3. Otras disposiciones. . (2023/102-40)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, por la que se publica convenio específico de colaboración.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 102 - Miércoles, 31 de mayo de 2023
página 9489/5
No obstante, teniendo en cuenta la duración del presente convenio específico de
colaboración, cualquier modificación futura que se produzca en relación con la asignación
de cantidades en la forma establecida anteriormente motivará las oportunas actuaciones
presupuestarias, de acuerdo con lo establecido en la respectiva normativa, así como la
modificación del convenio de conformidad con la cláusula décima.
Novena. Causas específicas de extinción del convenio específico de colaboración.
El presente convenio específico se extingue por el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio específico.
Si al producirse una causa de resolución existieran actuaciones en curso de ejecución,
la comisión de seguimiento analizará la continuación o la finalización de las actuaciones
que considere oportunas en el plazo que proponga a las partes firmantes. En caso de
que las partes decidieran la extinción del convenio específico, se adoptarán las medidas
oportunas para su liquidación en la referida comisión.
Décima. Modificaciones.
Cualquier modificación del presente convenio específico requerirá la aceptación de
los firmantes, previo estudio y aprobación en la comisión de seguimiento.
Duodécima. Comisión de seguimiento de la ejecución del convenio específico.
Se crea una comisión de seguimiento como órgano mixto de vigilancia y control de la
ejecución del presente convenio específico. Se encargará de resolver los problemas de
interpretación y cumplimiento que puedan derivarse del mismo.
Esta comisión estará integrada por los siguientes miembros:
Dos miembros en representación de la Universidad de Sevilla, que serán las personas
responsables de la Dirección y de la Secretaría de la revista.
Dos miembros en representación del Instituto Andaluz de Administración Pública, que
serán la persona titular de la Dirección del Instituto y la persona titular de la Secretaría
General del Instituto o las personas en quienes ambos deleguen.
Actuará como secretario/a de las mismas, con voz y voto, una persona funcionaria
del Instituto Andaluz de Administración Pública, quien asumirá la función de resolver las
controversias que pudieran surgir en el seno de la comisión distintas a las citadas en el
párrafo primero de esta cláusula.
La comisión de seguimiento se reunirá, al menos, dos veces al año para evaluar el
desarrollo de la ejecución del convenio. Entre sus funciones estará la de conocer con la
antelación suficiente los contenidos de los números de la revista que se someterán a la
consideración del consejo de redacción.
Las reuniones de la comisión de seguimiento serán convocadas por la secretaria de
esta, sin perjuicio de que puedan celebrarse a propuesta de los órganos de dirección de
la revista.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284515
Undécima. Liquidación del convenio específico de colaboración.
El cumplimiento y la resolución del convenio específico dará lugar a su liquidación
con objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
Las actuaciones tendentes a la liquidación del convenio serán objeto de estudio previo
en la comisión de seguimiento para su posterior propuesta a los órganos competentes.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 102 - Miércoles, 31 de mayo de 2023
página 9489/5
No obstante, teniendo en cuenta la duración del presente convenio específico de
colaboración, cualquier modificación futura que se produzca en relación con la asignación
de cantidades en la forma establecida anteriormente motivará las oportunas actuaciones
presupuestarias, de acuerdo con lo establecido en la respectiva normativa, así como la
modificación del convenio de conformidad con la cláusula décima.
Novena. Causas específicas de extinción del convenio específico de colaboración.
El presente convenio específico se extingue por el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio específico.
Si al producirse una causa de resolución existieran actuaciones en curso de ejecución,
la comisión de seguimiento analizará la continuación o la finalización de las actuaciones
que considere oportunas en el plazo que proponga a las partes firmantes. En caso de
que las partes decidieran la extinción del convenio específico, se adoptarán las medidas
oportunas para su liquidación en la referida comisión.
Décima. Modificaciones.
Cualquier modificación del presente convenio específico requerirá la aceptación de
los firmantes, previo estudio y aprobación en la comisión de seguimiento.
Duodécima. Comisión de seguimiento de la ejecución del convenio específico.
Se crea una comisión de seguimiento como órgano mixto de vigilancia y control de la
ejecución del presente convenio específico. Se encargará de resolver los problemas de
interpretación y cumplimiento que puedan derivarse del mismo.
Esta comisión estará integrada por los siguientes miembros:
Dos miembros en representación de la Universidad de Sevilla, que serán las personas
responsables de la Dirección y de la Secretaría de la revista.
Dos miembros en representación del Instituto Andaluz de Administración Pública, que
serán la persona titular de la Dirección del Instituto y la persona titular de la Secretaría
General del Instituto o las personas en quienes ambos deleguen.
Actuará como secretario/a de las mismas, con voz y voto, una persona funcionaria
del Instituto Andaluz de Administración Pública, quien asumirá la función de resolver las
controversias que pudieran surgir en el seno de la comisión distintas a las citadas en el
párrafo primero de esta cláusula.
La comisión de seguimiento se reunirá, al menos, dos veces al año para evaluar el
desarrollo de la ejecución del convenio. Entre sus funciones estará la de conocer con la
antelación suficiente los contenidos de los números de la revista que se someterán a la
consideración del consejo de redacción.
Las reuniones de la comisión de seguimiento serán convocadas por la secretaria de
esta, sin perjuicio de que puedan celebrarse a propuesta de los órganos de dirección de
la revista.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284515
Undécima. Liquidación del convenio específico de colaboración.
El cumplimiento y la resolución del convenio específico dará lugar a su liquidación
con objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
Las actuaciones tendentes a la liquidación del convenio serán objeto de estudio previo
en la comisión de seguimiento para su posterior propuesta a los órganos competentes.