3. Otras disposiciones. . (2023/104-49)
Decreto 119/2023, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla las normas técnicas de accesibilidad y eliminación de barreras en la comunicación en materia de lengua de signos española (LSE) y medios de apoyo a la comunicación oral (MACO) en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 104 - Viernes, 2 de junio de 2023

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se activará sólo en el caso de emergencia, respetando así la privacidad y la protección
de datos. Se recomienda que sea un requisito de accesibilidad universal para adquirir la
licencia de primera ocupación del edificio.
9. En relación con los aseos y vestuarios de uso público, además de los requerimientos
de accesibilidad física que establece la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, para
las cabinas de aseo público, respecto a la ubicación, acceso nivelado con el itinerario
peatonal y otros aspectos relacionados con la posibilidad de uso por parte de personas
en silla de ruedas, el diseño deberá facilitar la comunicación sensorial. Las puertas
deberán tener un sistema visual que permita desde el exterior saber si la cabina está
libre u ocupada (verde: libre, rojo: ocupado), así como una apertura en la parte inferior
o superior suficiente para facilitar la comunicación en caso de que la persona quede
encerrada.
10. Para los dispositivos de emergencia, las incidencias que se alerten de manera
sonora o por megafonía deberán proporcionarse también a través de avisos de texto, en
pantalla de visualización, y mediante señales luminosas.
11. Las alarmas, además de auditivas, deberán ser visuales y luminosas, dado que en
caso de emergencia, los dispositivos visuales resultan imprescindibles para las personas
sordas. Dichos dispositivos deberán estar colocados en lugares muy visibles y abundar
en los puntos de mayor afluencia.
12. Cuando se instalen semáforos en las zonas peatonales próximas a salidas de
vehículos de emergencia, aquellos deberán estar dotados de un dispositivo que permita
la emisión de señales de emergencias luminosas y acústicas.
13. Las llamadas de asistencia se podrán realizar a través de intercomunicadores
que permitan al usuario verificar que su llamada ha sido recibida. En el caso de las
personas con discapacidad auditiva esto se logrará con un dispositivo que incorpore
bucle magnético y que, además, disponga de comunicación visual bidireccional.
14. Las personas sordas y con discapacidad auditiva, tienen derecho a una vivienda
accesible para personas con discapacidad auditiva, en los términos que define el
documento básico Seguridad de Utilización y Accesibilidad del Código técnico de la
Edificación. Por ello son medidas de adaptación, disponer de avisador luminoso y sonoro
de timbre para apertura de la puerta del edificio y de la vivienda visible desde todos los
recintos de la misma, el sistema de bucle magnético y el videocomunicador bidireccional
para apertura de la puerta del edificio. Para ello, entre otras medidas:
a) Las comunidades de propietarios donde habiten personas con discapacidad
auditiva y personas sordas atenderán las solicitudes que pudieran realizar éstas para
la reforma y adaptación de sus viviendas, considerándolas como medidas para la
accesibilidad.
b) Las medidas de adaptación para una vivienda accesible para personas con
discapacidad auditiva, serán objeto de subvenciones en materia de seguridad y
accesibilidad en la vivienda en Andalucía.
CAPÍTULO V

Artículo 17. Condiciones generales sobre el uso de la lengua de signos española.
1. Las Administraciones Públicas, en el ámbito subjetivo establecido en el artículo 13.1
de la Ley 11/2011, de 5 de diciembre, dentro de sus competencias, facilitarán servicios
de interpretación y videointerpretación en lengua de signos española, así como de
mediación comunicativa, que sean solicitados previamente, en sus relaciones con las
mismas, en los términos que establecen los artículos 6 y 7 de este Reglamento. También
podrá contar con servicios de interpretación de lengua de signos a través de personal
propio o a través de profesionales o entidades externas prestadoras de estos servicios.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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