Disposiciones generales. . (2023/102-2)
Orden de 25 de mayo de 2023, por la que se dictan normas para la elaboración del Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2024.
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Número 102 - Miércoles, 31 de mayo de 2023
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grandes agregados de gasto que conforman el Presupuesto por capítulos; y de otra,
definiendo para cada programa presupuestario los objetivos de forma clara y concreta y
estableciendo indicadores presupuestarios pertinentes y relevantes orientados a medir
la consecución de aquellos. Todo ello, conforme a los modelos y formatos definidos en
el Módulo de Información para la Elaboración del Presupuesto (en adelante MIEP), y
siguiendo las instrucciones y recomendaciones de las guías que se elaborarán al efecto,
cuya información estará accesible al centro gestor en la dirección:
http://extranet.chap.junta-andalucia.es/ap_otros/presup/gestion/gestion.htm
De acuerdo con la metodología G+, las secciones presupuestarias correspondientes
a Consejerías, agencias administrativas, de régimen especial, públicas empresariales y
consorcios deberán incorporar, en los programas presupuestarios clasificados como G+
y G, al menos un objetivo estratégico en materia de igualdad de género, los objetivos
operativos y las actuaciones que se implementarán para su consecución, así como
sus correspondientes indicadores. Estos objetivos se vincularán directamente con los
preceptos de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, u
otras normas con mandatos sobre la igualdad de género; así como con los que incluyan
líneas de acción sobre la materia; en particular las del Plan Estratégico para la Igualdad
de Mujeres y Hombres en Andalucía 2022-2028 aprobado por Acuerdo de 8 de marzo de
2022, del Consejo de Gobierno. Los objetivos, actuaciones e indicadores vinculados a las
medidas de prevención y protección contra la violencia de género, se significarán con la
nomenclatura específica VG+ en el sistema GIRO.
Los indicadores que se formulen para medir el cumplimiento de los objetivos de
género deberán evidenciar, caracterizar y cuantificar las desigualdades existentes entre
mujeres y hombres y verificar su evolución.
Regirá la clasificación de los programas presupuestarios G+ y G aprobada por la
Comisión de Impacto de Género en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma
de Andalucía para 2023, por razón de su impacto positivo en la reducción de las
desigualdades entre mujeres y hombres (Anexo VI). A las Secciones presupuestarias que
se corresponden con entidades con independencia funcional o especial autonomía no les
resultará de aplicación la clasificación en la Escala G+.
Cuando un programa presupuestario haya sido objeto de auditoría de género como
consecuencia de los acuerdos adoptados en el seno de la citada Comisión de Impacto
de Género en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la información
presupuestaria deberá permitir un seguimiento de las recomendaciones del informe de
auditoría de género y de los compromisos adoptados para la implementación de las
medidas de género en el medio plazo.
Toda la información necesaria se encontrará asimismo accesible en la dirección:
http://extranet.chap.junta-andalucia.es/ap_otros/presup/gestion/gestion.htm
2. Anteproyectos de Presupuesto para las sociedades mercantiles y las fundaciones
del sector público andaluz, así como para los fondos carentes de personalidad jurídica.
Las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público andaluz, así como
los fondos carentes de personalidad jurídica incluidos en el ámbito de aplicación de
esta Orden, grabarán la información indicada en el artículo 4.2, conforme a los formatos
y modelos disponibles en la Central de Información del Sistema GIRO de la Junta de
Andalucía, antes del día 23 de junio de 2023, convenientemente validada por las personas
responsables de las Consejerías de adscripción.
Las entidades instrumentales relacionadas en el Anexo VII deberán definir en su
documentación presupuestaria un objetivo de género, concretar las actuaciones que
emprenderán para materializarlo y diseñar los indicadores para medir su grado de
desarrollo. Tales entidades, identificadas por la Comisión de Impacto de Género en los
Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía por su capacidad para hacer
avanzar en igualdad, dejarán constancia en sus memorias explicativas de los objetivos y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284491
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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grandes agregados de gasto que conforman el Presupuesto por capítulos; y de otra,
definiendo para cada programa presupuestario los objetivos de forma clara y concreta y
estableciendo indicadores presupuestarios pertinentes y relevantes orientados a medir
la consecución de aquellos. Todo ello, conforme a los modelos y formatos definidos en
el Módulo de Información para la Elaboración del Presupuesto (en adelante MIEP), y
siguiendo las instrucciones y recomendaciones de las guías que se elaborarán al efecto,
cuya información estará accesible al centro gestor en la dirección:
http://extranet.chap.junta-andalucia.es/ap_otros/presup/gestion/gestion.htm
De acuerdo con la metodología G+, las secciones presupuestarias correspondientes
a Consejerías, agencias administrativas, de régimen especial, públicas empresariales y
consorcios deberán incorporar, en los programas presupuestarios clasificados como G+
y G, al menos un objetivo estratégico en materia de igualdad de género, los objetivos
operativos y las actuaciones que se implementarán para su consecución, así como
sus correspondientes indicadores. Estos objetivos se vincularán directamente con los
preceptos de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, u
otras normas con mandatos sobre la igualdad de género; así como con los que incluyan
líneas de acción sobre la materia; en particular las del Plan Estratégico para la Igualdad
de Mujeres y Hombres en Andalucía 2022-2028 aprobado por Acuerdo de 8 de marzo de
2022, del Consejo de Gobierno. Los objetivos, actuaciones e indicadores vinculados a las
medidas de prevención y protección contra la violencia de género, se significarán con la
nomenclatura específica VG+ en el sistema GIRO.
Los indicadores que se formulen para medir el cumplimiento de los objetivos de
género deberán evidenciar, caracterizar y cuantificar las desigualdades existentes entre
mujeres y hombres y verificar su evolución.
Regirá la clasificación de los programas presupuestarios G+ y G aprobada por la
Comisión de Impacto de Género en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma
de Andalucía para 2023, por razón de su impacto positivo en la reducción de las
desigualdades entre mujeres y hombres (Anexo VI). A las Secciones presupuestarias que
se corresponden con entidades con independencia funcional o especial autonomía no les
resultará de aplicación la clasificación en la Escala G+.
Cuando un programa presupuestario haya sido objeto de auditoría de género como
consecuencia de los acuerdos adoptados en el seno de la citada Comisión de Impacto
de Género en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la información
presupuestaria deberá permitir un seguimiento de las recomendaciones del informe de
auditoría de género y de los compromisos adoptados para la implementación de las
medidas de género en el medio plazo.
Toda la información necesaria se encontrará asimismo accesible en la dirección:
http://extranet.chap.junta-andalucia.es/ap_otros/presup/gestion/gestion.htm
2. Anteproyectos de Presupuesto para las sociedades mercantiles y las fundaciones
del sector público andaluz, así como para los fondos carentes de personalidad jurídica.
Las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público andaluz, así como
los fondos carentes de personalidad jurídica incluidos en el ámbito de aplicación de
esta Orden, grabarán la información indicada en el artículo 4.2, conforme a los formatos
y modelos disponibles en la Central de Información del Sistema GIRO de la Junta de
Andalucía, antes del día 23 de junio de 2023, convenientemente validada por las personas
responsables de las Consejerías de adscripción.
Las entidades instrumentales relacionadas en el Anexo VII deberán definir en su
documentación presupuestaria un objetivo de género, concretar las actuaciones que
emprenderán para materializarlo y diseñar los indicadores para medir su grado de
desarrollo. Tales entidades, identificadas por la Comisión de Impacto de Género en los
Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía por su capacidad para hacer
avanzar en igualdad, dejarán constancia en sus memorias explicativas de los objetivos y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284491
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