3. Otras disposiciones. . (2023/104-49)
Decreto 119/2023, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla las normas técnicas de accesibilidad y eliminación de barreras en la comunicación en materia de lengua de signos española (LSE) y medios de apoyo a la comunicación oral (MACO) en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 104 - Viernes, 2 de junio de 2023

página 9677/2

el artículo 4 de la Ley 11/2011, de 5 de diciembre, y en el artículo 5 del Texto Refundido
de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, que dispone los
espacios específicos de aplicación para garantizar la igualdad de oportunidades, la no
discriminación y la accesibilidad universal, conformando una guía de buenas prácticas
recomendadas a la hora de abordar, desde el ámbito público y privado, soluciones para
eliminar las barreras existentes en la comunicación, de conformidad a lo dispuesto en la
Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.
El decreto cumple con los principios de buena regulación, establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 7.2 del Decreto 622/2019,
de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y
racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
Así, la norma respeta los principios de necesidad y eficacia, por la obligación de
regular las normas técnicas de accesibilidad y eliminación de barreras en la comunicación.
Igualmente, cumple con el principio de proporcionalidad, dado que la propuesta
normativa contiene la regulación imprescindible para el desarrollo de las normas técnicas,
con las medidas menos restrictivas de derechos y obligaciones, para las personas
destinatarias.
Asimismo, garantiza el principio de seguridad jurídica, al dictarse en coherencia con
el ordenamiento jurídico, autonómico, estatal y de la Unión Europea, generando un marco
normativo estable, claro e integrado.
En su tramitación se ha observado el principio de transparencia, ya que se ha
posibilitado que las potenciales personas destinatarias tengan una participación activa en
la elaboración mediante la consulta pública previa realizada al amparo del artículo 133.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Durante su tramitación se ha posibilitado el acceso a
los documentos propios de su proceso de elaboración, en los términos establecidos en la
Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
Por último, cumple con el principio de eficiencia, al haberse evitado cargas administrativas
innecesarias o accesorias y racionalizado la gestión de los recursos públicos.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias
e Igualdad, de conformidad con lo establecido en la disposición final primera, apartado
segundo, de la Ley 11/2011, de 5 de diciembre, y en el artículo 27.8 de la Ley 6/2006,
de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo
con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno
en su reunión del día 29 de mayo de 2023,
DISPONGO

Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de políticas
sociales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de
lo establecido en este decreto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00284695

Artículo único. Aprobación del Reglamento que desarrolla las normas técnicas de
accesibilidad y eliminación de barreras en la comunicación en materia de Lengua de
Signos Española (LSE) y Medios de Apoyo a la Comunicación Oral (MACO) en Andalucía.
El presente decreto tiene por objeto aprobar el Reglamento que desarrolla las
normas técnicas de accesibilidad y eliminación de las barreras en la comunicación en
Andalucía, a través del uso de la lengua de signos española (LSE) y los medios de apoyo
a la comunicación oral (MACO), por parte de las personas con discapacidad auditiva,
personas sordas y personas sordociegas, recogido en el Anexo I.