3. Otras disposiciones. . (2023/102-40)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, por la que se publica convenio específico de colaboración.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 102 - Miércoles, 31 de mayo de 2023
página 9489/14
2. Los miembros del Consejo de Redacción han de ser cualificados especialistas en
derecho público. Dada la índole de la Revista, al menos diez miembros del número total
del Consejo han de ser especialistas en derecho administrativo.
3. Al menos el 40% de las personas integrantes del Consejo de Redacción serán
mujeres.
4. No podrán pertenecer a la Universidad de Sevilla más de dos tercios de los
miembros del Consejo.
5. Los miembros del Consejo de Redacción podrán ser cesados por el Instituto
Andaluz de Administración Pública, a propuesta de la Dirección de la Revista. Tanto el
nombramiento como el cese son actos discrecionales. En todo caso, será motivo del
cese el incumplimiento de funciones y la falta de asistencia reiterada a los Consejos.
6. Son funciones del Consejo de Redacción:
a) Comprobar la adecuación de las correcciones efectuadas por los autores o autoras
tras la evaluación de los trabajos.
b) Decidir la composición de cada número de la Revista, mediante la aceptación o
rechazo de los trabajos enviados.
c) Determinar la sección de la Revista en la que se publicarán los trabajos aceptados.
d) Formular recomendaciones de carácter general para los autores en materias
como la correcta confección de títulos, resúmenes, palabras clave, filiación profesional,
referencias bibliográficas, etc., así como sobre el uso de lenguaje inclusivo en las
publicaciones.
e) Formular criterios para el reparto institucional de ejemplares de la Revista en papel.
Artículo 21. Consejo Asesor.
1. El Consejo Asesor es el órgano de participación y confluencia constitucional, de
carácter consultivo y que asume la alta orientación y tutela de los fines de la Revista.
2. El Consejo Asesor estará integrado por hasta veintidós miembros, incluido su
Presidente o Presidenta y, en todo caso, formarán parte del mismo:
Un Vicerrector/a de la Universidad de Sevilla, por delegación del Rector.
Siete Catedráticos/as de Universidad.
Un Letrado/a del Parlamento de Andalucía.
Un Letrado/a del Gabinete Jurídico de Andalucía.
Dos Magistrados/as del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Tres Secretarios/as Generales o Directores/as Generales de la Junta de Andalucía.
Dos Secretarios/as (1.ª Categoría) de Corporaciones Locales de Andalucía.
El/La Directora/a de la Revista.
El/La Secretario/a de la Revista.
3. Al menos un 40% de las personas que integren el Consejo Asesor serán mujeres.
4. La persona que ostente la Presidencia del Consejo Asesor será elegida de entre y
por los miembros del mismo.
5. Los miembros del Consejo Asesor son nombrados por la Dirección del Instituto a
propuesta de la Dirección de la Revista, salvo lo dispuesto para los nombramientos de
las personas que ostenten la Dirección y la Secretaría de la Revista en los apartados
anteriores.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284515
Artículo 20. Secretaría de la Revista.
1. La persona que ocupe la Secretaría de la Revista será designada por la Dirección
de esta entre los miembros del Consejo de Redacción; el Instituto suscribirá el
correspondiente nombramiento.
2. La Secretaría es el órgano de asistencia a la Dirección y de articulación entre
los órganos técnicos y la Secretaría administrativa: ejerce sus funciones ordinarias
de secretaría en el Consejo de Redacción, el Consejo Asesor y el Consejo Científico,
custodia y organiza la documentación de la Revista y las colaboraciones para la misma.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 102 - Miércoles, 31 de mayo de 2023
página 9489/14
2. Los miembros del Consejo de Redacción han de ser cualificados especialistas en
derecho público. Dada la índole de la Revista, al menos diez miembros del número total
del Consejo han de ser especialistas en derecho administrativo.
3. Al menos el 40% de las personas integrantes del Consejo de Redacción serán
mujeres.
4. No podrán pertenecer a la Universidad de Sevilla más de dos tercios de los
miembros del Consejo.
5. Los miembros del Consejo de Redacción podrán ser cesados por el Instituto
Andaluz de Administración Pública, a propuesta de la Dirección de la Revista. Tanto el
nombramiento como el cese son actos discrecionales. En todo caso, será motivo del
cese el incumplimiento de funciones y la falta de asistencia reiterada a los Consejos.
6. Son funciones del Consejo de Redacción:
a) Comprobar la adecuación de las correcciones efectuadas por los autores o autoras
tras la evaluación de los trabajos.
b) Decidir la composición de cada número de la Revista, mediante la aceptación o
rechazo de los trabajos enviados.
c) Determinar la sección de la Revista en la que se publicarán los trabajos aceptados.
d) Formular recomendaciones de carácter general para los autores en materias
como la correcta confección de títulos, resúmenes, palabras clave, filiación profesional,
referencias bibliográficas, etc., así como sobre el uso de lenguaje inclusivo en las
publicaciones.
e) Formular criterios para el reparto institucional de ejemplares de la Revista en papel.
Artículo 21. Consejo Asesor.
1. El Consejo Asesor es el órgano de participación y confluencia constitucional, de
carácter consultivo y que asume la alta orientación y tutela de los fines de la Revista.
2. El Consejo Asesor estará integrado por hasta veintidós miembros, incluido su
Presidente o Presidenta y, en todo caso, formarán parte del mismo:
Un Vicerrector/a de la Universidad de Sevilla, por delegación del Rector.
Siete Catedráticos/as de Universidad.
Un Letrado/a del Parlamento de Andalucía.
Un Letrado/a del Gabinete Jurídico de Andalucía.
Dos Magistrados/as del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Tres Secretarios/as Generales o Directores/as Generales de la Junta de Andalucía.
Dos Secretarios/as (1.ª Categoría) de Corporaciones Locales de Andalucía.
El/La Directora/a de la Revista.
El/La Secretario/a de la Revista.
3. Al menos un 40% de las personas que integren el Consejo Asesor serán mujeres.
4. La persona que ostente la Presidencia del Consejo Asesor será elegida de entre y
por los miembros del mismo.
5. Los miembros del Consejo Asesor son nombrados por la Dirección del Instituto a
propuesta de la Dirección de la Revista, salvo lo dispuesto para los nombramientos de
las personas que ostenten la Dirección y la Secretaría de la Revista en los apartados
anteriores.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284515
Artículo 20. Secretaría de la Revista.
1. La persona que ocupe la Secretaría de la Revista será designada por la Dirección
de esta entre los miembros del Consejo de Redacción; el Instituto suscribirá el
correspondiente nombramiento.
2. La Secretaría es el órgano de asistencia a la Dirección y de articulación entre
los órganos técnicos y la Secretaría administrativa: ejerce sus funciones ordinarias
de secretaría en el Consejo de Redacción, el Consejo Asesor y el Consejo Científico,
custodia y organiza la documentación de la Revista y las colaboraciones para la misma.