3. Otras disposiciones. . (2023/102-40)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, por la que se publica convenio específico de colaboración.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 102 - Miércoles, 31 de mayo de 2023
página 9489/6
Decimotercera. Duración.
El presente convenio específico obligará a las partes por un plazo de cuatro años a
contar desde el día de su firma, salvo denuncia expresa efectuada por alguna de ellas
con al menos un mes de antelación a la fecha en que se pretenda surta efecto.
En cualquier momento antes de la finalización de su duración, las partes, mediante
acuerdo expreso, podrán acordar su prórroga hasta un máximo de cuatro años. En todo
caso, tanto la duración del presente convenio como su posible prórroga se regirán por lo
previsto en el art. 49.h) de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimocuarta. Principio de conciliación amistosa.
Las partes se comprometen a resolver de forma amistosa, en el seno de la comisión
de seguimiento, cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo e interpretación
del presente convenio. No obstante, de persistir las discrepancias, su resolución
corresponderá a los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Decimoquinta. Protección de datos y confidencialidad.
Las partes se comprometen a no difundir, sin la autorización de la otra parte,
informaciones científicas o técnicas a las que hayan tenido acceso en el desarrollo de
este convenio. Asimismo, las partes deberán extender estas obligaciones a todas las
personas que intervengan o colaboren en la realización y desarrollo de este convenio.
Las partes se someterán a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, al Reglamento general de
protección de datos (Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 27 de abril de 2016) y demás normativa vigente en materia de protección de datos
personales en todos los supuestos en los que pueda darse tratamiento, cesión o
comunicación de datos, entre ellas o a un tercero, en ejecución de lo dispuesto en este
convenio.
Decimosexta. Publicidad oficial.
De acuerdo con el principio de publicidad establecido en el artículo 48.8 de la
mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre, y dada la trascendencia que el presente
convenio tiene, las partes consideran oportuna su publicación en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía.
Asimismo, de conformidad con el principio de publicidad activa para los convenios
de colaboración, previsto en el artículo 15.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de
Transparencia Pública de Andalucía, ambas partes se comprometen a publicar los datos
del presente convenio legalmente exigidos en sus respectivos portales de transparencia.
Y en prueba de conformidad con el contenido íntegro del presente convenio, lo firman
ambas partes a un solo efecto a fecha de la última firma digital.
Y en prueba de conformidad firman digitalmente el presente convenio. Por la
Universidad de Sevilla, el Sr. Rector Magnífico, Fdo.: Miguel Ángel Castro Arroyo. Por el
Instituto Andaluz de Administración Pública, el Director, Fdo.: José Loaiza García.
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA REVISTA ANDALUZA
DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Mediante Acuerdo de fecha 3 de octubre de 1989, suscrito entre la Universidad de
Sevilla y el Instituto Andaluz de Administración Pública de la Junta de Andalucía, inscrito
en otro convenio de cooperación anterior de fecha 14 de marzo de 1989, se creó la revista
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284515
ANEXO I
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 102 - Miércoles, 31 de mayo de 2023
página 9489/6
Decimotercera. Duración.
El presente convenio específico obligará a las partes por un plazo de cuatro años a
contar desde el día de su firma, salvo denuncia expresa efectuada por alguna de ellas
con al menos un mes de antelación a la fecha en que se pretenda surta efecto.
En cualquier momento antes de la finalización de su duración, las partes, mediante
acuerdo expreso, podrán acordar su prórroga hasta un máximo de cuatro años. En todo
caso, tanto la duración del presente convenio como su posible prórroga se regirán por lo
previsto en el art. 49.h) de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimocuarta. Principio de conciliación amistosa.
Las partes se comprometen a resolver de forma amistosa, en el seno de la comisión
de seguimiento, cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo e interpretación
del presente convenio. No obstante, de persistir las discrepancias, su resolución
corresponderá a los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Decimoquinta. Protección de datos y confidencialidad.
Las partes se comprometen a no difundir, sin la autorización de la otra parte,
informaciones científicas o técnicas a las que hayan tenido acceso en el desarrollo de
este convenio. Asimismo, las partes deberán extender estas obligaciones a todas las
personas que intervengan o colaboren en la realización y desarrollo de este convenio.
Las partes se someterán a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, al Reglamento general de
protección de datos (Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 27 de abril de 2016) y demás normativa vigente en materia de protección de datos
personales en todos los supuestos en los que pueda darse tratamiento, cesión o
comunicación de datos, entre ellas o a un tercero, en ejecución de lo dispuesto en este
convenio.
Decimosexta. Publicidad oficial.
De acuerdo con el principio de publicidad establecido en el artículo 48.8 de la
mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre, y dada la trascendencia que el presente
convenio tiene, las partes consideran oportuna su publicación en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía.
Asimismo, de conformidad con el principio de publicidad activa para los convenios
de colaboración, previsto en el artículo 15.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de
Transparencia Pública de Andalucía, ambas partes se comprometen a publicar los datos
del presente convenio legalmente exigidos en sus respectivos portales de transparencia.
Y en prueba de conformidad con el contenido íntegro del presente convenio, lo firman
ambas partes a un solo efecto a fecha de la última firma digital.
Y en prueba de conformidad firman digitalmente el presente convenio. Por la
Universidad de Sevilla, el Sr. Rector Magnífico, Fdo.: Miguel Ángel Castro Arroyo. Por el
Instituto Andaluz de Administración Pública, el Director, Fdo.: José Loaiza García.
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA REVISTA ANDALUZA
DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Mediante Acuerdo de fecha 3 de octubre de 1989, suscrito entre la Universidad de
Sevilla y el Instituto Andaluz de Administración Pública de la Junta de Andalucía, inscrito
en otro convenio de cooperación anterior de fecha 14 de marzo de 1989, se creó la revista
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284515
ANEXO I