Disposiciones generales. . (2023/102-2)
Orden de 25 de mayo de 2023, por la que se dictan normas para la elaboración del Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2024.
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Número 102 - Miércoles, 31 de mayo de 2023
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actuaciones relevantes de género en el desarrollo y ejecución de las políticas en las que
la entidad tenga competencias.
3. Análisis de recursos y programas de gasto.
Para el análisis de la información constitutiva del anteproyecto, la Secretaría General
de Presupuestos, Gastos y Financiación Europea, la Dirección General de Presupuestos y
la Secretaría General Técnica o, en su caso, el órgano directivo responsable de la gestión
presupuestaria de cada sección presupuestaria, podrán llevar a cabo una sesión técnica.
A la misma podrán asistir la Dirección General de Fondos Europeos y la Secretaría
General de Hacienda, en función de la relevancia de la materia de su competencia, en el
Presupuesto de la sección presupuestaria correspondiente.
En ellas se analizará la liquidación del ejercicio anterior y la previsión de ejecución
del corriente, teniendo en cuenta asimismo el grado de cumplimiento de los objetivos
estratégicos y operativos alcanzados, así como las prioridades de gasto en relación con
las principales magnitudes agregadas, en coherencia con las directrices del Gobierno
y considerando su impacto en escenarios futuros, valorando la repercusión de las
actuaciones contenidas en la propuesta sobre los objetivos de igualdad de género. En el
mismo sentido, se examinará el volumen de ingresos reales y potenciales que generará
cada sección presupuestaria, así como las medidas que se adoptarán en relación con la
consecución del ahorro y la eficiencia de los gastos presupuestados.
4. Asignación de recursos financieros.
4.1. Celebradas las sesiones técnicas descritas en el apartado anterior, y establecida
la previsión del volumen total de los recursos y su distribución por fuentes financieras,
la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, podrá mantener reuniones
bilaterales con cada Consejería a las que asistirán las personas titulares de las
Consejerías y los siguientes órganos directivos:
a) La Viceconsejería.
b) La Secretaría General Técnica.
c) Los órganos directivos responsables de la gestión de los programas presupuestarios
más relevantes de la Consejería, cuando así se acuerde.
En todo caso, por parte de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos
, participarán las personas titulares de la Consejería, la Viceconsejería, la Secretaría
General de Presupuestos, Gastos y Financiación Europea, la Secretaría General de
Hacienda y la Dirección General de Presupuestos.
En ellas se evaluarán los recursos que sean resultado del ejercicio de funciones
relacionadas con la gestión de ingresos, así como la adecuación y validez de los
programas de gasto respecto de los objetivos perseguidos y sus necesidades financieras,
conforme a las prioridades de las políticas de gasto y dentro de las disponibilidades
financieras establecidas.
Como resultado, se procederá por la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos
Europeos a proponer la asignación de los recursos financieros correspondientes a cada
sección presupuestaria.
4.2. Conforme a la envolvente asignada, los centros gestores formularán para cada
sección presupuestaria el anteproyecto del estado de gastos, mediante los procesos
habilitados nuevamente en el MEP, en el plazo de tres días hábiles contados desde el
siguiente a la comunicación de la misma.
El anteproyecto del estado de ingresos se configurará de acuerdo con las previsiones
realizadas por la Secretaría General de Hacienda, y serán consignadas en el MEP por
parte de la Dirección General de Presupuestos.
4.3. Los órganos con competencia en la elaboración del Presupuesto de las
Consejerías que tengan adscritos o financien en mayor medida a las sociedades
mercantiles y las fundaciones del sector público andaluz, así como los fondos carentes
de personalidad jurídica, remitirán previa validación, a la Dirección General de
Presupuestos, los presupuestos de explotación y de capital, así como los programas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284491
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 9464/10
actuaciones relevantes de género en el desarrollo y ejecución de las políticas en las que
la entidad tenga competencias.
3. Análisis de recursos y programas de gasto.
Para el análisis de la información constitutiva del anteproyecto, la Secretaría General
de Presupuestos, Gastos y Financiación Europea, la Dirección General de Presupuestos y
la Secretaría General Técnica o, en su caso, el órgano directivo responsable de la gestión
presupuestaria de cada sección presupuestaria, podrán llevar a cabo una sesión técnica.
A la misma podrán asistir la Dirección General de Fondos Europeos y la Secretaría
General de Hacienda, en función de la relevancia de la materia de su competencia, en el
Presupuesto de la sección presupuestaria correspondiente.
En ellas se analizará la liquidación del ejercicio anterior y la previsión de ejecución
del corriente, teniendo en cuenta asimismo el grado de cumplimiento de los objetivos
estratégicos y operativos alcanzados, así como las prioridades de gasto en relación con
las principales magnitudes agregadas, en coherencia con las directrices del Gobierno
y considerando su impacto en escenarios futuros, valorando la repercusión de las
actuaciones contenidas en la propuesta sobre los objetivos de igualdad de género. En el
mismo sentido, se examinará el volumen de ingresos reales y potenciales que generará
cada sección presupuestaria, así como las medidas que se adoptarán en relación con la
consecución del ahorro y la eficiencia de los gastos presupuestados.
4. Asignación de recursos financieros.
4.1. Celebradas las sesiones técnicas descritas en el apartado anterior, y establecida
la previsión del volumen total de los recursos y su distribución por fuentes financieras,
la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, podrá mantener reuniones
bilaterales con cada Consejería a las que asistirán las personas titulares de las
Consejerías y los siguientes órganos directivos:
a) La Viceconsejería.
b) La Secretaría General Técnica.
c) Los órganos directivos responsables de la gestión de los programas presupuestarios
más relevantes de la Consejería, cuando así se acuerde.
En todo caso, por parte de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos
, participarán las personas titulares de la Consejería, la Viceconsejería, la Secretaría
General de Presupuestos, Gastos y Financiación Europea, la Secretaría General de
Hacienda y la Dirección General de Presupuestos.
En ellas se evaluarán los recursos que sean resultado del ejercicio de funciones
relacionadas con la gestión de ingresos, así como la adecuación y validez de los
programas de gasto respecto de los objetivos perseguidos y sus necesidades financieras,
conforme a las prioridades de las políticas de gasto y dentro de las disponibilidades
financieras establecidas.
Como resultado, se procederá por la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos
Europeos a proponer la asignación de los recursos financieros correspondientes a cada
sección presupuestaria.
4.2. Conforme a la envolvente asignada, los centros gestores formularán para cada
sección presupuestaria el anteproyecto del estado de gastos, mediante los procesos
habilitados nuevamente en el MEP, en el plazo de tres días hábiles contados desde el
siguiente a la comunicación de la misma.
El anteproyecto del estado de ingresos se configurará de acuerdo con las previsiones
realizadas por la Secretaría General de Hacienda, y serán consignadas en el MEP por
parte de la Dirección General de Presupuestos.
4.3. Los órganos con competencia en la elaboración del Presupuesto de las
Consejerías que tengan adscritos o financien en mayor medida a las sociedades
mercantiles y las fundaciones del sector público andaluz, así como los fondos carentes
de personalidad jurídica, remitirán previa validación, a la Dirección General de
Presupuestos, los presupuestos de explotación y de capital, así como los programas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284491
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