5. Anuncios. . (2023/104-83)
Anuncio de 30 de mayo de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativo al Acuerdo de aprobación definitiva de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva.
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Número 104 - Viernes, 2 de junio de 2023
página 9643/5
Económico y Financiero, y el C06. Informe de Sostenibilidad Económica, que se incluyen
en la Memoria.
Conforme al art. 36.2.b) de la LOUA, el contenido documental se valora adecuado e
idóneo para el completo desarrollo de las determinaciones afectadas, en función de su
naturaleza y alcance, integrando los textos adicionales dentro de la Ficha Urbanística del
sector afectado, en la que se contienen las determinaciones aplicables derivadas de la
innovación.
D.3. En lo relativo al contenido sustantivo.
Respecto a las determinaciones de la Ordenación Estructural:
El Decreto Ley 5/2012, de 27 de noviembre, de medidas urgentes en materia
urbanística y para la protección del litoral de Andalucía, está derogado por la disposición
derogatoria única de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la sostenibilidad
del territorio de Andalucía, por lo que debe ser excluido de la memoria del documento.
No hay ningún Sistema General adscrito al Sector, por lo que todas las dotaciones se
consideran locales y, por tanto, pertenecen a la ordenación pormenorizada.
La zona de policía del cauce del arroyo La Tinajita abarca las manzanas de
equipamiento y uso hotelero, por lo que deberá advertirse en la ficha correspondiente y
en las Normas urbanísticas que para realizar cualquier tipo de construcción se exigirá la
autorización previa al Organismo de cuenca y relacionarse las parcelas afectadas.
En la Memoria Descriptiva y Justificativa se incluyen dentro de las determinaciones
de carácter estructural la densidad de viviendas, lo que no es correcto, ya que, según la
LOUA, pertenece a la Ordenación Pormenorizada y, además, con carácter potestativo;
deberá, así, eliminarse e incluirse en la ficha correspondiente el nivel de densidad como
determinación de carácter estructural.
Por otro lado, el documento deberá reflejar en la ficha del sector que, conforme a la
Modificación núm. 16 del PGOU, se establece un incremento de la cesión obligatoria y
gratuita al municipio de terrenos urbanizados, en los que se localice el aprovechamiento
urbanístico correspondiente al Ayuntamiento de Lepe, en concepto de participación de la
comunidad en las plusvalías generadas por el planeamiento; se fija el nuevo porcentaje
de cesión en el 16,36% del techo edificable del sector. Este extremo está reflejado en la
memoria pero se considera necesario que se incluya también en la ficha del Sector.
La edificabilidad del Sector se ha incrementado con respecto de la original en
aplicación del artículo 64.11.c) de las Normas Urbanísticas; por tanto, debe cambiarse
en la ficha urbanística para que quede claro que la edificabilidad final correcta es de
24.747 m².
En cuanto a la exención de reserva de vivienda protegida, está amparada por la
Modificación núm. 16 de Lepe, aprobada definitivamente el 24.6.2022, que exime al Sector
del cumplimiento de la obligación de destinar el 30% de la edificabilidad a la promoción
de vivienda protegida dadas sus especiales características, de carácter eminentemente
turístico, y con escasa población permanente, lo que la hace poco adecuada para este uso.
Asimismo, se indica que “a efectos de desarrollar con mayor eficacia los fines de la
actividad urbanística enunciados en el artículo 3 de la LOUA, la Corporación Municipal
deberá vincular de forma directa y finalista la cesión de aprovechamiento urbanístico fruto
de la exención de las viviendas protegidas, al de la promoción de este tipo de viviendas,
según prevé el artículo 75.2.c) de la Ley 7/2002”. Así que no procede la asignación de
parcelas en las que materializar este aprovechamiento sino fuera de este Sector, donde
sea más adecuada la promoción de viviendas protegidas y debe ser el Ayuntamiento el
que en su momento tome esta decisión.
En este caso, lo que procede es la sustitución monetaria, tanto del 10% procedente
de la parte de aprovechamiento correspondiente al municipio, como la añadida del 6,36%
que proviene de la exención de vivienda protegida que antes mencionamos, de manera
que el Ayuntamiento pueda destinarlo a la promoción de viviendas protegidas en la
ubicación que estima más correcta.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284666
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 9643/5
Económico y Financiero, y el C06. Informe de Sostenibilidad Económica, que se incluyen
en la Memoria.
