Autoridades y personal. . (2023/102-28)
Resolución de 26 de mayo de 2023, de la Universidad de Sevilla, por la que se modifica la de 20 de enero de 2023, de la Universidad de Sevilla, por la que se establece el calendario de publicación de las convocatorias de contratos para la realización de actividades científico-técnicas para Personal Investigador y Técnicos con cargo a proyectos/ayudas de investigación durante 2023, vinculados a líneas de investigación o a servicios científico-técnicos, al amparo del artículo 23 bis de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y el modelo de las convocatorias previstas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 102 - Miércoles, 31 de mayo de 2023

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5. Retribución de los contratos.
5.1. La retribución mensual bruta de los contratos se fijará de acuerdo con la tabla
de costes totales para la institución incluida en el Anexo II de esta convocatoria. Dicha
tabla será actualizada por resolución rectoral conforme a los incrementos retributivos y
de cotización aprobados por la normativa laboral vigente, así como a la incorporación de
los complementos retributivos legalmente previstos.
5.2. Con objeto de que los salarios sean competitivos, los importes retributivos
mínimos indicados en dicha tabla podrán incrementarse hasta en un 50%, siempre que
la convocatoria del proyecto/ayuda de la línea de investigación o servicios científicotécnicos que financia el contrato lo permita a efectos de justificación económica y el
puesto de trabajo requiera competencias que exijan un alto grado de especialización y/o
dificultad.
5.3. Si en las convocatorias, sus bases reguladoras o acuerdos de consorcio de los
proyectos, ayudas o programas que financien las líneas de investigación o servicios
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00284502

Administrativo Común de las Administraciones, salvo que se habilite por parte del
Vicerrectorado de Investigación la solicitud a través de una plataforma informática
para la gestión de la contratación de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de
Administración Electrónica de la Universidad de Sevilla y se incorpore este trámite
electrónico a la convocatoria.
4.2. Se indicará también en el Anexo I de la convocatoria la fecha estimada de inicio
del contrato.
4.3. El investigador responsable del programa, proyecto o ayuda que financia el
contrato podrá iniciar el proceso selectivo una vez haya sido publicada la resolución
provisional de adjudicación del programa, proyecto o ayuda que lo financia. Este proceso
selectivo, así como la formalización del contrato, estarán condicionados a la concesión
de financiación en la resolución definitiva de adjudicación del programa, proyecto o
ayuda y existan fondos destinados a este fin. En todo caso, no podrá procederse a la
formalización del contrato hasta la publicación de la resolución definitiva de adjudicación.
La Universidad de Sevilla no será responsable de las contrataciones que no lleguen a
formalizarse por no cumplirse los requisitos anteriores.
4.4. Con carácter general no se programarán convocatorias para contratos cuya
tramitación exija iniciar su vigencia a menos de tres meses de la finalización de la
financiación prevista para la línea de investigación a la que el contrato se adscriba.
4.5. Antes de la formalización del contrato y con respeto de la legalidad, se habrá
reservado en la orgánica de los proyectos que financien la línea de investigación vinculada
a estos contratos la cantidad necesaria para satisfacer el coste total del contrato, incluida
la indemnización por extinción que legalmente proceda. La formalización de los contratos
estará condicionada a la aprobación de la reserva de crédito asociada a cada uno de los
contratos ofertados.
4.6. Al personal contratado conforme a la presente convocatoria se le aplicará el
régimen de incompatibilidades previsto en la legislación vigente. En todo caso, cuando
conforme a esta legislación se produzca un supuesto de incompatibilidad, estará sometido
a las obligaciones de reintegro oportunas.
4.7. En el caso de trabajadores extracomunitarios, para la formalización del contrato
será necesaria la presentación del permiso de trabajo. Los efectos del contrato serán, en
todo caso, a partir de la fecha de inicio del permiso de trabajo.
4.8. Los contratos que se rijan por la presente convocatoria no implicarán, en ningún
caso, la incorporación a la plantilla comprendida en el capítulo primero del Presupuesto
de la Universidad de Sevilla ni a sus Departamentos en que se distribuye su personal
docente e investigador ni a sus Institutos universitarios de Investigación.
4.9. Las obligaciones específicas de las partes se expresarán en el contrato de
trabajo que se suscriba.