Autoridades y personal. . (2023/102-28)
Resolución de 26 de mayo de 2023, de la Universidad de Sevilla, por la que se modifica la de 20 de enero de 2023, de la Universidad de Sevilla, por la que se establece el calendario de publicación de las convocatorias de contratos para la realización de actividades científico-técnicas para Personal Investigador y Técnicos con cargo a proyectos/ayudas de investigación durante 2023, vinculados a líneas de investigación o a servicios científico-técnicos, al amparo del artículo 23 bis de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y el modelo de las convocatorias previstas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 102 - Miércoles, 31 de mayo de 2023
página 9468/2
4. Régimen jurídico de los contratos.
4.1. Los contratos suscritos en ejecución de la presente convocatoria serán contratos
de carácter laboral y de duración indefinida de actividades científico-técnicas previstos
en el artículo 23 bis de la Ley 14/2011, de la Ciencia, de 1 de junio, cuyo objeto será la
realización de actividades vinculadas a líneas de investigación o de servicios científicotécnicos, incluyendo la gestión científico-técnica de estas líneas, que se definen como un
conjunto de conocimientos, inquietudes, productos y proyectos, construidos de manera
sistemática alrededor de un eje temático en el que confluyan actividades realizadas
por uno o más grupos de investigación y requerirá su desarrollo siguiendo las pautas
metodológicas adecuadas en forma de proyectos de I+D+I. Estas líneas figurarán en el
Anexo I de la convocatoria para cada uno de los contratos ofertados.
Estos contratos se financiarán con cargo a programas, proyectos o ayudas de
investigación, que tendrá que figurar también en el Anexo I de las convocatorias para
cada uno de los contratos o que se añadirán con posterioridad como adenda durante
la vigencia del contrato cuando se obtengan nuevas partidas destinadas a las líneas de
investigación o a los servicios científico-técnicos a las que se vincularon inicialmente las
actividades científico-técnicas objeto de estos contratos, y que podrán tener el mismo u
otro investigador responsable de proyecto que forme parte de la línea de investigación.
Si el investigador responsable del programa, proyecto o ayuda, que financia el contrato
u otro investigador responsable quiere formalizar una de estas adendas para vincular a
otro programa, proyecto o a ayuda a la línea de investigación o a los servicios científicotécnicos, deberá comunicarlo 45 días antes de la fecha prevista para la finalización de
la financiación de la línea de investigación al Vicerrector de Investigación. La solicitud
de esta adenda se presentará a través del Registro General de la Universidad de Sevilla
(https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do) o por cualquiera de los medios
establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284502
3. Requisitos.
3.1. Para concurrir a la convocatoria los candidatos deberán reunir con carácter
general los siguientes requisitos, conforme a lo establecido en el EBEP:
1) Ser español, nacional o de alguno de los demás Estados miembros de la Unión
Europea, o estar en las situaciones contempladas en el artículo 57 del EBEP.
2) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
3) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa.
4) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño
de funciones públicas.
5) En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida en su Estado el
acceso al empleo público.
3.2. Los aspirantes deberán cumplir además los requisitos que se especifiquen en los
anexos correspondientes de las respectivas convocatorias.
3.3. No podrá formalizarse la contratación de personal investigador y técnico extranjero
no comunitario, mientras no obtenga el visado que les autorice para trabajar de acuerdo
con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros
en España y su integración social, y sus disposiciones reglamentarias de aplicación.
3.4. Podrán solicitar estos contratos quienes ostenten los requisitos académicos o de
titulación establecidos en los anexos de cada convocatoria. En el caso de solicitantes con
títulos extranjeros no homologados y a efectos de su admisión en el proceso selectivo,
deberán aportar traducción oficial al español o inglés de dichos documentos, conforme a
lo indicado en el artículo 7, apartado 5.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 102 - Miércoles, 31 de mayo de 2023
página 9468/2
4. Régimen jurídico de los contratos.
4.1. Los contratos suscritos en ejecución de la presente convocatoria serán contratos
de carácter laboral y de duración indefinida de actividades científico-técnicas previstos
en el artículo 23 bis de la Ley 14/2011, de la Ciencia, de 1 de junio, cuyo objeto será la
realización de actividades vinculadas a líneas de investigación o de servicios científicotécnicos, incluyendo la gestión científico-técnica de estas líneas, que se definen como un
conjunto de conocimientos, inquietudes, productos y proyectos, construidos de manera
sistemática alrededor de un eje temático en el que confluyan actividades realizadas
por uno o más grupos de investigación y requerirá su desarrollo siguiendo las pautas
metodológicas adecuadas en forma de proyectos de I+D+I. Estas líneas figurarán en el
Anexo I de la convocatoria para cada uno de los contratos ofertados.
Estos contratos se financiarán con cargo a programas, proyectos o ayudas de
investigación, que tendrá que figurar también en el Anexo I de las convocatorias para
cada uno de los contratos o que se añadirán con posterioridad como adenda durante
la vigencia del contrato cuando se obtengan nuevas partidas destinadas a las líneas de
investigación o a los servicios científico-técnicos a las que se vincularon inicialmente las
actividades científico-técnicas objeto de estos contratos, y que podrán tener el mismo u
otro investigador responsable de proyecto que forme parte de la línea de investigación.
Si el investigador responsable del programa, proyecto o ayuda, que financia el contrato
u otro investigador responsable quiere formalizar una de estas adendas para vincular a
otro programa, proyecto o a ayuda a la línea de investigación o a los servicios científicotécnicos, deberá comunicarlo 45 días antes de la fecha prevista para la finalización de
la financiación de la línea de investigación al Vicerrector de Investigación. La solicitud
de esta adenda se presentará a través del Registro General de la Universidad de Sevilla
(https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do) o por cualquiera de los medios
establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284502
3. Requisitos.
3.1. Para concurrir a la convocatoria los candidatos deberán reunir con carácter
general los siguientes requisitos, conforme a lo establecido en el EBEP:
1) Ser español, nacional o de alguno de los demás Estados miembros de la Unión
Europea, o estar en las situaciones contempladas en el artículo 57 del EBEP.
2) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
3) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa.
4) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño
de funciones públicas.
5) En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida en su Estado el
acceso al empleo público.
3.2. Los aspirantes deberán cumplir además los requisitos que se especifiquen en los
anexos correspondientes de las respectivas convocatorias.
3.3. No podrá formalizarse la contratación de personal investigador y técnico extranjero
no comunitario, mientras no obtenga el visado que les autorice para trabajar de acuerdo
con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros
en España y su integración social, y sus disposiciones reglamentarias de aplicación.
3.4. Podrán solicitar estos contratos quienes ostenten los requisitos académicos o de
titulación establecidos en los anexos de cada convocatoria. En el caso de solicitantes con
títulos extranjeros no homologados y a efectos de su admisión en el proceso selectivo,
deberán aportar traducción oficial al español o inglés de dichos documentos, conforme a
lo indicado en el artículo 7, apartado 5.