5. Anuncios. . (2023/104-83)
Anuncio de 30 de mayo de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativo al Acuerdo de aprobación definitiva de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 104 - Viernes, 2 de junio de 2023
página 9643/7
Errores materiales.
En los cuadros de la memoria aparece una manzana «EL-03» que no existe en
planos; supuestamente sería la “EL-02”.
En el apartado C.02.8.2 de la Memoria se afirma que la superficie actual del Sector
es de 145.747 m², lo que no es correcto; es de 163.163 m².
En el apartado C.03.3 de la Memoria se afirma que “...tienen la consideración de
Unidad Básica<500 viviendas, según el Reglamento de planeamiento”, cuando, en
realidad, se refiere a la Unidad Elemental<250 viviendas.
Con respecto del artículo 60 de las Normas Urbanísticas, en el documento se afirma
que los Sectores están “sectorializados”, término que no es correcto y que deberá
modificarse e indicar que se trata de “Suelo Urbanizable Sectorizado”; a excepción del
Sector «La Bella Recinto Sur” cuyo suelo pasa a ser Urbanizable Ordenado.
Deberá corregirse la leyenda del plano de Ordenación O.3 (documento 4.48) donde se
establece un “retranqueo obligatorio” de la edificación (se sobreentiende) en las parcelas
PH-01, ES-02 y ES-03, pero que no aparecen grafiados en el plano, ni tampoco explica
porqué no afecta a la parcela ES-01.
Deberá eliminarse de la ficha urbanística la frase “se prevé su ejecución dentro del
primer cuatrienio de vigencia del plan”.
Otras consideraciones.
Dado el considerable número de modificaciones, tanto de carácter pormenorizado
como estructural, que ha sufrido el PGOU de Lepe desde su aprobación, se considera
necesario, a efectos de seguridad jurídica en la consulta de la documentación por
los ciudadanos, la redacción y aprobación por el Ayuntamiento de Lepe, de un Texto
Refundido del PGOU en el que se incluyan y unifiquen todas las innovaciones realizadas
hasta la fecha.
PROPUESTA A LA COMISIÓN
De conformidad con el artículo 33.2.b) de la LOUA, se propone a la Comisión Territorial
de Ordenación del Territorio y Urbanismo la aprobación definitiva de la Modificación
núm. 4 del PGOU de Lepe, a reserva de la simple subsanación de deficiencias contenidas
en el apartado de Conclusiones de este informe, en los puntos D.1, D.2, D.3 y Errores
materiales, supeditando, en su caso, su registro y publicación al cumplimiento de la
misma.
Es cuanto tengo que informar según mi leal saber y entender. La Comisión con criterio
mejor fundado, resolverá.»
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo. El órgano competente para resolver es la CTOTU, de conformidad con lo
establecido en los artículos 31.2.B).a) y 36.2.c).1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre,
LOUA, el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula
el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y el Decreto 226/2020,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284666
Primero. Es de aplicación la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2021, de 1 de
diciembre, de la LISTA, que establece que los procedimientos relativos a los instrumentos
de planeamiento urbanístico que se hubieran iniciado antes de la entrada en vigor
de esta ley, podrán continuar su tramitación conforme a las reglas de ordenación del
procedimiento y el régimen de competencias establecidos por la legislación sectorial
y urbanística vigente en el momento de iniciar la misma. En consecuencia, resulta de
aplicación el régimen urbanístico establecido por la Ley 7/2002, de 17 de diciembre,
LOUA, vigente en el momento de inicio de la tramitación de este procedimiento.
BOJA
Número 104 - Viernes, 2 de junio de 2023
página 9643/7
Errores materiales.
En los cuadros de la memoria aparece una manzana «EL-03» que no existe en
planos; supuestamente sería la “EL-02”.
En el apartado C.02.8.2 de la Memoria se afirma que la superficie actual del Sector
es de 145.747 m², lo que no es correcto; es de 163.163 m².
En el apartado C.03.3 de la Memoria se afirma que “...tienen la consideración de
Unidad Básica<500 viviendas, según el Reglamento de planeamiento”, cuando, en
realidad, se refiere a la Unidad Elemental<250 viviendas.
Con respecto del artículo 60 de las Normas Urbanísticas, en el documento se afirma
que los Sectores están “sectorializados”, término que no es correcto y que deberá
modificarse e indicar que se trata de “Suelo Urbanizable Sectorizado”; a excepción del
Sector «La Bella Recinto Sur” cuyo suelo pasa a ser Urbanizable Ordenado.
Deberá corregirse la leyenda del plano de Ordenación O.3 (documento 4.48) donde se
establece un “retranqueo obligatorio” de la edificación (se sobreentiende) en las parcelas
PH-01, ES-02 y ES-03, pero que no aparecen grafiados en el plano, ni tampoco explica
porqué no afecta a la parcela ES-01.
Deberá eliminarse de la ficha urbanística la frase “se prevé su ejecución dentro del
primer cuatrienio de vigencia del plan”.
Otras consideraciones.
Dado el considerable número de modificaciones, tanto de carácter pormenorizado
como estructural, que ha sufrido el PGOU de Lepe desde su aprobación, se considera
necesario, a efectos de seguridad jurídica en la consulta de la documentación por
los ciudadanos, la redacción y aprobación por el Ayuntamiento de Lepe, de un Texto
Refundido del PGOU en el que se incluyan y unifiquen todas las innovaciones realizadas
hasta la fecha.
PROPUESTA A LA COMISIÓN
De conformidad con el artículo 33.2.b) de la LOUA, se propone a la Comisión Territorial
de Ordenación del Territorio y Urbanismo la aprobación definitiva de la Modificación
núm. 4 del PGOU de Lepe, a reserva de la simple subsanación de deficiencias contenidas
en el apartado de Conclusiones de este informe, en los puntos D.1, D.2, D.3 y Errores
materiales, supeditando, en su caso, su registro y publicación al cumplimiento de la
misma.
Es cuanto tengo que informar según mi leal saber y entender. La Comisión con criterio
mejor fundado, resolverá.»
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo. El órgano competente para resolver es la CTOTU, de conformidad con lo
establecido en los artículos 31.2.B).a) y 36.2.c).1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre,
LOUA, el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula
el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y el Decreto 226/2020,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284666
Primero. Es de aplicación la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2021, de 1 de
diciembre, de la LISTA, que establece que los procedimientos relativos a los instrumentos
de planeamiento urbanístico que se hubieran iniciado antes de la entrada en vigor
de esta ley, podrán continuar su tramitación conforme a las reglas de ordenación del
procedimiento y el régimen de competencias establecidos por la legislación sectorial
y urbanística vigente en el momento de iniciar la misma. En consecuencia, resulta de
aplicación el régimen urbanístico establecido por la Ley 7/2002, de 17 de diciembre,
LOUA, vigente en el momento de inicio de la tramitación de este procedimiento.