3. Otras disposiciones. . (2023/102-40)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, por la que se publica convenio específico de colaboración.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 102 - Miércoles, 31 de mayo de 2023
página 9489/7
jurídica «Administración de Andalucía. Revista Andaluza de Administración Pública».
Posteriormente, con fecha 22 de julio de 2013 se suscribió un nuevo acuerdo entre ambas
instituciones para la edición de la citada revista jurídica, motivado por el cambio tanto de
las condiciones de la colaboración como del marco normativo. Finalmente, con fecha 15
de diciembre de 2016 se suscribió un nuevo acuerdo específico, prorrogado mediante
adenda de 10 de diciembre de 2020.
El primer reglamento de la Revista se aprobó por Resolución de 3 de octubre de 1989
del Instituto Andaluz de Administración Pública y fue modificado mediante Resoluciones
de 12 de marzo de 1990, 7 de julio de 2009 y 11 de marzo de 2010. Mediante Resolución
de 3 de noviembre de 2016 se aprobó el reglamento hasta ahora vigente.
Distintas circunstancias aconsejan la aprobación de un nuevo reglamento. Por
una parte, se hace necesario intensificar la digitalización de la Revista, adaptando su
edición a las tecnologías apropiadas y aprovechando las oportunidades que brindan
las posibilidades de publicación en línea. Por otra parte, es conveniente adaptar los
contenidos de la Revista a las exigencias que imponen las evaluaciones de la calidad
de las publicaciones periódicas y acercar sus contenidos a la realidad práctica y a los
intereses de las administraciones locales andaluzas y de la propia administración
autonómica.
Además de ello, se hace preciso introducir cambios para ajustar plenamente
la regulación de la Revista al marco convencional que rige la colaboración entre la
Universidad de Sevilla y el Instituto Andaluz de Administración Pública. Por otra parte,
se incorpora al texto, conforme a la necesaria igualdad de participación entre hombres
y mujeres, que, al menos, el 40% de las personas que formen parten de los órganos
colegiados contenidos en el reglamento sean mujeres. Por último, resulta oportuno
simplificar el propio nombre de la Revista, que en el transcurso de estos años se ha
identificado antes con su título secundario («Revista Andaluza de Administración
Pública») que con su título principal («Administración de Andalucía»).
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas y a propuesta de la Dirección de
la Revista, apruebo el siguiente
REGL A MENTO
CAPÍTULO 1
Principios y objetivos
Artículo 1. Objeto.
El presente reglamento tiene por objeto la regulación de los objetivos, estructura,
organización y funcionamiento de la «Revista Andaluza de Administración Pública», con
ISSN 1130-376X y ISSN electrónico 2695-8309, designada hasta la entrada en vigor de
este reglamento como «Administración de Andalucía. Revista Andaluza de Administración
Pública».
Artículo 3. Libertad científica.
En el marco de los valores contenidos en la Constitución Española y el Estatuto
de Autonomía para Andalucía, la Revista respetará plenamente el desarrollo de los
derechos y libertades, especialmente la expresión y críticas libres. La Revista carece
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284515
Artículo 2. Derechos y obligaciones.
La Revista es fruto de la colaboración entre el Instituto Andaluz de Administración
Pública y la Universidad de Sevilla. Los derechos, deberes, competencias y
responsabilidades de cada una de estas instituciones respecto de la Revista serán los
que resulten del acuerdo suscrito entre ambas y de este reglamento que lo desarrolla.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 102 - Miércoles, 31 de mayo de 2023
página 9489/7
jurídica «Administración de Andalucía. Revista Andaluza de Administración Pública».
Posteriormente, con fecha 22 de julio de 2013 se suscribió un nuevo acuerdo entre ambas
instituciones para la edición de la citada revista jurídica, motivado por el cambio tanto de
las condiciones de la colaboración como del marco normativo. Finalmente, con fecha 15
de diciembre de 2016 se suscribió un nuevo acuerdo específico, prorrogado mediante
adenda de 10 de diciembre de 2020.
El primer reglamento de la Revista se aprobó por Resolución de 3 de octubre de 1989
del Instituto Andaluz de Administración Pública y fue modificado mediante Resoluciones
de 12 de marzo de 1990, 7 de julio de 2009 y 11 de marzo de 2010. Mediante Resolución
de 3 de noviembre de 2016 se aprobó el reglamento hasta ahora vigente.
Distintas circunstancias aconsejan la aprobación de un nuevo reglamento. Por
una parte, se hace necesario intensificar la digitalización de la Revista, adaptando su
edición a las tecnologías apropiadas y aprovechando las oportunidades que brindan
las posibilidades de publicación en línea. Por otra parte, es conveniente adaptar los
contenidos de la Revista a las exigencias que imponen las evaluaciones de la calidad
de las publicaciones periódicas y acercar sus contenidos a la realidad práctica y a los
intereses de las administraciones locales andaluzas y de la propia administración
autonómica.
Además de ello, se hace preciso introducir cambios para ajustar plenamente
la regulación de la Revista al marco convencional que rige la colaboración entre la
Universidad de Sevilla y el Instituto Andaluz de Administración Pública. Por otra parte,
se incorpora al texto, conforme a la necesaria igualdad de participación entre hombres
y mujeres, que, al menos, el 40% de las personas que formen parten de los órganos
colegiados contenidos en el reglamento sean mujeres. Por último, resulta oportuno
simplificar el propio nombre de la Revista, que en el transcurso de estos años se ha
identificado antes con su título secundario («Revista Andaluza de Administración
Pública») que con su título principal («Administración de Andalucía»).
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas y a propuesta de la Dirección de
la Revista, apruebo el siguiente
REGL A MENTO
CAPÍTULO 1
Principios y objetivos
Artículo 1. Objeto.
El presente reglamento tiene por objeto la regulación de los objetivos, estructura,
organización y funcionamiento de la «Revista Andaluza de Administración Pública», con
ISSN 1130-376X y ISSN electrónico 2695-8309, designada hasta la entrada en vigor de
este reglamento como «Administración de Andalucía. Revista Andaluza de Administración
Pública».
Artículo 3. Libertad científica.
En el marco de los valores contenidos en la Constitución Española y el Estatuto
de Autonomía para Andalucía, la Revista respetará plenamente el desarrollo de los
derechos y libertades, especialmente la expresión y críticas libres. La Revista carece
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284515
Artículo 2. Derechos y obligaciones.
La Revista es fruto de la colaboración entre el Instituto Andaluz de Administración
Pública y la Universidad de Sevilla. Los derechos, deberes, competencias y
responsabilidades de cada una de estas instituciones respecto de la Revista serán los
que resulten del acuerdo suscrito entre ambas y de este reglamento que lo desarrolla.