Conforme al art. 36.2.b) de la LOUA, el contenido documental se valora adecuado e
idóneo para el completo desarrollo de las determinaciones afectadas, en función de su
naturaleza y alcance, integrando los textos adicionales dentro de la Ficha Urbanística del
sector afectado, en la que se contienen las determinaciones aplicables derivadas de la
innovación.
D.3. En lo relativo al contenido sustantivo.
Respecto a las determinaciones de la Ordenación Estructural:
El Decreto Ley 5/2012, de 27 de noviembre, de medidas urgentes en materia
urbanística y para la protección del litoral de Andalucía, está derogado por la disposición
derogatoria única de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la sostenibilidad
del territorio de Andalucía, por lo que debe ser excluido de la memoria del documento.
No hay ningún Sistema General adscrito al Sector, por lo que todas las dotaciones se
consideran locales y, por tanto, pertenecen a la ordenación pormenorizada.
La zona de policía del cauce del arroyo La Tinajita abarca las manzanas de
equipamiento y uso hotelero, por lo que deberá advertirse en la ficha correspondiente y
en las Normas urbanísticas que para realizar cualquier tipo de construcción se exigirá la
autorización previa al Organismo de cuenca y relacionarse las parcelas afectadas.
En la Memoria Descriptiva y Justificativa se incluyen dentro de las determinaciones
de carácter estructural la densidad de viviendas, lo que no es correcto, ya que, según la
LOUA, pertenece a la Ordenación Pormenorizada y, además, con carácter potestativo;
deberá, así, eliminarse e incluirse en la ficha correspondiente el nivel de densidad como
determinación de carácter estructural.
Por otro lado, el documento deberá reflejar en la ficha del sector que, conforme a la
Modificación núm. 16 del PGOU, se establece un incremento de la cesión obligatoria y
gratuita al municipio de terrenos urbanizados, en los que se localice el aprovechamiento
urbanístico correspondiente al Ayuntamiento de Lepe, en concepto de participación de la
comunidad en las plusvalías generadas por el planeamiento; se fija el nuevo porcentaje
de cesión en el 16,36% del techo edificable del sector. Este extremo está reflejado en la
memoria pero se considera necesario que se incluya también en la ficha del Sector.
La edificabilidad del Sector se ha incrementado con respecto de la original en
aplicación del artículo 64.11.c) de las Normas Urbanísticas; por tanto, debe cambiarse
en la ficha urbanística para que quede claro que la edificabilidad final correcta es de
24.747 m².
En cuanto a la exención de reserva de vivienda protegida, está amparada por la
Modificación núm. 16 de Lepe, aprobada definitivamente el 24.6.2022, que exime al Sector
del cumplimiento de la obligación de destinar el 30% de la edificabilidad a la promoción
de vivienda protegida dadas sus especiales características, de carácter eminentemente
turístico, y con escasa población permanente, lo que la hace poco adecuada para este uso.
Asimismo, se indica que “a efectos de desarrollar con mayor eficacia los fines de la
actividad urbanística enunciados en el artículo 3 de la LOUA, la Corporación Municipal
deberá vincular de forma directa y finalista la cesión de aprovechamiento urbanístico fruto
de la exención de las viviendas protegidas, al de la promoción de este tipo de viviendas,
según prevé el artículo 75.2.c) de la Ley 7/2002”. Así que no procede la asignación de
parcelas en las que materializar este aprovechamiento sino fuera de este Sector, donde
sea más adecuada la promoción de viviendas protegidas y debe ser el Ayuntamiento el
que en su momento tome esta decisión.
En este caso, lo que procede es la sustitución monetaria, tanto del 10% procedente
de la parte de aprovechamiento correspondiente al municipio, como la añadida del 6,36%
que proviene de la exención de vivienda protegida que antes mencionamos, de manera
que el Ayuntamiento pueda destinarlo a la promoción de viviendas protegidas en la
ubicación que estima más correcta.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284666
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía