3. Otras disposiciones. . (2023/102-40)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, por la que se publica convenio específico de colaboración.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 102 - Miércoles, 31 de mayo de 2023

página 9489/15

Artículo 22. Consejo Científico.
1. El Consejo Científico es el órgano de asesoramiento de la Revista para los aspectos
científicos y dogmáticos.
2. El Consejo Científico, presidido por la Dirección de la Revista estará integrado por
hasta veinticinco miembros. Al menos el 40% serán mujeres.
3. Los miembros del Consejo Científico serán nombrados y cesados por la Dirección
del Instituto a propuesta de la Dirección de la Revista entre personas nacionales o
extranjeras con méritos destacados en el ámbito de la investigación en el Derecho Público.
4. Al menos el 10% de los miembros del Consejo Científico serán personas
pertenecientes a instituciones extranjeras.
Artículo 23. Secretaría administrativa.
La Secretaría administrativa es la unidad de apoyo para la gestión, administración y
relaciones comerciales de la Revista. Asimismo, es la unidad encargada de la corrección
de segundas y ulteriores pruebas que no requieran la intervención de las personas
autoras de los trabajos.
CAPÍTULO V
Reglas de funcionamiento
Artículo 24. Sesiones de los Consejos de Redacción y Asesor.
1. El Consejo Asesor se reunirá, al menos, una vez cada dos años, levantando acta
de sus sesiones.
2. El Consejo de Redacción celebrará al menos dos reuniones al año.
Artículo 25. Funcionamiento de los Consejos de Redacción y Asesor.
1. Los miembros de ambos Consejos que para asistir a sus sesiones deban
desplazarse a localidades distintas a las de su residencia percibirán dietas y gastos de
desplazamiento.
2. Los órganos colegiados previstos en los preceptos anteriores podrán constituirse
y adoptar acuerdos utilizando medios electrónicos, con respeto a los trámites esenciales
establecidos en la legislación aplicable.
3. En particular, los Consejos de Redacción podrán celebrarse de forma telemática
mediante multiconferencia, video conferencia o cualquier otro medio tecnológico que
permita su celebración.

Disposición final.
El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Disposición derogatoria.
Queda derogado el reglamento aprobado por Resolución de 3 de noviembre de 2016.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00284515

Artículo 26. Retribuciones.
Las personas que ostenten la Dirección, el Secretariado y la Secretaría administrativa
percibirán una compensación económica fija, referida a cada número de la Revista
con arreglo a los coeficientes que, determinados en función de la responsabilidad y
complejidad de las tareas asumidas, serán aprobados por la Dirección del Instituto
Andaluz de Administración Pública a propuesta de la Dirección de la Revista. Del mismo
modo serán retribuidas las colaboraciones por Estudios, Comentarios de Jurisprudencia,
Crónicas o Documentos y Recensiones.
Se retribuirá asimismo y del mismo modo las evaluaciones que se efectúen y las
supervisiones que en concreto realicen los miembros del Consejo de Redacción.