3. Otras disposiciones. . (2023/102-40)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, por la que se publica convenio específico de colaboración.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 102 - Miércoles, 31 de mayo de 2023
página 9489/13
2. Los manuscritos con todos los artículos que compondrán el número de la Revista
deberán estar recopilados para su maquetación, como máximo, antes del sexto mes del
semestre correspondiente.
3. La maquetación de los artículos será remitida por la Secretaría de la Revista a
las personas autoras para su revisión, debiendo éstas responder con las correcciones
pertinentes en un plazo de 5 días como máximo. Este proceso se podrá repetir hasta un
máximo de 3 iteraciones.
4. Una vez se hayan maquetados todos los artículos que componen el número, desde
la Secretaría de la Revista se autorizará la impresión. Esta autorización deberá realizarse
como máximo en el plazo de un mes tras la finalización del semestre correspondiente y,
en todo caso, en el plazo de un mes desde la recopilación de los manuscritos para su
maquetación.
5. Tras la autorización de impresión, se procederá a editar la revista en papel y a
componer el correspondiente número en la plataforma utilizada para la gestión digital
integral del proceso de publicación de la Revista. La edición deberá realizarse, como
máximo, en los 30 días siguientes a la autorización de impresión.
6. La edición en papel tendrá como objetivo preferente su constancia en archivos
y bibliotecas de conformidad con lo dispuesto en el art. 8.1 del presente Reglamento.
El reparto institucional de ejemplares en papel se llevará a cabo atendiendo a las
obligaciones legales y a lo establecido por el Consejo de Redacción.
CAPÍTULO IV
Órganos: Composición y funciones
Artículo 17. Órganos de la Revista.
1. De conformidad con lo establecido en el convenio regulador de la colaboración entre
la Universidad de Sevilla y el Instituto Andaluz de Administración Pública y en el marco de
las respectivas competencias y responsabilidades que dichas entidades ostentan frente
a la Revista, los órganos de ésta tendrán la estructura y funciones expresadas en los
artículos siguientes.
2. Los órganos de la Revista son: el Director o Directora; el Consejo de Redacción;
el Secretario o Secretaria; y el Consejo Asesor. Adscrito a la Dirección de la Revista
se dispondrá también de un Consejo Científico. Asimismo, la Revista contará con una
Secretaría administrativa.
3. La sede de la Revista será la del Instituto Andaluz de Administración Pública. Su
secretaría podrá residenciarse en la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla.
Artículo 19. Consejo de Redacción.
1. El Consejo de Redacción se compone de hasta diecisiete miembros más la
persona que ostente la Dirección de la Revista, que lo presidirá y la que tenga a su cargo
la Secretaría. Son nombrados por la Dirección del Instituto, a propuesta de la Dirección
de la Revista. Los nombramientos deberán buscar la representación en Consejo de todas
las Universidades Andaluzas teniendo en cuenta su dimensión y peso en el sistema
universitario andaluz en función del número de profesores y alumnos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284515
Artículo 18. Dirección de la Revista.
La persona que ostente la Dirección de la Revista es designada por la Dirección del
Instituto Andaluz de Administración Pública, a propuesta de la Universidad de Sevilla,
oído el Consejo Asesor. El nombramiento recaerá sobre un Catedrático o Catedrática de
la materia propia de la Revista o, en su defecto, una persona especialista de reconocido
prestigio en dicha disciplina jurídica. El cese se efectuará por la Dirección del Instituto.
BOJA
Número 102 - Miércoles, 31 de mayo de 2023
página 9489/13
2. Los manuscritos con todos los artículos que compondrán el número de la Revista
deberán estar recopilados para su maquetación, como máximo, antes del sexto mes del
semestre correspondiente.
3. La maquetación de los artículos será remitida por la Secretaría de la Revista a
las personas autoras para su revisión, debiendo éstas responder con las correcciones
pertinentes en un plazo de 5 días como máximo. Este proceso se podrá repetir hasta un
máximo de 3 iteraciones.
4. Una vez se hayan maquetados todos los artículos que componen el número, desde
la Secretaría de la Revista se autorizará la impresión. Esta autorización deberá realizarse
como máximo en el plazo de un mes tras la finalización del semestre correspondiente y,
en todo caso, en el plazo de un mes desde la recopilación de los manuscritos para su
maquetación.
5. Tras la autorización de impresión, se procederá a editar la revista en papel y a
componer el correspondiente número en la plataforma utilizada para la gestión digital
integral del proceso de publicación de la Revista. La edición deberá realizarse, como
máximo, en los 30 días siguientes a la autorización de impresión.
6. La edición en papel tendrá como objetivo preferente su constancia en archivos
y bibliotecas de conformidad con lo dispuesto en el art. 8.1 del presente Reglamento.
El reparto institucional de ejemplares en papel se llevará a cabo atendiendo a las
obligaciones legales y a lo establecido por el Consejo de Redacción.
CAPÍTULO IV
Órganos: Composición y funciones
Artículo 17. Órganos de la Revista.
1. De conformidad con lo establecido en el convenio regulador de la colaboración entre
la Universidad de Sevilla y el Instituto Andaluz de Administración Pública y en el marco de
las respectivas competencias y responsabilidades que dichas entidades ostentan frente
a la Revista, los órganos de ésta tendrán la estructura y funciones expresadas en los
artículos siguientes.
2. Los órganos de la Revista son: el Director o Directora; el Consejo de Redacción;
el Secretario o Secretaria; y el Consejo Asesor. Adscrito a la Dirección de la Revista
se dispondrá también de un Consejo Científico. Asimismo, la Revista contará con una
Secretaría administrativa.
3. La sede de la Revista será la del Instituto Andaluz de Administración Pública. Su
secretaría podrá residenciarse en la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla.
Artículo 19. Consejo de Redacción.
1. El Consejo de Redacción se compone de hasta diecisiete miembros más la
persona que ostente la Dirección de la Revista, que lo presidirá y la que tenga a su cargo
la Secretaría. Son nombrados por la Dirección del Instituto, a propuesta de la Dirección
de la Revista. Los nombramientos deberán buscar la representación en Consejo de todas
las Universidades Andaluzas teniendo en cuenta su dimensión y peso en el sistema
universitario andaluz en función del número de profesores y alumnos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284515
Artículo 18. Dirección de la Revista.
La persona que ostente la Dirección de la Revista es designada por la Dirección del
Instituto Andaluz de Administración Pública, a propuesta de la Universidad de Sevilla,
oído el Consejo Asesor. El nombramiento recaerá sobre un Catedrático o Catedrática de
la materia propia de la Revista o, en su defecto, una persona especialista de reconocido
prestigio en dicha disciplina jurídica. El cese se efectuará por la Dirección del Instituto.