3. Otras disposiciones. . (2023/104-49)
Decreto 119/2023, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla las normas técnicas de accesibilidad y eliminación de barreras en la comunicación en materia de lengua de signos española (LSE) y medios de apoyo a la comunicación oral (MACO) en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 104 - Viernes, 2 de junio de 2023
página 9677/3
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 29 de mayo de 2023
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
MARÍA DOLORES LÓPEZ GABARRO
Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias
e Igualdad
ANEXO I
REGLAMENTO QUE DESARROLLA LAS NORMAS TÉCNICAS DE ACCESIBILIDAD
Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS EN LA COMUNICACIÓN EN MATERIA DE LENGUA
DE SIGNOS ESPAÑOLA (LSE) Y MEDIOS DE APOYO A LA COMUNICACIÓN ORAL
(MACO) EN ANDALUCÍA
ÍNDICE
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto, y naturaleza jurídica.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 3. Definiciones.
Artículo 4. Principios.
CAPÍTULO II. Normas generales en el uso de los medios de apoyo a la comunicación oral
Artículo 5. Telecomunicaciones.
CAPÍTULO III. Normas generales en el uso de la lengua de signos española
Artículo 6. Interpretación presencial.
Artículo 7. Videointerpretación.
Artículo 8. Acreditación necesaria para adquirir la competencia en lengua de signos española.
CAPÍTULO IV. Bienes y servicios a disposición del público
Artículo 9. Atención al público.
Artículo 10. Adaptaciones específicas.
Artículo 11. Educación.
Artículo 12. Salud.
Artículo 13. Empleo público.
Artículo 14. Cultura y turismo.
Artículo 15. Modalidad de subtitulado en teatros y cines.
Artículo 16. Espacios públicos y edificaciones.
CAPÍTULO V. Relaciones con las Administraciones Públicas
Artículo 17. Condiciones generales sobre el uso de la lengua de signos española.
Artículo 18. Condiciones generales sobre el uso de medios de apoyo a la comunicación oral.
Artículo 19. Oficinas de atención al ciudadano.
Artículo 20. Puntos de información telefónica.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
00284695
CAPÍTULO VI. Otras disposiciones
Artículo 21. Transportes.
Artículo 22. Administración de Justicia.
Artículo 23. Participación política e institucional.
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 104 - Viernes, 2 de junio de 2023
página 9677/3
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 29 de mayo de 2023
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
MARÍA DOLORES LÓPEZ GABARRO
Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias
e Igualdad
ANEXO I
REGLAMENTO QUE DESARROLLA LAS NORMAS TÉCNICAS DE ACCESIBILIDAD
Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS EN LA COMUNICACIÓN EN MATERIA DE LENGUA
DE SIGNOS ESPAÑOLA (LSE) Y MEDIOS DE APOYO A LA COMUNICACIÓN ORAL
(MACO) EN ANDALUCÍA
ÍNDICE
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto, y naturaleza jurídica.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 3. Definiciones.
Artículo 4. Principios.
CAPÍTULO II. Normas generales en el uso de los medios de apoyo a la comunicación oral
Artículo 5. Telecomunicaciones.
CAPÍTULO III. Normas generales en el uso de la lengua de signos española
Artículo 6. Interpretación presencial.
Artículo 7. Videointerpretación.
Artículo 8. Acreditación necesaria para adquirir la competencia en lengua de signos española.
CAPÍTULO IV. Bienes y servicios a disposición del público
Artículo 9. Atención al público.
Artículo 10. Adaptaciones específicas.
Artículo 11. Educación.
Artículo 12. Salud.
Artículo 13. Empleo público.
Artículo 14. Cultura y turismo.
Artículo 15. Modalidad de subtitulado en teatros y cines.
Artículo 16. Espacios públicos y edificaciones.
CAPÍTULO V. Relaciones con las Administraciones Públicas
Artículo 17. Condiciones generales sobre el uso de la lengua de signos española.
Artículo 18. Condiciones generales sobre el uso de medios de apoyo a la comunicación oral.
Artículo 19. Oficinas de atención al ciudadano.
Artículo 20. Puntos de información telefónica.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
00284695
CAPÍTULO VI. Otras disposiciones
Artículo 21. Transportes.
Artículo 22. Administración de Justicia.
Artículo 23. Participación política e institucional.
https://www.juntadeandalucia.es/eboja