3. Otras disposiciones. . (2023/102-40)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, por la que se publica convenio específico de colaboración.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 102 - Miércoles, 31 de mayo de 2023

página 9489/12

10. El envío de un trabajo implica el compromiso de no retirarlo, a menos que la
Revista rechace su publicación; se esté en desacuerdo con la sección que el Consejo
de Redacción haya determinado para su publicación; se esté en desacuerdo con las
modificaciones que el Consejo de Redacción haya estimado necesarias; o se esté
en desacuerdo con el número concreto de la Revista en el que se haya acordado su
publicación. Implica asimismo el compromiso de no publicar el trabajo en lugar alguno
hasta que el Consejo de Redacción se haya pronunciado. La aceptación expresa de
estas condiciones es requisito previo indispensable para poner en marcha el proceso
de evaluación del trabajo. Su incumplimiento permitirá a la Revista rechazar de plano
cualquier otro trabajo de la misma autoría.

Artículo 16. Edición de la Revista.
1. Toda la gestión editorial se llevará a cabo mediante la plataforma utilizada para la
gestión digital integral del proceso de publicación de la Revista.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00284515

Artículo 15. Evaluación de los trabajos.
1. Los trabajos a que se refieren los artículos 10 a 12 serán evaluados por dos
personas expertas en la materia. La revisión seguirá el sistema de doble ciego y se
realizará conforme a las instrucciones y al modelo de plantilla que acompañan a estas
normas como Anexo A. Los trabajos que obtengan dos evaluaciones negativas no se
publicarán. Si un informe fuera negativo y otro positivo, se solicitará un tercer informe.
2. Al menos el 40% por ciento de las personas evaluadoras serán mujeres.
3. Podrán ser designadas para la evaluación de trabajos personas vinculadas a
quienes integren el Consejo de Redacción o al Instituto Andaluz de Administración
Pública, siempre que su número sea inferior al 50% del total de las designadas en
cómputo anual.
4. Para la evaluación y selección de trabajos se utilizará el siguiente sistema:
a) La Secretaría de la Revista dirigirá un correo electrónico a las personas evaluadoras
solicitando su colaboración. El correo electrónico contendrá la información precisa para
el acceso a la plataforma digital.
b) La persona evaluadora, a través de la plataforma digital, manifestará su decisión de
evaluar o no evaluar el trabajo en un plazo de cinco días. Para la toma de la decisión se
le facilitará el acceso a las instrucciones y la plantilla de evaluación, así como al trabajo
objeto de evaluación.
c) Aceptada la evaluación, se dispondrá de un plazo de quince días para su
realización a través de la plataforma utilizada para la gestión digital integral del proceso
de publicación de la Revista.
d) La evaluación de los trabajos se basará en los siguientes criterios, que habrán de
ser objeto de ponderación conjunta:
Calidad de la investigación realizada, en términos de avance en el conocimiento.
Originalidad, novedad e interés de su objeto.
Calidad metodológica.
Proyección práctica de la investigación realizada.
Contribución a la mejora del funcionamiento de las Administraciones públicas.
Corrección gramatical.
e) Evaluado un trabajo, se remitirá a la persona autora, otorgándole un plazo de 10
días para que efectúe las correcciones que pudieran ser precisas. El plazo que se otorgue
podrá ser más amplio si, en atención a las correcciones demandadas, fuera necesario.
f) La publicación de los trabajos queda supeditada a la realización de las correcciones
que las personas evaluadoras hayan considerado necesarias. La comprobación de las
correcciones realizadas corresponderá a los miembros del Consejo de Redacción que la
Dirección de la Revista considere en relación con cada trabajo.