5. Anuncios. . (2023/104-83)
Anuncio de 30 de mayo de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativo al Acuerdo de aprobación definitiva de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 104 - Viernes, 2 de junio de 2023
página 9643/8
de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la
Administración de la Junta de Andalucía.
Tercero. La tramitación seguida ha sido la prevista para las innovaciones de los
instrumentos de planeamiento conforme a lo previsto en el artículo 32 por remisión
del artículo 36 de la LOUA. A la presente Modificación le será de aplicación, asimismo
de forma supletoria y en lo que sea compatible con la citada Ley 7/2002, según lo
establecido en la disposición transitoria novena de la misma, las normas previstas para
la Modificación de los Planes en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se
aprueba el Reglamento de Planeamiento.
Cuarto. El contenido documental de la presente modificación cumple los requisitos
establecidos en el artículo 36.2.b) de la Ley 7/2002, de la LOUA.
Quinto. La innovación propuesta se enmarca en el supuesto regulado en el artículo 38
de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, ya que no se produce mediante la misma la
alteración integral de la ordenación establecida por el instrumento de planeamiento o, en
todo caso, la alteración estructural del Plan General de Ordenación Urbana.
Sexto. Por lo expuesto, vistas la Ley 7/2002, LOUA y demás normativa de aplicación,
en virtud de lo establecido en el artículo 10 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por
el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, previo
informe emitido por el Servicio de Urbanismo de 28.4.23 se eleva a la CTOTU lo siguiente:
ACUERDA
Primero. Aprobar definitivamente la «Modificación núm. 4 relativa al Sector La Bella
Recinto Sur del PGOU del término municipal de Lepe», a reserva de la simple subsanación
de las deficiencias, de conformidad con el artículo 33.2, apartado b), de la LOUA.
Segundo. Subsanar las deficiencias contenidas en el apartado cuarto de los
Antecedentes de Hechos en los puntos D.1, D.2, D.3 y errores materiales.
Tercero. Supeditar, en su caso, el registro y publicación de la «Modificación núm. 4
relativa al Sector La Bella Recinto Sur del PGOU del término municipal de Lepe» al
cumplimiento de las deficiencias citadas en el punto anterior.
Huelva, 30 de mayo de 2023.- El Delegado, José Manuel Correa Reyes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284666
De conformidad con los artículos 20.3 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero,
y 10.1.b), 14 y 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, de la Ley de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el
plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación ante la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Sevilla, contra los
contenidos del presente acuerdo que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a
la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general.
Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 44, en relación con el artículo 46.6 de
la citada ley para los litigios entre Administraciones Públicas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 104 - Viernes, 2 de junio de 2023
página 9643/8
de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la
Administración de la Junta de Andalucía.
Tercero. La tramitación seguida ha sido la prevista para las innovaciones de los
instrumentos de planeamiento conforme a lo previsto en el artículo 32 por remisión
del artículo 36 de la LOUA. A la presente Modificación le será de aplicación, asimismo
de forma supletoria y en lo que sea compatible con la citada Ley 7/2002, según lo
establecido en la disposición transitoria novena de la misma, las normas previstas para
la Modificación de los Planes en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se
aprueba el Reglamento de Planeamiento.
Cuarto. El contenido documental de la presente modificación cumple los requisitos
establecidos en el artículo 36.2.b) de la Ley 7/2002, de la LOUA.
Quinto. La innovación propuesta se enmarca en el supuesto regulado en el artículo 38
de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, ya que no se produce mediante la misma la
alteración integral de la ordenación establecida por el instrumento de planeamiento o, en
todo caso, la alteración estructural del Plan General de Ordenación Urbana.
Sexto. Por lo expuesto, vistas la Ley 7/2002, LOUA y demás normativa de aplicación,
en virtud de lo establecido en el artículo 10 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por
el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, previo
informe emitido por el Servicio de Urbanismo de 28.4.23 se eleva a la CTOTU lo siguiente:
ACUERDA
Primero. Aprobar definitivamente la «Modificación núm. 4 relativa al Sector La Bella
Recinto Sur del PGOU del término municipal de Lepe», a reserva de la simple subsanación
de las deficiencias, de conformidad con el artículo 33.2, apartado b), de la LOUA.
Segundo. Subsanar las deficiencias contenidas en el apartado cuarto de los
Antecedentes de Hechos en los puntos D.1, D.2, D.3 y errores materiales.
Tercero. Supeditar, en su caso, el registro y publicación de la «Modificación núm. 4
relativa al Sector La Bella Recinto Sur del PGOU del término municipal de Lepe» al
cumplimiento de las deficiencias citadas en el punto anterior.
Huelva, 30 de mayo de 2023.- El Delegado, José Manuel Correa Reyes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284666
De conformidad con los artículos 20.3 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero,
y 10.1.b), 14 y 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, de la Ley de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el
plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación ante la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Sevilla, contra los
contenidos del presente acuerdo que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a
la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general.
Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 44, en relación con el artículo 46.6 de
la citada ley para los litigios entre Administraciones Públicas.