5. Anuncios. . (2023/104-83)
Anuncio de 30 de mayo de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativo al Acuerdo de aprobación definitiva de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 104 - Viernes, 2 de junio de 2023
página 9643/6
Por tanto, deberán reflejarse en la ficha correspondiente que se incluya en el
documento, que la cesión del aprovechamiento urbanístico, fruto de la exención de la
reserva a viviendas protegidas, debe ir destinada directamente a la promoción de
viviendas de dicha tipología, según prevé el art. 75.2.c) de la Ley 7/2002.
Asimismo, deberá incluirse en la propuesta la cuantificación monetaria correspondiente
a dichas plusvalías generadas con la Modificación y la indicación de que se exigirá la
acreditación del pago en metálico de las compensaciones a favor del municipio antes de
la entrada en vigor de la Modificación.
Las obras de canalización y desvío del tramo del arroyo La Tinajita a su paso por
el sector “La Bella Recinto Sur”, y los trabajos que deban llevarse a cabo en el Dominio
Público Hidráulico, deberán ejecutarse conforme al proyecto que obtuvo autorización de
la Administración Hidráulica competente en fecha 10.1.2012 (N.Ref.: 22.152_ENC); dichas
obras se realizarán de manera previa a que se lleve a cabo la urbanización del Suelo
Urbanizable Ordenado propuesto en el Planeamiento, según lo indicado en el informe de
aguas de fecha 14 de diciembre de 2022.
Deberá hacerse mención expresa de lo anterior tanto en la Ficha urbanística del
sector, como en la Normativa Urbanística, incluyendo la valoración de las citadas obras.
También deberá reflejarse en la ficha y en las Normas Urbanísticas que los promotores
deberán hacerse cargo de los gastos de las obras de canalización del arroyo e incluirse
la citada valoración de las obras en el estudio económico y financiero.
Respecto a la Planimetría:
Deberá indicarse claramente cuáles son los planos originales, cuáles son los planos
modificados y a cuáles, del PGOU actualmente en vigor, sustituyen.
El Plano 0.4.3 Ordenación Física diligenciado es ilegible (el plano sin diligenciar sí
tiene resolución correcta pero el diligenciado no).
El Plano 6 de Señales Viarias no incluye datos de aparcamientos, entradas de
vehículos, acotado de aceras, etc.
El plano 3.4 es ilegible por insuficiente resolución.
El plano 4.3 es ilegible por insuficiente resolución.
En el plano 05 Perfiles deberá indicarse los perfiles actuales y los modificados,
así como la orientación de los cortes. Además, aparecen zonas en “pico”, horizontales
y puntos bajos que deben resolverse adecuadamente. Deberán indicarse las rasantes
definitivas, al menos, en los puntos de cruce y en los cambios de dirección. Las
indicaciones del plano-llave son ilegibles.
El trazado en alzado de los viales deberá componerse con una adecuada combinación
de rasantes con inclinación uniforme (recta) y curvas de acuerdo vertical (parábola),
evitando los puntos bajos y los perfiles horizontales.
Deberá localizarse en planos las reservas de plazas de aparcamiento y las entradas
de tráfico rodado a las parcelas edificables. Se deberá advertir expresamente que estas
entradas no podrán suponer menoscabo en el número mínimo de plazas de aparcamiento
reservadas.
Deberán indicarse las localizaciones de las plazas de aparcamiento accesible y sus
dimensiones.
Deberá comprobarse que todos los recorridos peatonales y acerados contienen
pasos libres de obstáculos con un ancho libre mínimo de 1,80 m y una pendiente máxima
longitudinal del 6%.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284666
Respecto a las determinaciones de la Ordenación Pormenorizado:
Las reservas para dotaciones y la demás determinaciones de carácter pormenorizado
están correctamente justificadas como se indica en el apartado anterior de este informe;
no obstante, deberá aclararse la incongruencia existente entre las tipologías admitidas
según la Ficha del Sector y el Cuadro de Características de las Manzanas que se adjunta
en la Memoria.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 104 - Viernes, 2 de junio de 2023
página 9643/6
Por tanto, deberán reflejarse en la ficha correspondiente que se incluya en el
documento, que la cesión del aprovechamiento urbanístico, fruto de la exención de la
reserva a viviendas protegidas, debe ir destinada directamente a la promoción de
viviendas de dicha tipología, según prevé el art. 75.2.c) de la Ley 7/2002.
