3. Otras disposiciones. . (2023/102-40)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, por la que se publica convenio específico de colaboración.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 102 - Miércoles, 31 de mayo de 2023
página 9489/9
elementos fundamentales del logotipo de la Revista, que asimismo irá en portada, junto a
los logotipos del Instituto y de la Universidad de Sevilla.
3. En la portada se consignarán las secciones de que consta la Revista expresando
los autores y títulos de los trabajos que se publiquen.
Artículo 9. Secciones.
La «Revista Andaluza de Administración Pública» se compone de las siguientes
Secciones:
1.ª Sección. Estudios.
2.ª Sección. Comentarios de Jurisprudencia.
3.ª Sección. Crónicas y Documentos.
4.ª Sección. Bibliografía.
Las distintas secciones de la Revista deben obedecer a la idea de que cada número
se integra en un sistema y constituye el componente de una obra global o colección en
continua formación.
Artículo 10. Sección estudios.
Sección 1.ª Estudios.
Comprenderá estudios o artículos doctrinales realizados por personas dedicadas
al cultivo del derecho público o profesionales de este ámbito jurídico de cualquier
nacionalidad o vecindad. Deberán tener una extensión entre 20 y 50 páginas.
Excepcionalmente, podrán publicarse trabajos de excepcional valía que ya hayan
sido publicados en otros sitios, citándose la obra o revista en que hayan sido publicados
en primer lugar y con sujeción a la normativa sobre derechos de autor.
Los trabajos doctrinales de alta calidad o erudición tendrán la preferencia que
lógicamente merecen, siempre que cumplan el esencial requisito de su vinculación al
ámbito temático referido en el artículo 6.
Los trabajos publicados no lo serán en régimen de exclusiva, pudiendo sus autores o
autoras publicarlos luego en otros medios de difusión, citando la procedencia en tal caso.
Los estudios serán valorados con carácter previo a su publicación por dos personas
evaluadoras externas.
Artículo 11. Sección comentarios de jurisprudencia.
Sección 2.ª Comentarios de jurisprudencia.
Comprenderá estudios de jurisprudencia sobre temas relevantes del ámbito del
derecho público, especialmente relacionados con las Administraciones públicas y con las
Administraciones andaluzas en particular. Podrán consistir en el análisis de una sentencia
concreta o en el análisis de una línea jurisprudencial identificada. Su extensión no podrá
ser superior a 40 páginas.
Artículo 13. Sección bibliografía.
Sección 4.ª Bibliografía.
Esta sección publicará recensiones sobre monografías incardinadas en el ámbito
material a que se refiere el artículo 6 de este Reglamento. También se podrán publicar
estudios bibliográficos de mayor amplitud, sobre un conjunto de obras de la misma autoría
o sobre una selección de obras de diferentes autores o autoras. Su extensión no podrá
ser superior a 15 páginas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284515
Artículo 12. Sección crónicas y documentos.
Sección 3.ª Crónicas y documentos.
Incorporará trabajos de menor extensión o alcance que los característicos de la
Sección 1.ª («Estudios»). La extensión máxima será de 40 páginas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 102 - Miércoles, 31 de mayo de 2023
página 9489/9
elementos fundamentales del logotipo de la Revista, que asimismo irá en portada, junto a
los logotipos del Instituto y de la Universidad de Sevilla.
3. En la portada se consignarán las secciones de que consta la Revista expresando
los autores y títulos de los trabajos que se publiquen.
Artículo 9. Secciones.
La «Revista Andaluza de Administración Pública» se compone de las siguientes
Secciones:
1.ª Sección. Estudios.
2.ª Sección. Comentarios de Jurisprudencia.
3.ª Sección. Crónicas y Documentos.
4.ª Sección. Bibliografía.
Las distintas secciones de la Revista deben obedecer a la idea de que cada número
se integra en un sistema y constituye el componente de una obra global o colección en
continua formación.
Artículo 10. Sección estudios.
Sección 1.ª Estudios.
Comprenderá estudios o artículos doctrinales realizados por personas dedicadas
al cultivo del derecho público o profesionales de este ámbito jurídico de cualquier
nacionalidad o vecindad. Deberán tener una extensión entre 20 y 50 páginas.
Excepcionalmente, podrán publicarse trabajos de excepcional valía que ya hayan
sido publicados en otros sitios, citándose la obra o revista en que hayan sido publicados
en primer lugar y con sujeción a la normativa sobre derechos de autor.
Los trabajos doctrinales de alta calidad o erudición tendrán la preferencia que
lógicamente merecen, siempre que cumplan el esencial requisito de su vinculación al
ámbito temático referido en el artículo 6.
Los trabajos publicados no lo serán en régimen de exclusiva, pudiendo sus autores o
autoras publicarlos luego en otros medios de difusión, citando la procedencia en tal caso.
Los estudios serán valorados con carácter previo a su publicación por dos personas
evaluadoras externas.
Artículo 11. Sección comentarios de jurisprudencia.
Sección 2.ª Comentarios de jurisprudencia.
Comprenderá estudios de jurisprudencia sobre temas relevantes del ámbito del
derecho público, especialmente relacionados con las Administraciones públicas y con las
Administraciones andaluzas en particular. Podrán consistir en el análisis de una sentencia
concreta o en el análisis de una línea jurisprudencial identificada. Su extensión no podrá
ser superior a 40 páginas.
Artículo 13. Sección bibliografía.
Sección 4.ª Bibliografía.
Esta sección publicará recensiones sobre monografías incardinadas en el ámbito
material a que se refiere el artículo 6 de este Reglamento. También se podrán publicar
estudios bibliográficos de mayor amplitud, sobre un conjunto de obras de la misma autoría
o sobre una selección de obras de diferentes autores o autoras. Su extensión no podrá
ser superior a 15 páginas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284515
Artículo 12. Sección crónicas y documentos.
Sección 3.ª Crónicas y documentos.
Incorporará trabajos de menor extensión o alcance que los característicos de la
Sección 1.ª («Estudios»). La extensión máxima será de 40 páginas.