3. Otras disposiciones. . (2023/104-49)
Decreto 119/2023, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla las normas técnicas de accesibilidad y eliminación de barreras en la comunicación en materia de lengua de signos española (LSE) y medios de apoyo a la comunicación oral (MACO) en Andalucía.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 104 - Viernes, 2 de junio de 2023

página 9677/17

Las Administraciones Públicas podrán prestar atención directa en lengua de signos
española por parte de su personal, que sea competente y esté acreditado según las
condiciones descritas en el artículo 8 de este Reglamento.
2. Las Administraciones Públicas procurarán la atención adecuada y el respeto al uso
de la lengua de signos española a través de la formación del personal.
3. Se fomentará la accesibilidad en lengua de signos española en los servicios de
atención telefónica de las Administraciones Públicas.
4. Las Administraciones Públicas promoverán las condiciones adecuadas para la
comunicación a través de servicios de interpretación en lengua de signos española y
de mediación comunicativa, con objeto de hacer accesible la comunicación en las
actuaciones notariales y en los procedimientos administrativos, incluidos los trámites
notariales y registrales.

Artículo 19. Oficinas de atención al ciudadano.
1. Los puntos de información al ciudadano deberán estar debidamente señalizados
desde el exterior, facilitando su acceso. En el interior, los puestos de atención y
comunicación en lengua de signos española, servicios de videointerpretación, medios de
apoyo a la comunicación oral y otros elementos estarán señalizados con los símbolos del
Anexo II de este Reglamento.
2. Los sistemas de aviso deberán ser accesibles para las personas con discapacidad
auditiva.
3. Las zonas de recepción, vestíbulos, salas de espera y otras zonas de acceso
público deberán estar dotadas de bucle magnético.
4. Los sistemas de control de acceso no deberán interferir con las prótesis auditivas.
5. Los sistemas de seguridad estarán debidamente señalizados y ofrecer indicaciones
precisas para personas con discapacidad auditiva.
6. Toda información que se ofrezca a través de megafonía, deberá ofrecerse también
a través de paneles visuales que estarán colocados en sitios visibles y accesibles, de
forma que no queden ocultos por ningún obstáculo. El contenido de dicha información
será conciso y fácilmente comprensible.
7. La señalización acústica se adecuará a una gama, audible y no molesta, en frecuencias
e intensidades, y se usará una señal de atención visual previa al mensaje. El nivel de presión
sonora de los mensajes audibles deberá superar al menos el nivel sonoro de fondo.
8. En condiciones normales, y siempre que no haya circunstancias sanitarias que lo
desaconsejen, los mostradores y puntos de información no dispondrán de vidrios y otros
obstáculos que dificulten la transmisión del sonido y la comunicación visual entre el usuario
y el empleado. Además, deberán contar con bucles magnéticos debidamente señalizados.
9. Los puntos de información que no estén atendidos por personal, deberán estar
dotados de sistemas de información complementarios, tales como paneles gráficos y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00284695

Artículo 18. Condiciones generales sobre el uso de medios de apoyo a la comunicación
oral.
1. Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, facilitarán
medios de apoyo a la comunicación oral en sus relaciones con las mismas.
2. Las Administraciones Públicas procurarán la atención adecuada y el respeto al uso
de los medios de apoyo a la comunicación oral y la formación del personal.
3. Se fomentará la accesibilidad a los servicios de atención telefónica de las
Administraciones Públicas, a través de canales de mensajería instantánea de telefonía móvil.
4. Las Administraciones Públicas promoverán las condiciones adecuadas para
la comunicación a través de medios de apoyo a la comunicación oral, con objeto de
hacer accesible la comunicación en las actuaciones notariales, en los procedimientos
administrativos y en los procesos judiciales y extrajudiciales de todos los órdenes
jurisdiccionales en los que se intervenga, incluidos los notariales y registrales, en
aplicación de lo dispuesto en las leyes sustantivas y procesales vigentes en cada materia.