Asimismo, deberá incluirse en la propuesta la cuantificación monetaria correspondiente
a dichas plusvalías generadas con la Modificación y la indicación de que se exigirá la
acreditación del pago en metálico de las compensaciones a favor del municipio antes de
la entrada en vigor de la Modificación.
Las obras de canalización y desvío del tramo del arroyo La Tinajita a su paso por
el sector “La Bella Recinto Sur”, y los trabajos que deban llevarse a cabo en el Dominio
Público Hidráulico, deberán ejecutarse conforme al proyecto que obtuvo autorización de
la Administración Hidráulica competente en fecha 10.1.2012 (N.Ref.: 22.152_ENC); dichas
obras se realizarán de manera previa a que se lleve a cabo la urbanización del Suelo
Urbanizable Ordenado propuesto en el Planeamiento, según lo indicado en el informe de
aguas de fecha 14 de diciembre de 2022.
Deberá hacerse mención expresa de lo anterior tanto en la Ficha urbanística del
sector, como en la Normativa Urbanística, incluyendo la valoración de las citadas obras.
También deberá reflejarse en la ficha y en las Normas Urbanísticas que los promotores
deberán hacerse cargo de los gastos de las obras de canalización del arroyo e incluirse
la citada valoración de las obras en el estudio económico y financiero.
Respecto a la Planimetría:
Deberá indicarse claramente cuáles son los planos originales, cuáles son los planos
modificados y a cuáles, del PGOU actualmente en vigor, sustituyen.
El Plano 0.4.3 Ordenación Física diligenciado es ilegible (el plano sin diligenciar sí
tiene resolución correcta pero el diligenciado no).
El Plano 6 de Señales Viarias no incluye datos de aparcamientos, entradas de
vehículos, acotado de aceras, etc.
El plano 3.4 es ilegible por insuficiente resolución.
El plano 4.3 es ilegible por insuficiente resolución.
En el plano 05 Perfiles deberá indicarse los perfiles actuales y los modificados,
así como la orientación de los cortes. Además, aparecen zonas en “pico”, horizontales
y puntos bajos que deben resolverse adecuadamente. Deberán indicarse las rasantes
definitivas, al menos, en los puntos de cruce y en los cambios de dirección. Las
indicaciones del plano-llave son ilegibles.
El trazado en alzado de los viales deberá componerse con una adecuada combinación
de rasantes con inclinación uniforme (recta) y curvas de acuerdo vertical (parábola),
evitando los puntos bajos y los perfiles horizontales.
Deberá localizarse en planos las reservas de plazas de aparcamiento y las entradas
de tráfico rodado a las parcelas edificables. Se deberá advertir expresamente que estas
entradas no podrán suponer menoscabo en el número mínimo de plazas de aparcamiento
reservadas.
Deberán indicarse las localizaciones de las plazas de aparcamiento accesible y sus
dimensiones.
Deberá comprobarse que todos los recorridos peatonales y acerados contienen
pasos libres de obstáculos con un ancho libre mínimo de 1,80 m y una pendiente máxima
longitudinal del 6%.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284666
Respecto a las determinaciones de la Ordenación Pormenorizado:
Las reservas para dotaciones y la demás determinaciones de carácter pormenorizado
están correctamente justificadas como se indica en el apartado anterior de este informe;
no obstante, deberá aclararse la incongruencia existente entre las tipologías admitidas
según la Ficha del Sector y el Cuadro de Características de las Manzanas que se adjunta
en la Memoria.