3. Otras disposiciones. . (2023/104-49)
Decreto 119/2023, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla las normas técnicas de accesibilidad y eliminación de barreras en la comunicación en materia de lengua de signos española (LSE) y medios de apoyo a la comunicación oral (MACO) en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 104 - Viernes, 2 de junio de 2023

página 9677/18

sistemas audiovisuales con información subtitulada. Los dispositivos audiovisuales que
se empleen deberán contar con sistemas de amplificación de sonido.
10. En la formación del personal de la Administración de la Junta de Andalucía
encargado de prestar servicios directamente a la ciudadanía se atenderá al conocimiento
de la discapacidad auditiva y de su heterogeneidad, haciendo hincapié a las distintas
modalidades de comunicación existentes, para que conozcan cómo deben atender a las
personas con discapacidad auditiva y cómo deben comunicarse en cada caso. También
estarán formados en la existencia y el uso de los medios de apoyo a la comunicación oral.
11. La información de carácter general suministrada por la oficina deberá estar en
braille.
12. El tiempo de atención al ciudadano con discapacidad será el adecuado y suficiente
según sus necesidades comunicativas y el uso de recursos.
Artículo 20. Puntos de información telefónica.
Los sistemas de teleasistencia y los de la atención de urgencia, a través de los
teléfonos 112, 061 u otros, por los centros coordinadores de urgencias y emergencias
sanitarias y protección civil, deberán ser accesibles y presentar fórmulas alternativas al
sistema de telefonía convencional, mediante el uso de texto escrito a través de mensajes,
pictogramas, chats y otros medios de comunicación similares, y progresivamente,
mediante sistemas de video interpretación, para facilitar la comunicación visual en lengua
de signos española.
CAPÍTULO VI
Otras disposiciones

Artículo 22. Administración de Justicia.
1. Los edificios de juzgados deberán estar dotados de señales y paneles informativos
accesibles, con mensajes subtitulados y de lectura fácil. Todo mensaje sonoro deberá ir
acompañado de un aviso visual.
2. Las salas de juicios deberán ser accesibles mediante la instalación de bucles
magnéticos o algún otro sistema de apoyo a la comunicación.
3. Cuando se llame a las personas convocadas para intervenir en un procedimiento
judicial, el llamamiento deberá realizarse mediante paneles informativos o pantallas.
4. La Administración de Justicia deberá incluir la puesta a disposición de servicios de
interpretación y mediación comunicativa en todas las instancias judiciales.
5. La puesta a disposición y provisión del servicio de interpretación no podrá ser
causa de retraso en los procedimientos y procesos judiciales, ni causar algún perjuicio
colateral en la persona usuaria del servicio.
6. Se deberá proveer un servicio de interpretación de lengua de signos de calidad y
experiencia profesional para este tipo de ámbito.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 21. Transportes. Paradas de autobús y de metro.
1. En el marco de las normas establecidas en el Real Decreto 1544/2007, de 23
de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no
discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas
con discapacidad, las paradas de autobús y de metro deberán contar con información
correspondiente a la identificación, denominación y esquema de recorrido de las líneas,
así como una pantalla que informe a los usuarios de la situación e incidencias de los
vehículos en las líneas correspondientes a las paradas.
2. Cualquier información que se ofrezca por megafonía, en relación a las paradas e
incidencias, deberá ser comunicada también a través de paneles luminosos colocados en
lugares visibles.