como: recubrimiento de
corcho en paredes para evitar reverberación del sonido, amplios ventanales, previsión de
materiales que no interfieran en los campos magnéticos, adaptación de recursos técnicos
acústicos y visuales.
3. Los espacios públicos dotados de bucles magnéticos estarán señalizados de forma
correcta con el símbolo de accesibilidad auditiva que lo identifica.
4. Los auditorios, palacios de congresos, recintos de transporte público, salas
de espera y otros espacios cerrados de acceso público, deberán tener un sistema de
megafonía que permita a las personas con pérdidas auditivas leves o moderadas acceder
a la locución de mensajes. La amplificación del sonido y la acústica deberán ser de
calidad para proporcionar una mayor inteligibilidad y escuchar con el máximo confort.
5. Allí donde sea necesario, se aconseja el uso de ayudas visuales, que no sólo
faciliten la accesibilidad a la información a las personas sordas y proporcionen seguridad
en caso de emergencia, sino que gracias a su disposición en los espacios públicos
reporten un beneficio para todas las personas, con o sin discapacidad.
6. En zonas con concurrencia de público, cualquier información ofrecida por megafonía
deberá transmitirse, simultánea y literalmente, de forma escrita, mediante pantallas o
monitores, que serán colocados de forma visible en los puntos de mayor afluencia de
público. La información facilitada a través de rótulos y directorios deberá ser concisa.
En ambos casos serán diseñados para garantizar una fácil lectura. Deberán contrastar
cromáticamente con el fondo donde se ubiquen y se situarán en lugares bien iluminados,
procurando que la propia iluminación no cree sombras ni reflejos en los mismos. También
se cuidará su posición y altura, así como la no existencia de obstáculos que impidan o
dificulten su lectura.
7. Todo sistema de señalización y comunicación que contenga elementos visuales,
sonoros o táctiles, a disposición de las personas en los espacios públicos urbanizados,
deberá incorporar los criterios de «diseño para todos», para garantizar el acceso a la
información y la comunicación.
8. Los ascensores deberán contar con puertas transparentes para permitir el contacto
visual con el exterior. Tal como establece la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por
la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad
y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados,
la cabina contará con un indicador sonoro y visual de parada y de número de planta.
Además, contarán con un sistema de interfono accesible, o la posibilidad de mensajería
de telefonía móvil o videochat, para los casos de emergencia.
En los edificios de nueva construcción, los ascensores podrán incluir una pequeña
pantalla para transmitir indicaciones y poder comunicarse con el servicio técnico, que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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