Disposiciones generales. . (2023/103-2)
Resolución de 26 de mayo de 2023, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convoca la presentación de proyectos para residencias artísticas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 103 - Jueves, 1 de junio de 2023

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y mujeres en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 18 de la Ley 9/2007, de
22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
La Comisión tendrá facultades para resolver cuantas dudas surjan en la interpretación
de esta convocatoria y podrán requerir a los solicitantes, en cualquier momento de la fase
de valoración, cuantos datos y acreditaciones juzguen precisos para valorar y completar
aquellos que se deduzcan de la documentación aportada.
La Comisión actuará con pleno respeto de los criterios de igualdad, transparencia y
no discriminación.
La Comisión de Valoración se regirá, en lo no previsto por esta resolución, por lo
establecido en la Sección Primera del Capítulo Segundo del Título IV de la mencionada
Ley 9/2007, de 22 de octubre, y el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Proyectos seleccionados.
8.1.a) El período de residencia será de un máximo de ocho semanas. Los espacios
serán asignados en función de las características de los proyectos seleccionados, y la
disponibilidad de espacios de la Agencia.
b) Las fechas y horarios de uso de los espacios se determinarán de conformidad con
el programa de necesidades.
c) Las empresas o personas seleccionadas deberán permanecer en el espacio
asignado de residencia durante las fechas concedidas. La ausencia sin justificación será
causa de resolución de la residencia.
d) Podrán recabar el asesoramiento artístico y de gestión de los profesionales de la
Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.
e) Las compañías residentes se obligan a impartir un taller de formación de al
menos 6 horas de duración, en los que expondrán sus procesos creativos a los alumnos
seleccionados por la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Séptima. Criterios de valoración.
7.1. Para la valoración de las solicitudes, la Comisión tomará en consideración los
siguientes criterios, con la puntuación que se indica:
a) El currículum y trayectoria de los integrantes (20 puntos).
b) La calidad e innovación del mismo (35 puntos). Los proyectos que no superen un
mínimo de 18 puntos en este apartado, quedarán excluidos.
c) Proyección profesional (25 puntos).
d) Viabilidad de realización en la propuesta (20 puntos).
Completada la valoración de la totalidad de las solicitudes presentadas, se elaborará
un orden de prelación. Las propuestas mejor valoradas podrán ser seleccionadas para
participar en el programa.
Se podrán seleccionar como suplentes hasta 2 solicitantes, siguiendo el orden de
prelación establecido por la puntuación.
La Comisión propondrá asignar a cada proyecto seleccionado, el espacio más
adecuado para su desarrollo así como proponer, en su caso, el lugar de representación.
7.2. Para los proyectos emergentes, se tendrán en consideración los siguientes
criterios:
Para la valoración de las solicitudes, la Comisión tomará en consideración los
siguientes criterios, con la puntuación que se indica:
a) El currículum y trayectoria de los integrantes (20 puntos).
b) La calidad e innovación del mismo (35 puntos). Los proyectos que no superen un
mínimo de 18 puntos en este apartado, quedarán excluidos.
c) Proyección profesional (25 puntos).
d) Viabilidad de realización en la propuesta (20 puntos).